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- 19/11/2014 01:01
¿Abogacía violada?
Al distinguido lector llamará la atención el encabezado de esta columna, pues la noble actividad del ejercicio de la abogacía puede ser vulnerada de manera directa por quienes se atribuyen calidades de profesionales del Derecho o bien, porque se desempeñen en cargos destinados exclusivamente para quienes ostenten esa condición.
Fue preocupación permanente de las juntas directivas del Colegio Nacional de Abogados, que tuve el altísimo honor de presidir en el periodo 2001-2005, gracias a la confianza y distinción que nos confirió la membresía, el defender y sustentar los legítimos intereses de la profesión y de nuestra Asociación gremial.
Una de ellas prioritaria, fue combatir el ejercicio ilegal de la abogacía, así como el intrusismo profesional en la esfera privada y en el campo público.
En lo relativo a la Administración Pública fuimos persistentes, como lo había hecho nuestro antecesor en tan distinguido cargo, el siempre bien recordado presidente César Guevara Quintero (q. e. p. d.), el requerir a los contralores generales de la República que se le diese fiel cumplimiento a la Ley Nº 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley Nº 8 de 16 de abril de 1993, ‘por medio de la cual se regula el ejercicio de la abogacía en Panamá’.
No escapa al conocimiento de las autoridades públicas, y a quien lee este artículo, que los instrumentos legales antes citados consagran que para ejercer la profesión de abogado se requiere ser de nacionalidad panameña, poseer el título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y el correspondiente Certificado de Idoneidad expedido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Dicho de manera enfática, sin cumplir estos requisitos nadie puede actuar en condición de abogado.
Por otro lado y habiendo expresado lo anterior, existen otras circunstancias en las que el ejercicio de la abogacía ha sido violado, pues en la Administración Pública, en su estructura y composición, los letrados desempeñan una labor fundamental por ser las memorias institucionales, guías, consejeros y orientadores para el fiel desenvolvimiento cotidiano de éstas, lo cual no se cumple al no designarse a un profesional del Derecho idóneo para el cargo. Así, existen cargos y funciones que solo deben ser cumplidos por profesionales de las Ciencias Jurídicas, y ello no se ha respetado.
Y ha ocurrido que, por desviación de poder o por ignorancia intencional, en algunas administraciones gubernamentales anteriores fueron designadas personas con calidades distintas de las que han sido formadas en el estudio del Derecho en posiciones en las que era y es ineludible poseer el grado de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas con la respectiva idoneidad.
Para el Colegio Nacional de Abogados del periodo que hemos mencionado, y actualmente, para quienes integramos la Academia Panameña de Derecho Administrativo, ha sido tarea fundamental el defender la función de los Abogados al Servicio del Estado, lo cual se identifica con las Buenas Prácticas de Gobierno y de una eficiente y eficaz Gestión Pública, al poder confirmarse que personal idóneo, permanentemente capacitado, con vasta experiencia y conocimiento, tiene el sagrado deber de salvaguardar los haberes públicos, al igual que respetar y proteger a cada uno de los administrados, en su condición de auxiliar de la justicia.
Al encontrarnos en una coyuntura especial, la Academia abriga con esperanza que en el relanzamiento de instituciones, en este caso, quien asuma la dirección de la Contraloría General de la República se comprometa por iniciativa propia a dar a conocer públicamente cada cierto tiempo que en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, municipios y empresas en que el Estado posee acciones, los cargos de directores nacionales de Asesoría Jurídica, jefes de Asesoría Legal, jueces ejecutores, de Policía Correccional y otros son ocupados por abogados idóneos.
Igualmente, quizás la Procuraduría de la Administración, llamada a fiscalizar y asesorar a los servidores públicos, podría comprobar periódicamente que esto se está cumpliendo, unido a esfuerzos como el que el Colegio Nacional de Abogados y otras intervenciones de los organismos de la sociedad civil deben realizar.
Finalmente, tengamos siempre presente que en la legislación continúa vigente el artículo 381 del Código Penal que sanciona el ejercicio ilegal de la profesión, al cual hay que darle positividad.
*ABOGADO Y PRESIDENTE DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.