• 17/04/2023 00:00

Sobre los profesionales de las ciencias agrícolas

“Nadie entra al servicio público por concurso de oposiciones y examen de antecedentes, como correspondería en observancia del artículo 299 de la Constitución Política”

Bien es sabido que, en virtud de una larga tradición, hoy infundada desde el punto de vista legal y constitucional, se ha entendido que el acceso al servicio público a través del sistema de méritos en que se instituyen las carreras públicas que garantizan la estabilidad de los funcionarios competentes, morales y leales a la nación es una potestad inherente a las autoridades políticas de la que en muy pocas ocasiones echan mano, pues supondría desprenderse de esa administración de premios con que suelen equiparar los empleos estatales.

Nadie entra al servicio público por concurso de oposiciones y examen de antecedentes, como correspondería en observancia del artículo 299 de la Constitución Política. Sin alguna base legítima para ello, se cree de forma generalizada que la voluntad del político “dador del empleo” es idónea para subvertir el designio del constituyente, de modo que puede “crear” o “no crear” a su antojo “cargos de carrera” y “de libre nombramiento y remoción”.

Bajo este esquema en el que la inmensa mayoría de los puestos públicos “no son de carrera”, la administración del Gobierno del Estado se priva de incorporar a los mejores profesionales posibles que puedan estar interesados en ocuparlos y los resultados –poco satisfactorios- de este modelo de gestión de personal están a la vista de cualquiera.

Una curiosa excepción a la regla lo representan los profesionales de las ciencias agrícolas que, gracias al modo en que la Corte Suprema de Justicia interpreta las leyes que rigen su idoneidad, derivan de su registro de aptitud y su nombramiento al servicio del Estado la inmediata adscripción a la carrera de las ciencias agropecuarias.

El mérito, como postulado constitucional para acceder y continuar en la función pública, es en el caso de estos profesionales, inherente a la idoneidad que les reconoce el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, que tiene entre sus atribuciones “llevar un libro de registro completo de los profesionales que gocen del privilegio de la idoneidad” que establece la Ley N.º 22 de 1961.

La Ley dispuso en favor de este tipo de funcionarios que podrán ser destituidos por causas justificadas previamente consentidas por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, encargado de investigar y dictaminar sobre los hechos que podrían determinar ese desenlace, algo que, si bien les brinda un grado de estabilidad comparable al de un servidor de carrera, no equivaldría técnica o taxativamente a ello, situación que tanto la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo como el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, remediaron en sendos fallos de 25 de junio de 2019 y 31 de enero de 2021.

Estas sentencias son fuente de optimismo, se anclan en una interpretación legal que enfatiza el mayor beneficio posible para el ser humano y su dignidad, escalan de esa forma al ámbito constitucional, fundado en principios inviolables a los que se acude en busca de justicia, esa que, por ahora, es esquiva al resto de los servidores públicos.

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.
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