• 11/01/2025 00:00

Los ‘Infiernillos’ y la justicia carcelería

La proximidad del bicentenario de la batalla de Ayacucho (1824) que pone fin al imperio español en Sudamérica y abre el espacio para el surgimiento de las jóvenes repúblicas latinoamericanas, relanzó el interés de intelectuales y académicos por ese período de la historia...

El Perú, la América y el mundo entero están en marcha hacia ese grado de civilización que trae consigo las últimas reformas administrativas que pueden esperarse en la sociedad humana” (Palabras de Bernardo Monteagudo, 1822, al declarar el establecimiento de la primera cárcel del período independentista).

La proximidad del bicentenario de la batalla de Ayacucho (1824) que pone fin al imperio español en Sudamérica y abre el espacio para el surgimiento de las jóvenes repúblicas latinoamericanas, relanzó el interés de intelectuales y académicos por ese período de la historia donde nociones de nación, civilización y patria adquirían nuevos contenidos, así, a juicio de Morón (2018), “estudiar a la prisión desde esa perspectiva histórica involucra el análisis de los procesos de cambio de esta institución a lo largo del siglo XIX, como parte de ideas y políticas modernizadoras” de la sociedad postvirreinal.

La administración virreinal de justicia tenía, en el sistema carcelario, un brazo poco desarrollado, atrofiado y en constante riesgo de parálisis. A pesar del esfuerzo de varios virreyes por evitar atrocidades carcelarias dotando a las prisiones de una organización menos abusiva, lo cierto es que hasta el gobierno del Libertador San Martín (denominado “Protectorado”) no se produjo una acción con resultados concretos sobre lo que sería, más tarde, el sistema carcelario de la incipiente república peruana.

La prisión virreinal de la ciudad de Lima se llamaba “Pescadería” por estar ubicada en la calle del mismo nombre, muy cerca del Cabildo para facilitar el traslado de los detenidos temporales y de los reos. “En su interior se hicieron tristemente conocidos sus calabozos subterráneos denominados ‘infiernillos’, espacios de tormento ‘en donde se sepultaban, se desesperaban y morían los hombres bajo el anterior gobierno’” (Morón, 2024).Con el Libertador San Martín, en 1821, se abolieron los castigos físicos en las prisiones y se desterró la penosa costumbre de azotar a los detenidos por deudas para que confesasen si tenían “algún [dinero] guardado con el que afrontar al menos parte de lo debido”.

También se prohibió el uso del cepo para los que eran arrestados por ebriedad. En marzo de 1822, no solo se inició la nueva cárcel “de Guadalupe” -llamada así por estar en terrenos del antiguo convento del mismo nombre- sino que se dictó el nuevo reglamento de cárceles que las dividía, al interior, en cuatro secciones: varones adultos, mujeres, niños hasta los 15 años y detenidos por deudas.

La prisión sería dirigida por un alcaide y un ayudante de cárcel. La nueva prisión funcionó con altibajos por cincuenta años hasta que fue derruida para construir en su lugar, mucho más tarde, el actual Palacio de Justicia peruano.

La prisión de “Guadalupe lleg óa recluir a más de 700 reos a la vez. Sin embargo, este establecimiento no operó de manera regular y fue dejado de lado en las descripciones de la época, por lo que no existen muchas fuentes oficiales identificables sino hasta 1879” (Aguirre, 2005).

Morón (2024) señala que “las condiciones de las prisiones durante el periodo de la Independencia son solo uno de los tantos temas que pueden rastrearse dentro de la ‘Gaceta de Gobierno de Lima Independiente’”, diario nacido en julio de 1821 y vigente hasta mayo de 1826, donde además trabajó el periodista centroamericano Jacinto Montúfar, de origen guatemalteco, quien además de informar acerca de los principales momentos de la gesta independentista en el Perú se interesó por cubrir los temas carcelarios y de ornato público de Lima.

Es probable, aunque no está demostrado, que Jacinto fuese pariente de los “hermanos Montúfar que escribían para ‘El Editor Constitucional’ de Aycinena en Guatemala y que propugnaba el libre comercio y la separación de España” (Pérez de Antón, 2021 citado por Raffo, 2024)a estos hizo llegar, vía Guayaquil, el texto del nuevo reglamento carcelario de 1822.

Precisamente es Montúfar quien se manifiesta partidario de que “la lógica del castigo debe someterse a una idea utilitarista que tenga por objeto el proveer fuerza de trabajo mediante explotación como parte de la condena” (Morón, 2018), es decir, el uso del condenado en obras públicas mediante el adecuado justiprecio.

Si bien la teoría penitenciaria que rodeó el nacimiento de la prisión de Guadalupe recogía principios de dignidad humana novedosos para la época, esta fue ambiciosa porque no logró superar la precariedad de las necesidades estructurales del recinto.

Se está aún lejos de “la figura del ‘panóptico’, inventado por Jeremy Bentham, edificación que tenía como objetivo permitir que los guardias puedan observar sin ser vistos a todos los prisioneros desde una torre central” (León, 2003) pero ello no quita mérito al esfuerzo sanmartiniano de reforma carcelaria que se conoció en Guayaquil y Guatemala.

*El autor es exembajador peruano

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