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No comentaré los “considerandos” de la Resolución del Senado de EE.UU. que autoriza la recuperación por compra o manu militari del Canal de Panamá porque contienen inexactitudes, falacias, tergiversaciones, ofensas y amenazas, entre otros, que desdicen de la seriedad del documento propuesto. En cambio, analizaremos los puntos resolutivos más importantes a la luz del Tratado de Neutralidad del Derecho Internacional Público.
1. EE.UU. no puede “exhortar a Panamá a expulsar a funcionarios e intereses de China”, porque ello viola nuestra soberanía.
2. EE.UU. no puede expresar “profunda preocupación” por la supuesta e inexistente presencia de China en “puertos e infraestructuras” claves en el Canal (Balboa y Cristóbal) porque ese hecho no viola el Tratado de Neutralidad.
3. La futura construcción del cuarto puente sobre el Canal solo facilita la conexión entre la ciudad capital y el oeste del país, bajo la exclusiva jurisdicción de Panamá, y dicha obra, al igual que el puerto de cruceros, para nada afectará la navegación en el Canal.
4. EE.UU. no puede instar a Panamá “a reafirmar su compromiso con el Tratado de Neutralidad permanente del Canal”, ya que Panamá lo ha hecho siempre, contrario a EE.UU. que lo ha violado cada vez y exclusivamente para satisfacer sus intereses de seguridad para sus fuerzas armadas.
5. Véanse, por ejemplo, los tratos agresivos contra el barco norcoreano “Chong Chon Gang” (2013) y el destructor ruso “Almirante Chabanenko” (2008).
En el primer caso, el barco fue detenido ilegalmente en alta mar por EE.UU.; su tripulación fue arrestada y la carga (armas y azúcar de Cuba) fue confiscada. El presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, dirigió personalmente la operación, admitiendo que estaba a órdenes de la CIA (Julio Yao, “Un presidente al servicio de la CIA”, Red Voltaire; La Estrella de Panamá, 28 de mayo de 2018”). En el segundo caso, al destructor ruso le ocuparon violentamente su lugar asignado en el puerto de la base naval de Rodman por parte de un destructor de EE.UU., lo cual obligó al “Chabanenko” a alterar sus planes de visita en Panamá y a vagar horas en el Pacífico al garete. En un tercer caso, durante la visita del presidente Xi Jinping, a finales de 2018 a Panamá, que fue el primer país de la región en incorporarse a la nueva Ruta de la Seda, un destructor de EE.UU. permaneció anclado en el Canal mientras el presidente de China permaneció en Panamá. Los anteriores no fueron las únicas violaciones a la neutralidad que EE.UU. cometió. El Canal bajo EE.UU. jamás fue neutral en la Primera y Segunda Guerra Mundial, como tampoco durante la Guerra Fría.
6. EE.UU. no puede obligar a Panamá a “revisar o rescindir” contratos con empresas chinas. La empresa multinacional Hutchison Port Holdings opera cientos de puertos alrededor del mundo, incluso en EE.UU. (California y Miami), Asia, África, Europa, América y Oriente Medio. Si estos puertos amenazan la “seguridad” de EE.UU. por el hecho de “estar bajo el PC”, ¿por qué no rescinden los contratos de Hutchison en su país? Si China opera la mayoría de los puertos del mundo, ¿por qué EE.UU. no les quita su control como quieren hacer con Panamá?
7. EE.UU. no puede pedirle a Panamá que expulse a los funcionarios de China porque ellos están por licitación y bajo contrato y no violan nuestra Constitución Nacional. Tal solicitud es una inaceptable intromisión en los asuntos internos de Panamá.
8. EE.UU. no puede pedirle a Panamá que proteja la ”seguridad del hemisferio occidental” y que Panamá busque ligarse con “asociaciones que se alineen con valores democráticos y el respeto mutuo” porque, para empezar, deberíamos expulsar primero a EE.UU., que ha demostrado no ser democrático y nunca nos ha respetado desde el siglo XIX hasta hoy.
9. EE.UU. no puede pedirle a Panamá que monitoreé amenazas extranjeras a la neutralidad del Canal porque Washington es la única potencia que, como vemos, más que amenazarla, la ha destruido.
10. EE.UU. no puede ayudar a Panamá para reducir su dependencia de entidades afiliadas a la RPCh porque tal dependencia, si existiera, sería un asunto interno de Panamá.
11. EE.UU. no puede pedirle a Panamá establecer “un marco cooperativo con EE.UU. que respete su soberanía y la neutralidad”, porque ello sería un contrasentido histórico .
12. EE.UU. no puede ayudar a Panamá a invertir en infraestructuras del Canal para ofrecer alternativas a las inversiones chinas porque algunas de sus obras ganaron licitaciones y hacerlo constituiría aprobar que EE.UU. se inmiscuya en asuntos internos de Panamá. ¿Por qué EE.UU. no ayudó a Panamá cuando se le necesitaba?
13. EE.UU. no puede instar a Panamá a organizar un grupo de trabajo para “supervisar las operaciones del Canal” porque para eso está la ACP -que lo hace muy bien- y porque la junta asesora internacional es encabezada por un exgeneral estadounidense.
14. EE.UU. no puede exhortar a Panamá y a “aliados regionales” para “contrarrestar” la presencia de “regímenes autoritarios” que puedan explotar nuestras “debilidades económicas”. Esa posibilidad no existe en el TN y rebasa cualquier obligación de Panamá bajo el Derecho Internacional.
CONCLUSIÓN: Panamá tiene el derecho de solicitar una Opinión Consultiva ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre si los requerimientos a la República de Panamá por parte de EE.UU. constituyen o no violaciones al derecho internacional.