Cámaras corporales en la Policía, ¿cuáles son los riesgos y oportunidades?

- 10/04/2025 00:00
La promulgación de la Ley 466 que establece el régimen de cámaras corporales utilizadas por la Policía Nacional (PN), es vista por múltiples especialistas como una norma innovadora y con potencial de mejorar el trabajo de los estamentos de seguridad. Pero, también, alertan sobre los riesgos ante posibles abusos desde la fuerza pública.
La nueva ley, que entrará en vigor en 2026, establece que las cámaras corporales que los policías usarán deberán registrar material audiovisual siempre que se estén realizando actividades relacionadas al mantenimiento del orden público, las intervenciones de emergencia, las investigaciones preliminares, los operativos de seguridad y vigilancia, los procedimientos de control de tráfico, cuando se estén cumpliendo órdenes judiciales y durante la mediación y resolución de conflictos.
Además, dicta que los videos almacenados serán borrados luego de dos años desde su grabación, salvo que sean requeridos como evidencia en procedimientos judiciales. En tal caso, se conservarán hasta que se terminen los procedimientos.
Para la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), la nueva ley es una herramienta “positiva”. La entidad dijo a La Estrella de Panamá que la normativa ya se presenta como una “fortaleza para la protección del ciudadano y de los policías que portan la cámara”, indicó la entidad a este medio.
Este sentir es compartido por el abogado especializado en derecho informático y ciberdelitos, José Vega Gallardo, quien considera que esta norma puede contribuir a esclarecer situaciones en las que tiene participación la fuerza pública y que muchas veces deben ser vistas en los tribunales.
El también abogado y analista político Jorge Castañeda Patton manifestó que, aunque la ley tiene una “buena intención”, genera dudas sobre quién será el encargado de procesar los videos que graben los oficiales de policía. “Si la Policía se investiga a sí misma, ellos van a cerrar filas y cubrirse cuando tengan que hacerlo”.
Castañeda explicó que el problema radica en que la Ley 18 de 1997, conocida como Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece en su artículo 31 que es la Dirección de Responsabilidad Profesional de la entidad la responsable de investigar las violaciones al régimen disciplinario y los procedimientos policiales.
”Mientras no haya un ente técnico independiente que investigue estos temas, sin formar parte de la entidad, entonces ninguna ley o medida que busque frenar los abusos policiales será totalmente segura”, reflexionó.
El artículo 6 de la normativa exige que las autoridades notifiquen a la población cuando esté siendo grabada, a menos que esto comprometa la seguridad de una persona o impida una investigación. El artículo 8 aclara que si un servidor de la PN modifica, oculta o elimina las grabaciones o los sistemas de registro y almacenamiento de los videos, sin autorización judicial, será sancionado conforme al Código Penal y deberá ser destituido.
Para el abogado Vega, la duda está en si la Policía Nacional podrá manejar los videos almacenarlos acorde con los estándares informáticos y forenses adecuados.
“Todos esos videos tienen el potencial de convertirse en evidencia digital. Lo que debemos preguntarnos es si el Estado panameño cuenta con la infraestructura tecnológica adecuada para manejar esta evidencia en el volumen en que se va a producir. Al ser una ley de la República, le permite a cualquier abogado o funcionario de investigación criminal solicitar que el video se incorpore en una investigación como una evidencia y, para poder integrarla en estos procedimientos, las grabaciones tienen que ser sometidas a un peritaje informático forense”, explicó.
”Panamá no cuenta con muchos peritos forenses y no creo que siendo pocos puedan manejar todos los videos que graben todos los policías del país diariamente”, sostuvo el jurista, y agregó: “no digo que la tecnología sea mala, solo que debe estar acompaña del recurso técnico necesario para poder utilizarla. De lo contrario, puedes paralizar investigaciones porque se va a tener que esperar a que el video llegue, ya que es una evidencia. También se pueden dar casos en los que los fiscales pidan que se declaren causas complejas, haciendo que un caso que no es complejo se vuelva complejo, y eso no debe suceder”.
Para Vega, otro reto es que, una vez entre en vigencia, los operadores judiciales, fiscales y abogados deben aprender a manejarse con esta nueva evidencia, ya que esto implica una responsabilidad profesional por parte de la justicia, los abogados, de “entender, interpretar y utilizar de manera responsable esa evidencia para que no hayan complicaciones”.
“Falta un tramo de docencia para que este país no se convierta en un gran estudio de Hollywood, lleno de filmaciones sin el adecuado uso”, valoró.
El artículo 5 de la legislación establece que todos los agentes de la Policía deberán recibir capacitaciones técnicas, legales y éticas sobre el uso de las cámaras. Falta que se reglamente la ley para determinar la periodicidad de las capacitaciones.
Al ser consultado sobre si esta nueva ley atenta contra la Ley 81 de Protección de Datos Personales, Vega indicó que esta normativa establece que, en caso de investigaciones criminales, se pueden solicitar este tipo de datos, aunque aclaró que no todos los casos son iguales.
El artículo 10 de la nueva ley plantea que la Policía y la Autoridad de Innovación Gubernamental deberán crear un sistema digital estadístico que muestre los resultados de las grabaciones. En este se incluirán: denuncias, reportes, informes y otros elementos.
Todavía quedan interrogantes sobre la capacidad de la Policía para poder almacenar los videos, de manera segura y libre de hackeos. “Es importante que se garantice la robustez del sistema que va a almacenar estos videos, porque es información sensible y preocupa que no se guarden de manera segura”, concluyó.
Este medio consultó a la Policía para tener su postura sobre el tema, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.