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- 03/09/2024 00:00
Alfabetizando sobre la Constituyente
Allá por noviembre de 1981, un grupo de valerosos ciudadanos encabezado por el Dr. Carlos Iván Zúñiga Guardia, constituyó formalmente el Partido Acción Popular (PAPO) bajo la consigna “La Constituyente es la mejor fórmula para la paz social” y se agregaba en un comunicado lo siguiente: “La Constituyente es el mecanismo racional de conciliación política, de unidad nacional, convivencia ciudadana y de creación institucional”. Mucha agua ha corrido bajo el puente y han aparecido de cuando en vez, supuestos interpretes del poder constituyente, planteando las más disparatadas ideas sobre el tema y no han faltado quienes en el camino inventaron una llamada “constituyente paralela”, que ni es Constituyente y resulta ser otro parche a la colcha de retazos que tenemos con la Constitución de 1972, con todas sus reformas. Lo importante en un proceso Constituyente, es que tanto la escogencia de quienes lo representaran en esa Asamblea, sea democráticamente para que expidan la Constitución o Carta Magna, al igual que la forma como los Constituyentes elaboraran el conglomerado de artículos que la componen y la forma como aprueban o desaprueban los mismos. Esos dos aspectos son indispensables en el necesario origen democrático de una Constitución que aspira a institucionalizar una Carta magna producto del consenso y el debate con todos los sectores.
Desde la época de los militares en el siglo pasado, pasando por los gobiernos post invasión, la Constituyente ha sido vista por ciertos grupos vinculados a los factores reales de poder, como un “Golpe de Estado”, sin entender ni comprender que si la soberanía es el derecho que tiene el pueblo de ser dueño de su destino, los Órganos o poderes constituidos, no dejan de ser meros mandatarios de la voluntad popular, es decir delegatorios de un poder absoluto que solo reside y permanece en el pueblo.
Lo relevante e importante en todo proceso Constituyente es que su resultado al final, que es una Constitución Nacional, sea un trabajo de todos, parar todos y hecha con el concurso de todos los sectores sin exclusiones de ningún tipo.
Al respecto y solo para iniciar una serie de artículos sobre este tema, agrego aquí un fragmento de la Sentencia que un 9 de junio de 1987 expidió la Corte Suprema de Justicia de Colombia: “Cuando la Nación en ejercicio de su poder soberano a inalienable, decide pronunciarse sobre el Estatuto Constitucional que habrá de regir sus destino, no está ni puede estar sometida, a la normatividad jurídica que antecede a su decisión. El acto constituyente primario es en tal sentido, la expresión de la máxima voluntad política, cuyo ámbito de acción por su misma naturaleza, escapa a cualquier delimitación establecida por el orden jurídico anterior, y por ende, se sustrae también a todo tipo de juicio que pretenda compararlo con los preceptos de ese orden...”. En otras palabras, nada que ver con el artículo 314 de la actual Constitución Nacional vigente.
*El autor es abogado