Ciclistas, atletas, patinadores y paseantes de la capital colombiana tienen una cita infaltable desde hace 50 años: la ciclovía de los domingos y festivos,...
- 28/11/2023 14:09
- 28/11/2023 14:09
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no le quedó duda que el contrato Ley 406, que permitía explorar y explotar la mina Cobre Panamá, es un conflicto constitucional considerando primero que atenta contra los derechos fundamentales de la vida, la salud y de un ambiente sano, que esté libre de contaminación, de la población panameña.
Otro elemento de conflicto - que subrayan los magistrados - es que el contrato se contrapone a los valores de bienestar social sobre el interés particular que promulga la Constitución en sus artículos 50, 257, 258 y 259.
Agregan que estos derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 17, 109 y 118, son valores supremos de la población frente al interés particular.
“El cual fue sobrepuesto en el contrato aprobado, con la censurada ley, desconociendo que esos derechos gozan de una categoría especial”, señala el fallo del 27 de noviembre de 2023, dado a conocer públicamente hoy.
Otro punto en que coinciden los nueve jueces de la Corte es que se violó el derecho del público a ser informado de forma efectiva, correspondiente y oportuna.
Después de un profundo análisis de los argumentos de las dos primeras demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra este contrato ley, los nueve magistrados concluyen que los casos excepcionales de contratación pública no contemplan la posibilidad de renunciar o exceptuar el procedimiento de licitación pública, para la participación de diferentes oferentes, en materia de concesión administrativa para la explotación minera.
“Las normas de contratación pública garantizan los principios de transparencia, eficacia, publicidad, eficiencia e igualdad de oportunidades respecto de los distintos proponentes que participen dentro de los actos de contratación o selección de contratantes”, señalan los magistrados.
En consecuencia, advierten que la Ley 406 no se ajustó al mecanismo de selección de concesionario. Los magistrados argumentaron que constituía una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de la CSJ en 2017, se haya negociado un contrato incurriendo en los mismos errores.
Según los nueve magistrados, el contrato tampoco cumplió con los requisitos prescribe la ley general de ambiente por lo que riñe con el Artículo 257 de la Constitución.
El contrato ley – según el fallo - carecía de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) actualizado, que permitiera evaluar las previsiones de mitigación de un proyecto de tal magnitud, que deriva en prejuicios ambientales.
No existe cosa juzgada
Los argumentos de juristas que planteaban que la demanda de inconstitucionalidad contra el contrato le era tema de doble juzgamiento fue rechazado. Esto considerando doctrinas y normas internacionales que demuestran que existen excepciones en la materia.