“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
Ordenan el acceso restringido a la información sobre procesos arbitrales de Panamá
- 13/09/2024 19:24
- 13/09/2024 18:53
Este viernes 13 de septiembre el Ministerio de la Presidencia declaró de acceso restringido toda la información y documentación relacionada a los procesos arbitrales tanto a nivel nacional e internacional en que sea parte el Estado panameño.
Así lo tipifica la Resolución 159 del 13 de septiembre de 2024 divulgada en Gaceta Oficial.
También se ordenó que sea restringida “toda la información, relativa o relacionada, directa o indirectamente, con el objeto de la disputa, y aquella que se mantenga y se genere en estos procesos, y toda la información, las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados con negociaciones diplomáticas”.
Este miércoles 11 de septiembre se conoció que Panamá acumula 22 casos de arbitraje internacional, de los cuales ocho se encuentran en proceso y uno con sentencia a pago de $26 millones.
Margie Jaime, jefa de la Dirección de Arbitraje de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), confirmó la noticia este miércoles 11 de septiembre durante su paso por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
En esa comparecencia el MEF estaba solicitando un traslado de partidas por $18.317.772 para hacerle frente a compromisos derivados de demandas arbitrales en materia de inversiones extranjeras que surgen de los tratados de inversión suscritos.
Además, esos compromisos incluye los pactados con relación a costos y gastos procesales que involucran estos tipos de procesos arbitrales.
Esa restricción también es para las “negociaciones comerciales, o internacionales de cualquier índole, relativa o relacionada, directa o indirectamente con el objeto de la disputa y el proceso arbitral, bajo custodia del Ministerio de la Presidencia y, por ende, dicha información es reservada”.
En su segundo artículo se detalla que “una vez concluido el proceso arbitral de que se trate y salvo restricciones que interpongan las reglas de arbitraje que rigen los acuerdos y declaraciones de confidencialidad de la información que pacten las partes en el proceso y sean aceptados por el Tribunal Arbitral, dicha información y documentación podrá ser considerada de acceso público”.