• 29/08/2021 00:00

Ideas religiosas, entre el totalitarismo y la histeria

“No podemos permitirnos pisar el umbral del Estado totalitarista y la histeria colectiva”

En primera instancia, aclaro que mi persona ha participado del proceso de vacunación, y no soy una persona religiosa, dicho lo anterior pasemos al tema.

Se ha levantado una ola de duras críticas, y de solicitudes de aislar o segregar a aquellas personas que no desean vacunarse.

Pero, debemos considerar la libertad que tienen los individuos de decidir sobre aceptar o no la vacuna, porque en una busca de un bien mayor podemos desatar una persecución, una histeria colectiva o un sentimiento de marginación hacia los otros, todo ello sin sustento jurídico y atentando contra los derechos consagrados en nuestra Constitución Política, que expone en el Titulo III, sobre los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, en su capítulo 1º sobre las Garantías Fundamentales, en su artículo 17, que las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger: la vida, la honra y los bienes, estos derechos y garantías no son excluyentes de otros derechos, que influyan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

Así, todos los derechos y garantías que se desarrollaran a partir de este capítulo tienen como base la protección de la vida como el máximo bien tutelado por parte del Estado, y los demás derechos que se exponen después de este capítulo y en los códigos de leyes, lo tiene como fundamentación. El artículo 19 expone que no habrá fueros ni privilegios, ni discriminación, por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. El respeto a las ideas religiosas es uno de los principios universales de toda constitución, de un Estado de derecho.

Dentro del grupo de personas al que, por mandato constitucional, se le tiene que reconocer estos derechos tenemos a los que profesan una religión, siendo que estas comunidades religiosas poseen una finalidad ética definida, y, por ende, sus miembros se consideran adecuadamente aconsejados o guiados por sus respectivos líderes religiosos.

La realidad de la convicción religiosa de los individuos tiene raíces históricas muy profundas, y en este caso tiene el derecho a diferir y no aceptar la vacuna, no puede negársele este derecho, porque la misma Constitución así lo prevé.

El artículo 27 dice que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y el artículo 49, que el Estado reconoce y garantiza obtener los servicios y bienes de calidad, y garantiza la libertad de elección. Lo menciono porque también han surgido ciertas ideas sobre impedir que estas personas salgan de sus residencias. Y no sean admitidos en supermercados, farmacias y demás. El derecho a transitar libremente, sin ninguna restricción, y obtener servicios, es una garantía fundamental. No respetarla es segregación.

Ahora, si nosotros invocamos el derecho del Estado a confinar, a impedir el tránsito de estas personas, a negarles servicios de calidad, y a discriminarlos por sus ideas religiosas, estaríamos aplicando medidas segregacionistas, nos encontraremos con la misma situación que aplicó la Alemania Nazi, a través de las SS, en 1940 en Polonia, con los guetos de Lodz y Varsovia; cuando confinaron, a los que no entraban, precisamente, en la “planificación” del Estado Nazi, y que vivieron aisladas y marginadas por su ideas y raza, hasta exterminarlos. Y estaríamos emulando al Apartheid de 1948 a 1992, donde se segregó a una población también por su cultura, sus ideas y su raza.

Inclusive, debemos ponderar con mesura, lo que el Código Penal expone en su artículo 308, “quien… infrinja las medidas sanitarias será sancionado. “Estas personas ni propagan ni infringen, cumplen con la Guía Sanitaria de Bioseguridad para la COVID-19, expuestas en la Resolución No. 1286, Gaceta Oficial del 13 de noviembre de 2020, que sobre las medidas de Prevención y Control establece: la higiene de manos, el uso de mascarillas, el distanciamiento físico, las EPP, y la limpieza de superficies. Estas son medidas sanitarias, claramente definidas, que estas personas cumplen, ergo, no se les puede aplicar lo expuesto en el artículo 308, y, por ende, no están cometiendo delito.

El fatalismo de la historia sería trágico y más en Panamá, que vivió la segregación en su propio suelo, con la quinta frontera, hoy, al parecer, deseamos reconstruirla para poner dentro de ella a nuestros compatriotas por ser fieles a sus convicciones e ideas religiosas.

Ruego a las autoridades, actuar con prudencia, ante las implicaciones de no aceptar la decisión de estas personas, ya que en ningún momento se han declarado en contra de las medidas sanitarias.

No quiero pensar en las novelas distópicas, como la de George Orwell “1984”, o las escenas de las películas de terror, en donde una multitud con antorchas, horcas y tridentes iban en busca de los marginados. No podemos permitirnos pisar el umbral del Estado totalitarista y la histeria colectiva.

¡Salud, compatriotas!

Abogado, profesor de Filosofía e Historia.
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