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Desde el fin de la dictadura, en 1989, se planteó la necesidad de revisar la Constitución vigente hasta ese momento. Varias voces de respetados constitucionalistas, como Carlos Bolívar Pedreschi, Harley James Mitchell y juristas de la talla de Mario Galindo, entre otros, han hecho importantes aportes a cómo se debería proceder para atender este tema que desata numerosas discusiones y a través de estos casi 35 años, surge cada cierto tiempo como una tarea pendiente.
Movida por mi experiencia como diputada me he visto en la necesidad de consultar varias veces temas constitucionales relacionados con algunas de mis propuestas de leyes, así como de la aprobación o rechazo de la de otros colegas. No soy constitucionalista, es más, ni siquiera soy abogada, pero como muchos otros panameños he procurado prestar atención a la Carta Magna y percatarme de la profunda ignorancia que existe entre muchos conciudadanos.
Repetir una y otra vez que la Constitución vigente necesita cambios radicales es un hecho ineludible, sin embargo, el argumento muchas veces esgrimido de que la actual Constitución es la misma que tuvo vigente durante la dictadura no es cierto. La Constitución Política de 1946, la mejor que hemos tenido en la era republicana, se suspendió parcialmente en octubre de 1968, pero nunca se derogó. Debo mencionar, para probar la diferencia, el Artículo 277, el último añadido a la Constitución en 1972 y donde se otorgaba poderes omnímodos, con nombre y apellido, al general Omar Torrijos Herrera, por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, según la Gaceta Oficial del 24 de octubre de 1972 cuyo artículo decía textualmente: “En el Título XIII, Defensa nacional y seguridad pública se establece el Artículo 277, que dice: “Se reconoce como Líder Máximo de la Revolución panameña al general de Brigada Omar Torrijos Herrera, Comandante Jefe de la Guardia Nacional. En consecuencia y para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proceso revolucionario, se le otorga, por el término de seis años, el ejercicio de las siguientes atribuciones: coordinar toda la labor de la Administración Pública; nombrar y separar libremente a los ministros de Estado y a los miembros de la comisión de legislación; nombrar al contralor general y al subcontralor general de la República, a los directores generales de las entidades autónomas y semiautónomas y al magistrado del Tribunal Electoral, que le corresponde nombrar al Ejecutivo, según lo dispone esta Constitución y la Ley; nombrar a los jefes y oficiales de la Fuerza Pública de conformidad con esta Constitución, la Ley y el Escalafón Militar; nombrar con la aprobación del Consejo de Gabinete a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador general de la nación, al procurador de la Administración y a sus respectivos suplentes; acordar la celebración de contratos, negociación de empréstitos y dirigir las relaciones exteriores. El general Omar Torrijos Herrera tendrá, además, facultades para asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo de Gabinete y del Consejo Nacional de Legislación y participar con derecho a voz en los debates de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y de los Consejos Provinciales de Coordinación y de las Juntas Comunales”.
Cada vez que alguien me dice que debemos cambiar la Constitución, le pregunto qué temas cree que son los más urgentes para modificar o eliminar y me sorprendo, en la mayoría de las veces, con la respuesta de que toda la Constitución se debe cambiar. Entonces, le enumero algunos artículos fundamentales que garantizan derechos inalienables como la libertad de expresión; la inviolabilidad del domicilio; el sufragio como un derecho y un deber; el derecho al trabajo y así otras normas y garantías; paso a comprobar de manera efectiva que esa persona no se ha leído ni una sola vez la Constitución Política de la República de Panamá.
Al tomar dos cursos de Derecho Constitucional en la USMA para subsanar mis propias carencias sobre el conocimiento de la Carta Magna me encontré con un grupo de jóvenes inteligente e interesado, pero con un muy limitado conocimiento sobre el número de Constituciones que hemos tenido, la importancia de las modificaciones que se le han hecho a lo largo de los años y el contenido de las reformas realizadas. Por eso he recibido con beneplácito la iniciativa del presidente José Raúl Mulino de crear una Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales. Los temas que considero más urgentes y necesarios están relacionados con los tres órganos del Estado, con particular atención al Órgano Legislativo.
La convocatoria al proceso de Alfabetización Constitucional 2025, que es parte de la propuesta del Presidente, nos dará la oportunidad a todos los panameños para conocer la Constitución vigente y cuáles deberán ser las reformas necesarias. Un consejo final: Léase la actual Constitución, la puede encontrar a través de internet; anote cuáles de sus artículos deberíamos reformar y participe en las discusiones que tendrán lugar durante el proceso de consultas.