Panamá apela en Ginebra al fallo de OMC; productos ticos no pueden ingresar

Actualizado
  • 27/01/2025 00:00
Creado
  • 26/01/2025 18:18
Transcurrido 50 días del laudo arbitral ante la OMC, Panamá presenta la solicitud y notificación de apelación en Ginebra, Suiza, impidiendo que ingresen al país ciertos alimentos ticos por no contar con el permiso sanitario vigente

Panamá ya presentó la apelación al laudo arbitral de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 5 de diciembre de 2024, donde Costa Rica fue favorecido. La solicitud y notificación con argumentos de Panamá fueron entregados el viernes, 24 de enero, en la sede del Órgano de Apelación en Ginebra, Suiza, confirmó a este medio Julián González Chea, vocero del Comité Técnico Comercial del Sector Productor Lácteo (Pro Lácteos de Panamá). La acción de Panamá se da transcurridos 50 días y no hasta el 27 de febrero como tenían estipulado.

La apelación se debe a que el informe del grupo especial de la OMC encargado de la diferencia titulada como “Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica” y que se identifica con el código DS599, no se ajusta a las medidas sanitarias y fitosanitarias panameñas.

González Chea, vocero del Comité Técnico Comercial del Sector Productor Lácteo (Pro Lácteos de Panamá), comentó a La Estrella de Panamá que la apelación ya fue presentada por Panamá en Ginebra, y la acción obedece a que “el informe del Grupo Especial de la OMC, no tomaba en cuenta nuestra normativa en algunos aspectos ni era consistente y en realidad no defendía los mejores intereses de nuestro país”.

El productor, quien también preside Asociación de Productores de Ganado Lechero de Panamá, reconoció que Panamá con la apelación entra a una lista de espera, ya que el Órgano de Apelación de la OMC se encuentra suspendido desde 2019 por un boicot Estados Unidos. “Una vez que se presenta la solicitud y notificación de la apelación, o sea son dos documentos con nuestros argumentos, inmediatamente, queda suspendida la aplicación del informe del grupo especial de la OMC, y Panamá entra a una lista de espera hasta que se nombren los jueces dentro del Órgano de Apelación de la OMC”, puntualizó el ganadero.

Con la presentación de la solicitud y al no contar con el permiso sanitario de importación sigue impedida la entrada de fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano costarricenses al mercado panameño.

La postura que toma Panamá de apelar no complació a la contraparte de Costa Rica, en las figuras del titular del Ministerio de Comercio Exterior, Manuel Tovar, ni Ivanna Quesada, presidenta de la Cámara Nacional de Productores de Leche de Costa Rica.

El jueves, 23 de enero, Tovar manifestó en un comunicado de prensa que: “Recibimos con preocupación e indignación el comunicado de las autoridades panameñas en el que manifiestan la intención de presentar una apelación al laudo de la OMC que determinó que las medidas adoptadas por Panamá contra el ingreso de lácteos, productos cárnicos frescos y procesados, fresas, bananos y piña costarricenses son violatorias de más de treinta obligaciones de la normativa comercial internacional vigente”.

Tovar quien reconoce que Panamá tiene el derecho de apelar el resultado, indicó en su nota que: “Costa Rica ofreció hacerlo mediante un mecanismo de apelación por arbitraje que permitiría un resultado certero en un plazo cierto”.

“El Gobierno de Costa Rica confirma su apoyo al sector productivo costarricense y considera inadmisibles los cuestionamientos sobre la sanidad e inocuidad de los productos agrícolas que exportamos, los cuales ingresan con éxito en los mercados internacionales y rincones más exigentes del mundo”, acotó el ministro Tovar.

En tanto, el viernes, 24 de enero, Quesada, expresó: “Lamentamos mucho la decisión del gobierno panameño de apelar, a pesar de que el fallo del panel arbitral de la OMC, indica contundentemente que las medidas impuestas a las importaciones de productos lácteos de Costa Rica no tienen fundamento científico ni justificación técnica válida, sino que buscaban bloquear de forma injustificada las exportaciones de productos lácteos ticos. Igualmente, el panel de expertos fue categórico al determinar que Panamá incumplió con la normativa internacional respecto a la medida impuesta a la importación de productos lácteos de Costa Rica. Es nuestro criterio que la decisión de apelar es una táctica dilatoria utilizada desde el gobierno panameño anterior, para evitar resolver de una vez por todas un conflicto que, sobre todo ha afectado a los consumidores de este país”.

Por su parte, Panamá, en la figura del MICI, indicó: “Es importante destacar que Costa Rica decidió llevar este caso ante la OMC, a pesar de que Panamá ya había respetado una decisión previa de Costa Rica, que consistía en no renovar habilitaciones para las plantas cárnicas y lácteas panameñas. Esto se hizo con la convicción de que, como países vecinos y socios, podemos resolver no solo esta diferencia, sino también otros temas relacionados con aduanas, transporte, seguridad y otros aspectos de interés común, a través del diálogo bilateral”.

La diferencia entre ambos países vecinos empezó el 30 de junio de 2020, cuando a una veintena de plantas costarricenses se les venció un permiso de importación a Panamá.

Costa Rica presentó una consulta ante la OMC, el 11 de enero de 2021, alegando que las medidas implementadas por Panamá parecieran incompatibles con las siguientes disposiciones de los artículos 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.3, 5.1, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6.1, 7, 8 y los Anexos B y C del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el artículo 4.2 del Acuerdo sobre la Agricultura; y los artículos I.1 y XI.1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) de 1994.

Desde entonces figuran cinco fechas en la OMC sobre el caso DS599: 11 de enero de 2021, con la consulta solicitada por Costa Rica; el 17 de agosto de 2021, con el establecimiento de un grupo especial solicitado; el 27 de septiembre de 2021, con el establecimiento del Grupo Especial; el 24 de enero de 2022 se constituyó el Grupo Especial y, finalmente, el Informe del Grupo Especial distribuido el 5 de diciembre de 2024.

Y aunque se abordó en la esfera comercial, las medidas o impedimento de entrada que aplica Panamá son sanitarias, debido a que desde el 2014, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa), hoy, Agencia Panameña de Alimentos (APA) en sus reportes reposan que en 2014, la inspección en plantas costarricenses arrojó que las mismas no cumplen con los requisitos sanitarios, por lo que por años venían trabajando con extensiones.

“Actualmente, el Órgano de Apelación no está en condiciones de examinar apelaciones a causa de las vacantes sin cubrir. El mandato del último Miembro activo del Órgano de Apelación expiró el 30 de noviembre de 2020”, mantiene colgado en su sitio web la OMC. Sin embargo, es la instancia que puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas de un grupo especial.

Este medio trató de contar con la postura de representantes del ministerio de Comercio e Industrias para confirmar la presentación de la apelación, pero al cierre de la nota no se logró.

Julián González Chea
vocero del Comité Técnico Comercial del Sector Productor Lácteo
El informe del Grupo Especial de la OMC, no tomaba en cuenta nuestra normativa en algunos aspectos ni era consistente y en realidad no defendía los mejores intereses de nuestro país”.

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