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- 20/09/2018 02:02
Sedes diplomáticas y de O. I. en las áreas revertidas
En 1991, siendo miembro del Consejo Consultivo de las Áreas Revertidas (antecesor de la ARI), en calidad de asesor del presidente Guillermo Endara, propuse que se asignara un área aledaña al Canal de Panamá para establecer sedes mundiales y regionales de organizaciones internacionales, tales como las oficinas regionales de las Naciones Unidas y otras creadas para promover la paz, la cooperación internacional y el desarrollo sostenible.
El proyecto fue adicionado por el comisionado Alfredo Alfaro, quien propuso que en la misma área de las organizaciones se habilitara una zona para sedes diplomáticas. La propuesta fue aprobada por unanimidad. Entre los objetivos del proyecto estaban aprovechar las edificaciones revertidas y así generar beneficios económicos para el país; reemplazar rápidamente las bases militares estadounidenses por centros promotores de paz y seguridad humana, lo que contribuiría eficazmente a la neutralidad efectiva de la vía acuática y atraer recursos humanos especializados que contribuyeran a elevar el nivel cultural de la sociedad panameña.
Con el respaldo del Dr. Julio Linares, ministro de Relaciones Exteriores, iniciamos las comunicaciones con organismos internacionales. Primeramente solicitamos el traslado de una subsede de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Sin embargo, la ejecución del proyecto encontró un gran obstáculo cuando solicitamos al Consejo que se asignara el área de los antiguos jardines Morgan, así como el área aledaña que atraviesa la vía principal de Corozal. Los comisionados acordaron que hasta que no se aprobara el Plan Maestro de las Áreas Revertidas no se debería realizar ninguna asignación. Esa decisión fue el fundamento que esgrimió el Consejo Consultivo para rechazar la solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de un globo de terreno en Clayton. Posteriormente el mismo le fue asignado, supongo que en cumplimiento del Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo de las áreas revertidas, aprobado mediante la ley 21 del 2 de julio de 1997. De igual manera, se le asignó un globo de terreno a la Embajada de Rusia en el sector de Albrook, donde actualmente construye su Embajada Evidentemente no se cumplió con el proyecto de ubicar todas las sedes en un mismo sector.
En el año 2000, en vista que al elaborarse el mencionado Plan general, no se cumplió con el Acuerdo del Consejo Consultivo y no contábamos con un área exclusiva para organismos internacionales y sedes diplomáticas, como Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados, acudí a la ARI para conseguir un área para la UNICEF, organismo internacional interesado en trasladar su sede regional a nuestro país y solicité un área en Clayton. Sin embargo la entidad requería percibir una rentabilidad inmediata por dichos predios y se le asignaron otros usos.
La Ciudad del Saber, bajo la Dirección Ejecutiva del Dr. Jorge Arosemena, reconoció la importancia de la instalación de sedes de organismos internacionales en nuestro país y a pesar de no haber sido diseñada con ese propósito, coordinó con la Comisión para la Promoción de Panamá como Centro de Organismos internacionales, creada en la administración de la Presidenta Mireya Moscoso, la instalación de dichos organismos en la mencionada Ciudad, lo que es permitido por el Plan General de Uso, y actualmente es un exitoso proyecto.
Ahora, cuando se discute la propuesta de instalar la Embajada de China Popular en el área de Amador, es conveniente revisar al Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo de las Áreas Revertidas. El mismo dispone taxativamente que para el uso de la Sub-Región 6 – Pacífico Este se debe ‘Desarrollar Fuerte Amador como Gran Centro Regional Turístico de usos mixtos', por lo que dicha área no está diseñada por ley para instalar sedes diplomáticas.
Es oportuno señalar también que mediante la ley 22 del 20 de marzo del 2018, se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y el Gobierno de la República Popular China sobre el arrendamiento de bienes inmuebles y terrenos para sedes de las embajadas de ambos países por un periodo de 70 años. En dicho acuerdo, se le asignaron dos locales a la República de Panamá en China, pero Panamá debe dar en arrendamiento a la República Popular China un terreno ubicado en la ciudad de Panamá en condiciones similares para construir su Embajada. El Canje de Notas que debe celebrarse posteriormente no puede modificar el Plan General de Uso de Fuerte Amador por ser contrario a la Ley de la República.
ABOGADO