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- 07/11/2024 00:00
¿Es necesario privatizar Tocumen?
El ministro de Comercio, en el acto de la toma de posesión de la nueva directiva del Sindicato de Industriales, sorpresivamente, anunció que, “en su momento”, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, junto con los de Río Hato, David y Colón, serían licitados para darlos en concesión a una empresa internacional, entiéndase, privatizarlos, por cuanto las concesiones por 20 o 25 años, renovables, en esencia, son privatizaciones. Y como además dijo que esa era una iniciativa del presidente, cuando este fue preguntado en el “conversatorio presidencial” del pasado 23 de octubre, sus respuestas y “justificaciones”, resumidas, fueron las siguientes:
1. Tocumen es otra de las bombas de profundidad heredadas de la pasada administración; 2. En las concesiones y los alquileres de los locales comerciales se detectaron “graves irregularidades”; 3. La construcción de la tercera pista de aterrizaje, que dijo es necesaria, tendrá un altísimo costo; 4. El aeropuerto se está congestionando progresiva y aceleradamente; 5. Que, aunque en un esfuerzo titánico se logró superar exigencias de la Organización Internacional de la Aviación Civil, habrá que enfrentar otras adicionales; 6. Que muchos países ya han optado por concesionar sus aeropuertos para que los administren empresas “de acreditada experiencia en esos menesteres”; 7. Que, aunque Tocumen reporta ganancias, estas no son gran cosa; 8. Que algunas empresas, que no nombró, han manifestado interés por convertir el aeropuerto de Colón en una terminal dedicada principalmente al movimiento de carga; 9. Que la empresa panameña COPA está siendo consultada, o que participa en la evaluación del proyecto.
Y para concluir, dijo que todavía está considerando el asunto y que tomará su decisión durante los próximos 60 a 90 días.
Un anuncio de esas extraordinarias proporciones y consecuencias, de salida, plantea serias interrogantes; pero las dos principales son: 1. ¿Es realmente necesario dar en concesión (privatizar) el Aeropuerto de Tocumen? y 2. ¿Puede el presidente, sin extralimitarse en sus funciones, decidir la privatización de un patrimonio estatal de esa envergadura?
Una respuesta a la primera, seguramente motivada por la referencia que hizo el presidente, vino del gerente general de COPA, el señor Heilbron, con más de 30 años de experiencia acumulada en el negocio del transporte de pasajeros y carga, y quien, tal vez, tiene el mayor y el mejor conocimiento de las operaciones del aeropuerto de Tocumen. Al ser entrevistado para que opinara sobre el tema, su primera reacción la dejó plasmada en dos frases: “La concesión de Tocumen es algo delicado” y “hay que pensarlo bien”. Y seguidamente agregó: “que se han dado muchos errores en otros países de la región que han restado competitividad a esos países. Lo importante para Panamá es contar con un buen aeropuerto que sea competitivo en servicios y en costos, porque la competitividad es esencial y tiene un valor económico que va mucho más allá del aeropuerto en sí”.
En opinión de Heilbron, las dos pistas paralelas que existen solamente están siendo subutilizadas “a la mitad de su capacidad” y, además, agregó que, administrándolas adecuadamente, no es necesaria la construcción de la tercera, “que puede postergarse hasta por 10 años”. Y en cuanto a los señalamientos de que existe “congestión” de aeronaves en línea para despegar, su opinión es que, con algunas mejoras que ya están en marcha, el aeropuerto hasta “podría duplicar las operaciones por hora”.
Pero, como la posible concesión de Tocumen no se circunscribe a la evaluación de las condiciones en que está funcionando, sino que, además, comporta otros aspectos que deben ser analizados constitucional y legalmente, por haber anunciado el presidente Mulino que “podría estar tomando su decisión en un plazo de entre 60 y 90 días”, también se impone examinarla bajo esos parámetros. ¿Puede el presidente decidir, unilateralmente, un asunto de esa envergadura, teniendo en cuenta que Tocumen, S.A. es una empresa de propiedad estatal, o sea, un patrimonio público?
Los presidentes y los gobiernos que presiden solo pueden hacer aquello a lo que la Constitución y la ley, expresamente los autoriza. Revísense las normas constitucionales y se podrá comprobar que en ninguna de las facultades presidenciales se encontrará fundamento para la decisión que ha prometido el presidente. Sobre el tema, volveré en un próximo artículo.
*El autor es abogado