• 23/02/2025 17:37

Decidir para el final de la vida

En esta columna me quiero referir a las voluntades anticipadas, que aparecen descritas y avaladas en la Ley 68 de 2003

La única certeza que tenemos es que todos vamos a morir; y aunque lo sabemos desconocemos que existe una ley que nos permite establecer nuestra última voluntad de una manera clara.

No estoy hablando del testamento, documento que todo el mundo debe hacer por poco o mucho que sean sus bienes y establecer a los que legalmente serán sus herederos o los que uno desea designar como tales. Esta recomendación es válida para evitar confusiones, disgustos familiares, además de designar legados a alguna institución benéfica o alguna persona que no está contemplada directamente en las leyes que reglamentan las herencias patrimoniales.

En esta columna me quiero referir a las voluntades anticipadas, que aparecen descritas y avaladas en la Ley 68 de 2003. En momentos en que temas como la “muerte digna” y la “eutanasia” forman parte de las preocupaciones de muchas personas, bien porque quieren llegar al final de la vida con dignidad y sin sufrimientos, lo que pueden ahorrarse mediante los recursos médicos existentes.

Establecer las voluntades anticipadas presuponen una reflexión serena sobre las decisiones que deseamos tomen los encargados de atendernos en la etapa final de nuestra vida. Esta voluntad se formaliza en presencia de tres testigos mayores de edad, con capacidad de obrar y de los cuales, al menos dos, no deberán tener un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad ni vinculación patrimonial. El documento final debe ponerse bajo la custodia de quien pueda hacerlo valer en el momento adecuado. Para quienes prefieran prescindir de los testigos, pueden registrar su voluntad ante un notario.

De la manifestación que se haga en las voluntades anticipadas se reconoce también como derecho del paciente a oponerse a los tratamientos médicos y quirúrgicos cuando ha sido debidamente informado de que su enfermedad es terminal, aunque puede recurrir a cuidados paliativos.

El documento de las voluntades anticipadas debe ser redactado por el paciente con la información de sus datos personales, incluido nombre, número de cédula y la afirmación de encontrarse del pleno uso de todas sus facultades para tomar decisiones.

A este documento se le puede incorporar las aspiraciones de cómo y cuándo desean sean atendidas sus necesidades en situaciones críticas e irreversibles respecto a la vida, así “se evite el sufrimiento con medidas paliativas, aunque se acorte el proceso vital, no se prolongue la vida artificialmente por medios desproporcionados o extraordinarios ni se atrase abusiva e irracionalmente el proceso de la muerte”.

También en esta declaración se podrá dejar constancia respecto a la donación de órganos para fines terapéuticos o de investigación, una vez llegado el momento de la muerte. La ley quiere garantizar que estas decisiones, tomadas anticipadamente, sean respetadas tanto por quien provee los servicios médicos como las personas a quien concierne tomar la decisión final.

Para garantizar la tranquilidad de cada persona, luego de redactado una copia del documento deberá ser puesto a disposición de los familiares y otro a los médicos tratantes e, incluso, puede incorporarse al expediente clínico.

Lo estipulado en esta ley no es una reglamentación de la eutanasia, que se define como la “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. La finalidad de esta ley es garantizar que todos podamos solicitar, ante una enfermedad incurable y un tremendo sufrimiento físico, todos los auxilios que la ciencia ofrece para aliviar el dolor, aunque los mismos puedan acelerar la muerte.

Para las personas que puedan tener objeciones religiosas es importante saber que desde los años 1950 la Iglesia Católica ha considerado que estas decisiones no riñen con la moral cristiana.

*La autora es Exdiputada

Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones