• 01/06/2021 00:00

La información de precios

“[…] la falta de precio a la vista es la segunda de las anomalías más comunes en que incurren los proveedores de bienes y servicios […]”

Cada vez que un consumidor acude a un local comercial para cotizar o adquirir determinado artículo o servicio, lo primero que hace es observar el precio ofrecido por el agente económico y de esta manera comparar, ya sea con otros productos similares o de menor tamaño.

Hace unos días, observamos cómo varios compradores en un supermercado de la ciudad capital experimentaron la tediosa tarea de ir varias veces a los aparatos verificadores de precios, porque muchos productos carecían de los mismos. Y lo peor, esos aparatos no mostraban los precios, quizás por no tener registrados los respectivos códigos de barra. La decepción de los consumidores era notoria, pues no podían hacer las comparaciones habituales, ni mucho menos guiarse de lo presupuestado para las compras.

En opinión de varias personas, consideraban esta situación irregular como una falta de respeto hacia los clientes, principalmente porque ocurría en un día cercano a la quincena donde la afluencia es mayor.

Cabe destacar que la información de precios, no solo se exige para los alimentos, sino para toda clase de productos y servicios. Por ejemplos, artículos de limpieza, uso personal, vestuario, calzados, electrodomésticos, ferreterías, servicios que ofrecen los salones de belleza, lavanderías; o sea, todo lo que se exponga a la venta de los consumidores.

La información de precio es un deber del proveedor y un derecho del consumidor, por lo tanto, hay que cumplirlo y exigirlo. Además, especialmente en los servicios, se reduce la posibilidad de discriminación en contra de algunos usuarios.

Es lógico, y de singular importancia, que ese precio se encuentre anunciado en el empaque, anaquel o lugar visible en el establecimiento comercial. La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, en su artículo 36, establece como una obligación del proveedor informar sobre el precio, entre otras características de un producto o servicio ofrecido.

Según datos registrados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), la falta de precio a la vista es la segunda de las anomalías más comunes en que incurren los proveedores de bienes y servicios, y que es sancionada ejemplarmente por esta institución.

Es importante presentar las denuncias por falta de precios a la vista a la Acodeco, a fin de hacer las verificaciones pertinentes. Las mismas se pueden exponer a través de Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional), al WhatsApp 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter, Telegram y la página web.

Comunicador social.
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