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- 28/12/2023 00:00
- 27/12/2023 19:12
El Partido Revolucionario Democrático (PRD) no podrá recibir fondos privados para la campaña electoral de mayo de 2024, según el Decreto 55 emitido por el Tribunal Electoral (TE) el 21 de diciembre de 2023 y publicado la tarde del 27 de diciembre.
De acuerdo con el TE, el PRD es el partido que recibirá el mayor financiamiento público preelectoral para esta elección, con un monto de $15.963.765,24.
Según el Código Electoral, el PRD puede destinar hasta un 70% de este monto, es decir, $11.174.635,67 para propaganda electoral.
El artículo 232 del Código Electoral establece que los partidos políticos pueden recibir hasta un tercio del financiamiento privado en comparación con el partido que recibe más financiamiento público preelectoral, sin exceder ese monto.
Además, el artículo 246 permite a las nóminas presidenciales equiparar los gastos de propaganda electoral con financiamiento privado a la suma que puede utilizar el partido que más financiamiento público recibe.
Ante esta situación, el TE se vio en la necesidad de establecer los topes de recursos según la fuente de financiamiento para la campaña de las nóminas a cargo de presidente de la República, tanto de partidos políticos como por la libre postulación.
Contrastando con la restricción impuesta al PRD, los demás partidos políticos participantes en la contienda tienen la posibilidad de recibir financiamiento privado, establecido en $5.321.255,08, según la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del TE.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Electoral, las nóminas presidenciales tendrán la capacidad de financiar con recursos donados o propios hasta $10.000.000 para otros gastos de campaña identificados en el artículo 231 del Código Electoral.
Estos gastos incluyen movilización, combustible, hospedaje, activistas, caravanas y concentraciones, comidas y brindis, alquileres de locales (incluyendo luz, agua, teléfono, internet y celulares).
Es importante señalar que los gastos de campaña detallados en el artículo 231 del Código Electoral, excluyen la propaganda electoral de la nómina presidencial. Por lo tanto, estos fondos pueden destinarse a financiar gastos de propaganda de otros candidatos para diversos cargos.
Finalmente, al aplicar el artículo 232 del Código Electoral al partido Cambio Democrático (CD), que recibirá $12.905.338,37, se determinó que excedería el monto del financiamiento público preelectoral del PRD ($15.963.765,24). Por lo tanto, el financiamiento privado para los otros partidos se reducirá a $3.058.426,87 (15.963.765,24 - 12.905.338,37 = 3.058,426,87).
Todos estos cambios fueron introducidos en la reforma del Código Electoral que se sometió a discusión en la Asamblea Nacional, después de un año de debate en la Comisión de Reformas Electorales presidida por el magistrado Alfredo Juncá.
Por qué el PRD recibe más fondos
El PRD no podrá recibir dinero para propaganda electoral porque es el colectivo que más financiamiento público recibirá, pero esta es la fórmula.
Para los partidos políticos el 93% del monto correspondiente al 50% se asignará a todos los partidos políticos que subsistieron, según se explica a continuación, para ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña, por conducto del Tribunal Electoral, así:
Reparto fijo igualitario. El 25% se asignará, por partes iguales, a cada partido constituido.
Reparto proporcional. El 75% restante se distribuirá entre los partidos políticos con base en el promedio de votos obtenido por cada uno en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento), en la última elección general.
El monto que le corresponda a cada partido, según la fórmula anterior, se entregará así: 30% para contribuir a los gastos de campaña y se le entregará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que justifiquen los gastos incurridos, o bien mediante adelanto garantizado por una fianza de anticipo por el 100% del adelanto.
El 70% para contribuir a los gastos de propaganda electoral. Este aporte será pagado por el TE directamente a la respectiva empresa, medio o agencia de publicidad, por cuenta del partido, según el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes como evidencia de que la publicidad ha sido efectivamente brindada.
Este aporte será entregado dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la referida documentación. Esta presentación deberá hacerse una vez quede abierto el proceso electoral y hasta el día anterior al de las elecciones.