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- 09/02/2024 18:58
- 09/02/2024 18:37
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá anunció la negación del salvoconducto para la salida del expresidente Ricardo Martinelli del territorio panameño.
La decisión, respaldada en términos legales internacionales, encuentra su base en el artículo 1 de la Convención sobre Asilos de 1928 y de la Convención sobre Asilo Político de 1933.
La Cancillería panameña convocó a la embajadora de Nicaragua en Panamá, Consuelo Sandoval Mesa, para abordar el asunto.
En el comunicado, se hizo hincapié en la importancia de respetar las funciones de la misión diplomática, según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Se recordó a la embajadora de Nicaragua la necesidad de mantener la neutralidad y evitar el uso incompatible de la sede diplomática.
El comunicado advierte que cualquier acción, declaración o comunicación realizada por el expresidente Martinelli desde la sede diplomática que afecte la política doméstica de Panamá será considerada una injerencia en los asuntos internos del país, generando consecuencias diplomáticas.
En otro desarrollo relacionado, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha remitido el expediente por blanqueo de capitales del caso “New Business” al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales. Este juzgado condenó a Martinelli a 10 años y 8 meses de prisión por blanqueo de capitales, imponiéndole también una multa significativa y la entrega de acciones del Grupo Editora Panamá América, S. A. (Epasa).
Mientras Martinelli se mantiene asilado en la Embajada de Nicaragua en Panamá desde el 6 de febrero, las implicaciones legales y políticas de estos eventos continúan desplegándose.
Por su parte, la Fiscalía Electoral sostiene que la reciente decisión del Órgano Judicial conlleva, por derecho propio, la nulidad absoluta de las postulaciones a puestos de elección popular que ostenta el político Ricardo Martinelli.
La entidad argumentó, en un comunicado, que la sentencia del Órgano Judicial tiene un impacto jurídico constitucional que debe ser acatado y ejecutado por las autoridades correspondientes. En este sentido, destaca la responsabilidad del Tribunal Electoral, en sus funciones administrativas electorales, de llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de la sentencia contra Martinelli.
Sin embargo, la Fiscalía subraya que la Constitución Política, en su artículo 142, otorga al Tribunal Electoral la competencia privativa para interpretar la ley electoral. Además, el artículo 144 establece que la Fiscalía General Electoral es un órgano coadyuvante de la jurisdicción electoral de Panamá.