• 22/10/2024 00:00

¡Un Canal para la paz, no para la guerra!

En 1977 se firmó el llamado Tratado de Neutralidad del Canal (TN), que adolece de graves irregularidades que lo anulan ante el Derecho Internacional (DIP)

La visita del Instituto América Latina, de la Academia de Ciencias Sociales de China, es magnífica oportunidad para manifestar nuestra admiración por el vertiginoso desarrollo de su país y su política de paz internacional y no intervención.

Nuestra región ha sido siempre “patio trasero” de EE.UU., pero varios países como Cuba, México, Colombia, Venezuela y Bolivia, han enarbolado la bandera de la dignidad y la autodeterminación.

China es la segunda economía mundial, el primer usuario de la Zona Libre de Colón y el segundo del Canal.

Panamá, luego de luchar desde antes de 1903, cuando nos separamos de Colombia, firmó en 1977 el Tratado del Canal, que reconoció su soberanía y nos transfirió la vía acuática como producto de la declaración conjunta Tack-Kissinger (DTK) de 1974.

Tuve el honor de redactar en exclusiva dicha declaración a solicitud del general Omar Torrijos y de su canciller y jefe del equipo negociador, Juan Antonio Tack, de quienes fui su asesor personal durante seis años en las negociaciones con EE.UU. (1972-1977), hasta cuando defenestraron a este último, tras una conspiración aplaudida por Washington.

En 1977 se firmó el llamado Tratado de Neutralidad del Canal (TN), que adolece de graves irregularidades que lo anulan ante el Derecho Internacional (DIP). Dicho instrumento constituyó una flagrante violación de la DTK, misma que no menciona en ninguna de sus partes la palabra “neutralidad”.

El TN es per saecula saeculorum, a perpetuidad, una condición reservada solo para las fronteras y los tratados de paz. Dicho instrumento, que no es estrictamente un tratado, es violatorio de la DTK, que consigna una fecha de terminación fija para la presencia de EE.UU. y de la Zona del Canal, violatorio, asimismo, de la doctrina del Jus Cogens, que anula todo compromiso contrario al DIP.

El TN carece de preámbulo, texto que consigna los principios que rigen todo acuerdo internacional. Por tal razón, el TN no menciona la soberanía de Panamá, condición sine qua non y exigencia de nuestra historia. El TN fue objeto de múltiples enmiendas durante su aprobación en el Senado de EE.UU., cosa inaceptable, según el derecho de tratados, dado que tales enmiendas solo son posibles en tratados multilaterales y no en tratados bilaterales como este entre Panamá y EE.UU.

Según estas enmiendas (v.g., la Enmienda De Concini) EE.UU. se reserva el derecho a defender el Canal ante cualquier amenaza, sea de potencia extranjera o de una manifestación pacífica, sin requerir la aprobación de Panamá.

¿Por qué nos preocupa tanto el TN? El Canal es una vía que tiene al TN como una espina de pescado atravesada en su garganta. Esa espina la hemos condenado innumerables veces, pese a la sordera y la ceguera voluntaria de los gobiernos que se sucedieron a raíz de la invasión de 1989.

Ocurre que, siguiendo una costumbre ancestral que está en la cuna del Derecho Internacional, los tratados suscritos entre un país invasor y un país ocupado sucumben y se dan por terminados ipso facto, inmediatamente, y sine die, o sea, indefinidamente, a raíz de la agresión, cuya finalidad era destruir los Tratados de 1977.

Pero los gobiernos impuestos de la Ocupación, que pelecharon de la masacre genocida, ni siquiera se inmutaron para exigir una revisión o renegociación del TN, que EE.UU. invocó para justificar la barbarie.

El otro tratado (del Canal) no, porque este era una conquista legítima de nuestro pueblo que ofrendó héroes y mártires, imposible de rechazar para Washington.

Ahora que truenan tambores de guerra que amenazan con convertirse en una conflagración mundial, Panamá, que ocupará un asiento como miembro no permanente del Consejo de Seguridad (enero de 2025), debe declarar cuanto antes -basados en la neutralidad tradicional y activa de nuestro pueblo- que el Canal estará abierto y seguro a todas las banderas que lo transiten pacíficamente y que Panamá se mantendrá neutral ante cualquier conflicto. Lo anterior urge para evitar que algún presunto terrorista destruya nuestra vía acuática.

Panamá debe recordarle a los usuarios del Canal que, conforme a sus compromisos adquiridos por nuestro país en el Tratado de Tlatelolco de 1967, queda prohibida la presencia de armas nucleares en nuestro territorio, incluido el Canal.

Panamá debe abjurar del TN y denunciar su nulidad ante los organismos jurídicos internacionales como el Consejo de Seguridad, la Asamblea General de la ONU y la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

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