• 01/02/2025 18:03

¿Tiene Estados Unidos derechos en el Canal de Panamá?

Muchas personas mal informadas hablan, aquí y en el extranjero, de supuestos derechos de Estados Unidos para tomarse unilateralmente el Canal de Panamá. ¿Tiene realmente la superpotencia algún derecho para hacerlo? La respuesta tajante es NO.

Todos los derechos que tenía Estados Unidos en la República de Panamá desde 1903, relativos al Canal interoceánico, desaparecieron al entrar en vigencia los Tratados Torrijos-Carter, el 1 de octubre de 1979, puesto que el Tratado del Canal de Panamá del 7 de septiembre de 1977 abrogaba, desde su primer artículo, todos los acuerdos anteriores.

En ese tratado, la República de Panamá, como soberano territorial, a partir de la llamada tabula rasa, otorgó a Estados Unidos derechos para regular el tránsito de barcos y para operar, mantener, proteger y defender el Canal de Panamá y para el uso pacífico de tierras y aguas durante la vigencia de dicho tratado destinadas a diversas actividades civiles y militares pactadas. Dichos derechos se extinguieron sobre lo que quedaba de tierras y aguas que no habían revertido a la República durante el período de tiempo que concluyó al mediodía del 31 de diciembre de 1999 cuando expiró el Tratado del Canal de Panamá. Ese día se transfiere el mismo canal y todas sus tierras e instalaciones a la República de Panamá que las pone a disposición de la ACP, cuya existencia y funcionamiento goza de un título constitucional adoptado en 1994.

El 1 de octubre de 1979 entró en vigencia el Tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá. Según su artículo II, “Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto al tránsito pacífico de las naves de todas las naciones, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo... “Es así este tratado el régimen de libre tránsito sin discriminación que sustituye aquel que se originó en el Tratado Hay-Pauncefotte de 1901, integrado al tratado Hay-Bunau-Varilla en el artículo XVIII. La República de Panamá ha aplicado la norma contra la discriminación sin excepciones y fija los peajes en coordinación con sus usuarios principales, especialmente las grandes empresas navieras, optimizando la atracción de clientes. Hay que resaltar que las naves bajo bandera de Estados Unidos no son las principales usuarias del Canal de Panamá.

En su artículo VI, el Tratado de Neutralidad declara que las naves de guerra y naves auxiliares de Estados Unidos “tendrán el derecho de transitar el Canal de modo expedito”. Es el ÚNICO derecho que tiene Estados Unidos en el Canal de Panamá sobre los otros Estados de la comunidad internacional y así se ha cumplido escrupulosamente hasta hoy. Mientras, el Artículo V del Tratado de Neutralidad dice: “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.” Se aplica, así, después del 31 de diciembre de 1999.

Hay que reconocer el espíritu del Tratado de Neutralidad en el que Panamá y Estados Unidos son los garantes para evitar que se manifiesten de manera concreta amenazas estratégicas externas, como potentes armadas que quieran obstaculizar su uso por la fuerza o tomárselo, lo que no ha sido el caso hasta ahora y tampoco lo vislumbramos en un futuro cercano.

En su artículo VII Panamá y Estados Unidos se comprometen a copatrocinar en la OEA “una resolución que abra a la adhesión de todos los Estados del mundo el Protocolo de este tratado, mediante el cual los firmantes adherirán a los objetivos del presente tratado, conviniendo en respetar el régimen de neutralidad establecido en el mismo”. Desde entonces, 40 Estados, entre las principales potencias económicas, militares y marítimas se han adherido a dicho protocolo, estando todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, excepto la República Popular China, que tiene así una inmensa deuda para con Panamá y el mundo entero que debería saldar lo antes posible.

Quedan, pues, desmontadas todas las especulaciones provenientes hasta de altas autoridades extranjeras, sobre los derechos que tiene Estados Unidos en la República de Panamá, relativos al Canal interoceánico.

Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones