• 28/05/2015 02:00

Humanizar la educación superior

El derecho a la educación superior lo consagra el Protocolo en su Artículo 13, numeral 3, acápite c

La educación superior en Panamá —pública y privada— ha estado virtualmente deshumanizada por razones básicamente legales; mediante Ley No. 21, de 22 de octubre de 1992 [G. O. No. 22.152], la República de Panamá adoptó el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como ‘Protocolo de San Salvador', que consagra no solo el derecho a la educación superior, sino también el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre (como el debido proceso y la dignidad humana) y la obligación que tiene el Estado panameño de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en este Protocolo.

En sus artículos 4 y 5 el Protocolo dice que no podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, so pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado; que los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

El derecho a la educación superior lo consagra el Protocolo en su Artículo 13, numeral 3, acápite c, señalando que la educación superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; esta obligación tiene rango constitucional, porque el segundo párrafo del Artículo 17 de la Carta Magna establece los llamados derechos innominados, señalando que los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Esto significa que ningún Estado ni ninguna universidad [pública o privada] puede aprobar o tener leyes, estatutos, convenciones, reglamentos [generales o especiales] o costumbres, con el pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado, que violen los derechos humanos; es decir, que violen sus garantías fundamentales o que impongan a los estudiantes universitarios exigencias que atenten contra la esencia del derecho humano tutelado, verbigracia, el derecho a la educación. Esto significa que la única exigencia lícita que se pueda hacer a un estudiante universitario es que demuestre que tiene capacidad para cursar satisfactoriamente la carrera o la especialidad que ha escogido. Sin embargo, resulta verdaderamente insólito que tanto en la UP como en la UNACHI, que tienen facultades de leyes, se haya desconocido la existencia de este mandato imperativo de ‘jus cogens' (normas que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido) y se mantengan en vigencias normas absurdas, nulas, derogadas o excluyentes que violan los derechos humanos.

En casa del herrero, cuchillo de palo; el sujeto del derecho a la educación es el estudiante, no el docente; pero en estas casas de estudios superiores las normas se han hecho o se usan para beneficio de los malos docentes, no de los estudiantes; en estas universidades existen facultades —como medicina— con regímenes especiales no a favor de los estudiantes, sino para que estas facultades funcionen como monarquías o califatos, fuera de la Ley, donde diariamente se violan derechos esenciales como la educación, la dignidad humana, el debido proceso y muchas otras garantías fundamentales. En estas universidades, nadie tutela los derechos humanos de los estudiantes; todo el sistema está hecho para que los malos docentes impongan un régimen de arbitrariedades y de terror sin que autoridad u órgano de gobierno se inmuten por la violación sistemática de los derechos humanos de los estudiantes.

Esta falta de humanidad, de irrespeto a la Constitución y a los tratados internacionales, de abusos sin castigos, de complacencia con los agresores, es lo que ha conducido a que bochornosamente las universidades públicas estén siendo objeto de toda clase de denuncias y acciones judiciales; hace poco se presentó una querella en contra de un profesor De La Guardia, de la Facultad de Odontología de la UP, porque este señor, a pesar de las recomendaciones de una comisión especial, que cuestionó el procedimiento de enseñanza de este docente, siguió hostigando y tiranizando a sus estudiantes; y más recientemente el Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió un amparo de garantías constitucionales a favor de la estudiante Carina Samudio Miranda que había sido expulsada arbitrariamente de la Facultad de Medicina de la UNACHI, por el exdecano Félix Gerardo Rodríguez, persona que durante todo el tiempo que fungió como decano actuó impunemente como un déspota, maltratador de mujeres y como un servidor público abusivo y violador de los derechos humanos. ¿Hasta cuándo seguirán estas universidades públicas deshumanizadas, es decir, al margen de la Ley, violando —por acción u omisión— el derecho a la educación y demás garantías fundamentales de nuestros estudiantes?

ABOGADO Y PERIODISTA.

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