Ciclistas, atletas, patinadores y paseantes de la capital colombiana tienen una cita infaltable desde hace 50 años: la ciclovía de los domingos y festivos,...
- 23/06/2022 00:00
Del Resuelto a la Ley de Altas Capacidades
La temática de las Altas Capacidades en Panamá se encuentra regulada (principalmente) desde el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N°1 de 4 de febrero de 2000 y del Resuelto 709 de 25 de febrero de 2016. Este último desarrolla diversas modalidades de respuestas educativas para un colectivo que tiene Aptitudes Sobresalientes y Talentos Específicos, porque destacan significativamente del grupo etario, social y educativo al que pertenecen, por su alto nivel de abstracción o lenguaje simbólico o debido a sus creaciones o productos innovadores en las artes, ciencias o tecnología.
En concordancia con la pirámide de Kelsen el documento en mención no posee el valor, rango y fuerza de una ley. Su obligatoriedad y permanencia esta supeditada a la valoración de las autoridades administrativas de turno (Meduca), que podrían determinar en un periodo de gobierno, que este documento no es necesario o que sus principios y numerales no se aplicarán de la forma en que actualmente se ejecutan.
Una ley sobre la temática debe contemplar como mínimo la creación de la Dirección Nacional de Altas Capacidades, la asignación de un excelente presupuesto y que contemple todos los grupos etarios y niveles educativos (universitarios inclusive). La normativa de la ley debería promover, organizar y gestionar la captación del patrimonio intelectual y de los talentos excepcionales en el país y certificarlos mediante protocolos actualizados y científicos. Una de sus prioridades debería ser, atender la disincronía cognitiva desde el nivel primario de escolaridad y promover la formación técnica y profesional en la detección, evaluación y respuesta educativa de las Altas Capacidades desde las facultades de educación y psicología de nuestras universidades oficiales y particulares.
Sus alcances deben articularse con todas aquellas instituciones oficiales y particulares que dentro de sus objetivos promuevan el talento a niveles más allá de la norma tipicidad. Basada en los conceptos de equidad, inclusión y atención a la diversidad, recomendamos que la ley incorpore toda la flexibilidad y adaptabilidad necesaria para que sea lo más eficiente, eficaz y oportuna posible.
Abstracta e impersonal debe darle respuestas concretas (becas, mentorías, promociones de grados) a ese patrimonio intelectual por descubrir, a esos talentos simples o complejos que no tienen notoriedad escénica o mediática, y que no son visibilizados o descubiertos desde nuestro sistema educativo formal e informal.
Aseguramos con propiedad que el precitado Resuelto es un avance si lo comparamos con algunos países de la región o del primer mundo. Contempla la aceleración o promoción de grado, admite la valoración de las competencias curriculares como requisito previo a esta y permite mayor flexibilidad de adaptaciones curriculares que las esperadas en otras latitudes, sin embargo, la fuerza de una ley le otorgará formalismo, rigor y notoriedad a la inteligencia excepcional ubicada a tres desviaciones a la derecha de la Campana de Gauss en todas sus variantes. Una ley permitirá restablecer el peso y la dimensión del que carece en el precitado Decreto Ejecutivo, el cual tiene como referencia un solo artículo (artículo 22).
Es hora de dar un giro a la percepción de las necesidades educativas especiales como sinonimia de discapacidad o que están asociadas a discapacidad mental. Las mentes brillantes esperan ser incorporadas a la visión país mediante una ley. Un cerebro de alta gama se fuga a otras latitudes cuando no tiene el reconocimiento de su potencial en el suelo patrio. Nuestra sociedad pierde un gran capital humano por la ausencia de una ley que los ampare, proteja y dignifique. Caminemos con inteligencia hacia ese norte, que más que una utopía es una asignatura pendiente con el patrimonio intelectual y afines de nuestra nación.