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- 11/01/2023 00:00
Requisas y registros. ¿Procedimiento rutinario o no?
Es interesante, ver como en reiteradas ocasiones en los retenes y punto de control policial se escucha decir por parte de las unidades policiales que los registros sobre los vehículos son un procedimiento rutinario. De hecho, habría que preguntar si dicha acción no transgrede derechos y garantías fundamentales, pues, me atrevería a decir, sin miedo a equivocarme, que la misma debe ser producto de un seguimiento investigativo a la conducta presuntamente delictiva del ciudadano a quien se le aplicará.
El artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, que se ubica dentro del Capítulo IV, cuyo título es: Actos de investigación que no requieren autorización del Juez de Garantías, señala las requisas y registro a personas y vehículos por parte de los miembros de la Policía Nacional, sin necesidad de presentar una orden judicial. No obstante, será preciso entrar a analizar el artículo, para conocer su alcance, restricciones y bajo qué circunstancias debe ser aplicada.
Por lo tanto, es muy importante dejar en claro que, el Código de Procedimiento Penal, en un lenguaje sencillo, establece las “reglas del juego”. Es decir, ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo?, y ¿Por qué?, debe ser aplicada. No solo por la Policía Nacional (DIJ, DIP, policías regulares, etc.), sino también por los fiscales, jueces de paz y Jueces de Garantías (para aprobar o no una diligencia anterior o posterior). Dicho esto, veamos el contenido del artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice:
Requisa de personas y registro de vehículos. Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un delito, los miembros de la Policía Nacional podrán realizar la requisa de la persona. Para proceder a la medida, el agente deberá advertir a la persona de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que exhiba el objeto de que se trate.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Si se hiciera sobre una mujer, será efectuada por otra. Al registro de vehículos también se aplican estas disposiciones. Dicho registro deberá realizarse en presencia del conductor del vehículo cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro de este se oculta algún objeto relacionado con un delito. Antes de proceder a la medida, se debe advertir al ocupante de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que lo exhiba.
Este artículo plantea dos situaciones: la primera, precisa la requisa sobre las personas y la segunda, el registro sobre los vehículos, pero no podemos pasar por alto que en ambas se exige que el agente de la Policía Nacional advierta a la persona los motivos sobre la sospecha y el objeto que busca. Si bien es cierto que, como ciudadanos, tenemos el deber de colaborar, debemos tener claro que sin una orden judicial sólo usted puede autorizar que revisen su vehículo y no olvide estar presente y vigilante en todo momento.
Tampoco olvide, pedir amablemente al miembro de la Policía Nacional que se identifique y que le informe de manera clara y precisa el motivo por la cual está siendo retenido, solicite que le pongan en conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, porque, aunque los miembros de la Policía Nacional jamás deberían pasar por alto este procedimiento es rutinario que lo olviden. No necesitamos ser abogados para conocer nuestros derechos, defenderlos y exigir respeto a los miembros de la Policía Nacional.
Finalmente, podemos observar que el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal es claro y preciso, de fácil comprensión para el lector y que al momento de encontrarnos en una situación similar vale la pena preguntarse si existen o no motivos fundados para tal proceder o si el acto solo corresponde al mero capricho de quien presume el máximo poder de represión y cuyo caso parece no ser controlado por el estado de derecho.