• 24/05/2019 02:03

¿Reformas para qué?

Desde hace varios años ha surgido la necesidad de reformar la Constitución Nacional. Algunos bregan por una constituyente

Desde hace varios años ha surgido la necesidad de reformar la Constitución Nacional. Algunos bregan por una constituyente, otros, por una reforma. Sin embargo, lo primero que me viene a la mente es saber ¿para qué deseamos una reforma constitucional?

Nuestra Constitución cuenta con principios y garantías constitucionales que deben desarrollarse mediante leyes; por ejemplo, la educación, el régimen ecológico, la salud y la vivienda. Sin embargo, el hecho de que en Panamá no contemos con buena educación, exista carencia de viviendas o que no tengamos un régimen de salud igual para todos, no es un problema constitucional, es un problema de Gobierno.

En lo referente a las instituciones y los órganos del Estado, la Constitución dispone que los mismos actuaran limitada y separadamente, pero en armónica colaboración, estableciendo los controles y balances constitucionales entre ellos; pero la realidad es otra. Existe dependencia entre los órganos del Estado. Un ejemplo es el método de selección de los magistrados de la Corte Suprema. Nuestro sistema es similar al de los Estados Unidos. Lo designa el Consejo de Gabinete (Ejecutivo) y este, remite la designación para la aprobación, o no, de la Asamblea. El problema es que la Asamblea Nacional no cumple con su labor de escrutinio para con el designado y se comporta de una forma genuflexa con el Ejecutivo. En cambio, el Congreso de los Estados Unidos, cumple con su función rigurosamente.

Teniendo lo anterior como introducción, surge la pregunta, ¿se requiere una nueva constitución o debe solo reformarse la que tenemos?

Lo importante en este análisis es que, en cualquier proceso de modificación constitucional, debemos plantearnos muy bien los objetivos de la reforma o, por lo menos, respondernos a las siguientes preguntas:

¿Para qué queremos modificar la Constitución Nacional?

Teniendo la respuesta, sabremos, entonces, ¿qué es lo debemos cambiar? ¿Toda la Constitución o parte de ella? Y llegado el caso, ¿qué parte?

Como tercera etapa y, a mi parecer, la más complicada es el ¿cómo adecuamos el texto constitucional para alcanzar los objetivos establecidos en la primera pregunta? y ¿cuáles serían las soluciones posibles?

No escapan a la realidad las constantes críticas hacia nuestras instituciones y a los tres Órganos del Estado, muchas basadas en el corte presidencialista de nuestra Carta Magna y otras, en que los funcionarios no cumplen con sus funciones o sus deberes, independientemente de lo que la Constitución y la Ley disponen. Saltan a la vista las dos grandes realidades; la falta de independencia entre los poderes del Estado y el factor humano de subordinación, amiguismo o lucro en las tomas de decisiones.

Si esto así, la reforma o cambio constitucional más importante que se debe hacer y cuidado que la única necesaria, es la tendiente a crear y generar una real independencia entre los tres órganos del Estado, de forma tal que se garantice y se reduzca la subordinación y dependencia de un poder a otro y por qué no, el factor social o humano en las tomas de decisiones.

Ahora bien, en cuanto al cómo, ¿podemos alcanzar este objetivo? Me permito compartir algunas sugerencias:

En lo referente a la concentración de poder del Ejecutivo, pienso que hay que fortalecer la descentralización y asignar constitucionalmente un porcentaje del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su funcionamiento, mantenimiento y mejoras; lo mínimo necesario.

Respecto a la relación que existe entre la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea, el problema se reduce estableciendo que, como los diputados son circuitales, sean los fiscales y jueces de circuitos quienes los juzguen. Eso también garantiza una segunda instancia, lo cual representa una garantía adicional dentro del debido proceso.

A la Corte Suprema, como organismo, se le debería relevar de toda la parte administrativa. El presidente de la Corte no debe estar administrando la institución y juzgando a la vez. Todo lo que es compra de insumos, mantenimiento, concursos para puestos, medidas disciplinarias, entre otros, debe ser ejecutado por un nuevo organismo. Los magistrados, que se dediquen únicamente a juzgar.

En cuanto a la designación de los magistrados de la Corte, existen muchísimas alternativas. Unos dicen que deben ser nombrados por votación, otros que sean vitalicios, hay quienes dicen que deben designarse mediante una comisión especial. En este caso no me atrevo a recomendar solución alguna, pero sí soy enfático de que primero se debe responder el ¿para qué deseamos reformar el método? y luego sugerir y acordar la solución.

Aunque parezca abusivo con la creación de nuevos organismos, igualmente me atrevo a recomendar la creación de una Corte Constitucional encargada de juzgar a los magistrados de la Corte Suprema y de revisar los actos y decisiones de esta última superioridad.

Seguro que lo que aquí expongo podrá recibir recomendaciones o sugerencias que enriquecerán el debate y las posibles soluciones a nuestra inconformidad con la actual Constitución. Independientemente de ello, lo importante es que lo que se haga, se realice siempre pensando en Panamá.

EXVICEPRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

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