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- 24/03/2025 00:00
Precios monopólicos en servicios de mantenimiento preventivo de automóviles por garantía
Cuando un consumidor adquiere un automóvil en la agencia distribuidora de la marca elegida, ya sea nuevo o usado, se le otorga un periodo de garantía, por un tiempo determinado o una cantidad de kilómetros de recorrido, lo que ocurra primero; sin embargo, para honrar la misma, el agente económico establece una serie de condiciones al consumidor, entre las cuales se destacan, que los mantenimientos preventivos del fabricante que aparecen en el manual de usuario del automóvil, y que se deben realizar en los talleres autorizados, de no cumplir con esa condición implica perder la garantía.
Uno de los principales argumentos que sustenta esta condición, está relacionado a que la agencia tiene que asegurarse que el automóvil se le hace el mantenimiento preventivo en los intervalos recomendados por el fabricante, de esta manera se garantiza por ejemplo, que los componentes del automóvil no sufran un deterioro prematuro, que pudiera ser visto como un defecto de fábrica que debiera cubrir la garantía, pero en realidad pudieran ser por falta de mantenimiento preventivo o mantenimiento inadecuado, por lo tanto, el agente económico debe asegurarse que esta acción se realiza en los intervalos recomendado por el fabricante.
Desde la óptica de la Ley 45 de 2007, que dicta nomas de protección al consumidor y defensa de la competencia, las cuales debe hacer cumplir la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), el servicio de taller ofrecido en la agencia limita las opciones para todos aquellos consumidores que estén interesados en que el automóvil sea cubierto por la garantía en el periodo previamente establecido. La agencia al tener consumidores cautivos por temas de garantía, puede establecer precios de taller más elevados de los que en condiciones de competencia pudiera establecer, y el consumidor al no tener opciones, y querer conservar la garantía, no cuenta con otra salida que pagar los precios que el taller en condiciones monopólicas establezca, por sus servicios de mantenimiento preventivo.
Una solución al problema de precios monopólicos en servicio de mantenimiento preventivo por garantía, pudiera estar en permitir que talleres que cumplan una serie de requisitos básicos previamente definidos (infraestructura adecuada, personal idóneo, acceso a los manuales de servicio de los fabricantes, insumos aprobados por el fabricante, entre otros) puedan ofrecer el servicio de mantenimiento preventivo de diferentes marcas de automóviles, sin que este servicio afecte la garantía de la agencia, fundamentalmente, porque estos talleres estarían en capacidad de realizar el mantenimiento preventivo de la misma forma que lo realiza la agencia distribuidora donde se compró el automóvil, siguiendo las directrices del fabricante, entregando al consumidor las constancias respectivas de los trabajos de mantenimiento preventivo realizados, y así, en caso de algún problema, el propietario del automóvil pudiera sustentar que ha seguido los mantenimientos preventivos que indica el fabricante, para que la agencia pueda honrar la garantía.
Una eventual solución como la descrita, no solo contribuye a proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, sino que también contribuye a reducir las restricciones que inciden en el funcionamiento eficiente de los mercados, al evitar los precios monopólicos que se observan actualmente en estos servicios de mantenimiento preventivo y, se producen mejores condiciones de contratación para todos, tanto para consumidores como para agentes económicos.