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- 24/08/2023 10:59
Los plebiscitos y los referéndum realizados en Panamá
Muchas veces las personas consideran que la realización de un plebiscito y de un referéndum son eventos similares, cuando la realidad es lo contrario, es decir, se diferencian; no obstante ambos son procedimientos de democracia directa y perfeccionan al régimen de democracia participativa que realiza el órgano ejecutivo.
El denominado plebiscito es una consulta para que los ciudadanos se manifiesten respecto de un tema específico por medio del voto popular directo. Se aplica a partir de la forma “si” o “no”, donde el electorado deben contestar a la pregunta propuesta por la entidad electoral. No tiene fuerza de ley. El plebiscito tuvo su origen en la antigua Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum.
En el caso del llamado referéndum, es una consulta popular que realiza el ejecutivo a los conciudadanos para que se expresen a través del “sí” y “no”, comúnmente en relación a una reforma a la carta magna, requerida por el mismo pueblo o por el ejecutivo cumpliendo ciertos requisitos de ley. El resultado de la realización del referéndum tiene obligatoriedad por parte del gobierno. La palabra “referéndum” viene del siglo XVI y contiene un recuerdo de los orígenes rigurosamente federales del gobierno de dos de los actuales cantones de la Confederación Suiza.
En los dos, el electorado decide sobre temas primordiales, ya sea una reforma constitucional o la ejecución de una política pública.
En nuestra República de Panamá, desde nuestra independencia en 1903 hasta la fecha, hemos realizados dos (2) plebiscitos y cuatro (4) referéndums. Seguidamente los resultados y las particularidades de la realización de los mismos.
El día 2 de junio de 1940 se realizaron las elecciones generales. En ese torneo electoral el Dr. Arnulfo Arias Madrid concurrió como candidato único a la presidencia de la república, respaldado por el Partido Nacional Revolucionario, Conservador, Liberal Nacional, Liberal Demócrata y Liberal Unido. Esta sólida alianza se llamó “PARTIDOS COALIGADOS”.
El día 26 de mayo de 1940, el candidato de la oposición, Dr. Ricardo Joaquín Alfaro Jované, apoyado por los colectivos políticos Liberal Doctrinario, Liberal Renovador, Socialista y Acción Comunal, determinó no intervenir en dicha elección aduciendo ser objeto de un hostigamiento gubernamental.
De tal manera, el 1 de octubre de 1940, toma posesión el Dr. Arnulfo Arias Madrid como 21avo Presidente Constitucional de la República de Panamá.
Al final de mes de octubre de 1940, la Asamblea Nacional de Diputados, adepta al mandatario Arias Madrid y en ausencia de representación de las agrupaciones políticas opositoras por no haber concurrido éstas a las elecciones, dan visto bueno en primer debate a una serie de importantes reformas, las que terminaron con la promulgación de una nueva Carta Magna. El día 26 de noviembre de 1940, el Órgano Legislativo llamó a un Plebiscito Nacional, el primero que se realizara un nuestra historia republicana, con la finalidad de deliberar para la aprobación de una nueva Constitución Nacional que reemplazara la de 1904. Este Plebiscito Nacional se celebró el 15 de diciembre de 1940 y la nueva Carta Magna fue aprobada por 98.38% de los votos emitidos. De conformidad con los resultados oficiales, se emitieron 146,689 votos, 144,312 favorecieron la nueva Carta Magna, 1,865 votaron en contra y 513 personas votaron en blanco.
El día 2 de enero de 1941, el mandatario Arias Madrid hizo promulgar la nueva Carta Magna en una sesión pública realizada en el hoy Estadio Juan Demóstenes Arosemena, firmada por los Diputados del Órgano Legislativo, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, integrantes del Gabinete y algunos próceres de la independencia que todavía vivían.
El segundo plebiscito celebrado en nuestro país fue como consecuencia de los Tratados del Canal de Panamá, conocidos como el Tratado Torrijos-Carter.
Después de una lucha generacional y de una ardua tarea diplomática, así como negociaciones a nivel internacional, el gobierno panameño, jefaturado por el entonces Jefe de Gobierno, General Omar Torrijos Herrera, se firmó el 7 de septiembre de 1977 en la capital norteamericana de Washington, DC, ciudad sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, ceremonia en la que participaron 18 jefes de estado y representantes de 27 naciones del hemisferio.
Acto seguido, el gobierno convocó un plebiscito para el 23 de octubre de 1977 con el objeto de ratificar los tratados firmados, en cumplimiento de exigencias contenidas en el Artículo 274 de la Constitución Política de 1972. El plebiscito tuvo oposición por parte de varias organizaciones y por parte de algunos sectores de la ciudadanía panameña. Un total de 918,480 ciudadanos acudieron a votar, de los cuales 506,805 votaron “SI” y el “NO” obtuvo 245,117 votos. La participación electoral para este plebiscito alcanzó el 97%.
De esta manera quedaron ratificados los tratados del Canal por parte de la República de Panamá. Por su parte, los Estados Unidos y su Senado, a quien correspondía la ratificación, no aprobó el Tratado de Neutralidad hasta el 16 de marzo de 1978, y lo mismo hizo con el Tratado del Canal el 18 de abril de 1978 pero añadiéndole una serie de enmiendas y condiciones que deformaban los pactos originales. Tal es el caso de la Reserva De Concini (la enmienda dice que “cada uno (Estados Unidos y Panamá) considerará las medidas necesarias a tomar (en caso de que se vea en peligro el funcionamiento del Canal) de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá para reabrir el Canal o restablecer las operaciones del Canal, según el caso pueda ser... y si es necesario los Estados Unidos lo hará... unilateralmente”).
Los Tratados se resumen a cuatro aspectos: 1. Soberanía. 2. Administración del Canal. 3. Defensa del Canal. 4. Beneficios Económicos.
A partir del 1 de octubre de 1979, el territorio denominado Zona del Canal, bajo jurisdicción norteamericana, dejó de estar en vigencia. El 14 de diciembre de 1999, el Presidente James Earl Carter firmó el documento de transferencia del Canal de Panamá y lo entregó a la Presidenta de la República, Doña Mireya Moscoso Rodríguez. La transferencia definitiva de soberanía a Panamá se realizó el día 31 de diciembre de 1999 al mediodía.
En cuanto a referéndums, se han celebrado cuatro, el primero en 1983, el segundo en 1992, el tercero en 1998 –éstos tres primeros concernientes a reformas electorales- y el cuarto se celebró en el año 2006 para la aprobación de la Ampliación del Canal de Panamá.
En 1982, los militares que mantenían el poder con un ejecutivo subordinado a ellos desearon crear una comisión reformadora de la Carta Magna de 1972, compuesta por representantes de los partidos políticos e independientes que habían sido restituidos en 1981. Esta comisión reformadora inició funciones en 1 de diciembre de 1982 y las finalizó el 27 de marzo de 1983 con el envío de un pliego de cambios a la Constitución Nacional de 1972 al Ejecutivo, y éste último dictó la Resolución de Consejo de Gabinete No. 38 del 30 de marzo de 1983, por cuyo medio dispuso la realización de un referéndum el 24 de abril de 1983 para someter las reformas presentadas a consideración de la ciudadanía.
En este primer referéndum celebrado en nuestra nación, las reformas fueron aprobadas por un total de 476,716 votantes (87.8% de los votos emitidos). Un total de 66,447 votantes (12.2% de los votos) escogieron el “NO”, y 13,806 inválidos o en blanco. De los 834,409 votantes registrados para emitir sus votos, la participación en el referéndum representó un 66.8%.
Asi, la Carta Magna de 1972, creada por los militares y que empezó a regir el 11 de octubre de 1972, tuvo reformas aprobadas en este referéndum que incluyeron 135 disposiciones reformadas y 15 artículos nuevos introducidos a la Carta Magna de 1972, por lo que fue denominado “ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983”.
Para el período presidencial 1989-1994 del Presidente Constitucional Guillermo Endara Galimany, su gobierno presentó a la población, a través del Segundo Referendum realizado en Panamá, un paquete de 58 reformas constitucionales que incluían la abolición del ejército, propuesta ésta que era respaldada por los partidos políticos de su administración. El pueblo acudió a las urnas y rechazó las reformas por mayoría de votos escrutados. El resultado anunciado por la entidad reguladora del referéndum, el Tribunal Electoral, fue que de un total de 1 millón 400 mil ciudadanos inscritos para emitir su sufragio, sólo 340,623 fueron a votar, y de ellos 234,968 se manifestaron por el “NO” a las reformas planteadas (60.44%) y 100,374 (34.64) por el “SI” a las reformas. Es decir, el abstencionismo llegó a un 63% del electorado, por lo que algunos lo proclamaron como el gran triunfador del evento.
Durante la administración iniciada en 1994 del Presidente de la República Ernesto Pérez Balladares, en mayo de 1999 éste pretendió ser postulado para un segundo período presidencial mediante un referéndum convocado por su gobierno el 30 de agosto de 1998. El efecto del tercer referéndum para aprobar o rechazar la reforma a la Carta Magna de la República de Panamá que permitiera la reelección del presidente fue la siguiente:
SI estoy de acuerdo con la reforma a la Constitución Política: 385,885 votos o 34.4%.
NO estoy de acuerdo con la reforma a la Constitución Política: 716,401 votos o 63.72%.
Votos en Blanco: 11,7098 o 1.04%
Votos Nulos: 10,119 o 0.90%
Abstenciones: 594,490 o 34.59%
Total de Sufragios Escrutados: 1,124,112
Cuarto Referendum
El cuarto referéndum realizado en Panamá se efectuó el 22 de octubre de 2006 y a través del mismo se aprobó una propuesta para la expansión del Canal de Panamá. Esta consulta cumplió con todos los requisitos establecidos en el Artículo 325 de la Constitución Política de Panamá. La propuesta consistía en crear una nueva línea de tráfico a lo largo del Canal, a través de la construcción de un nuevo juego de esclusas. Sería el proyecto de construcción más grande en el Canal desde su construcción original. La Junta Nacional de Escrutinios comunicó los siguientes resultados oficiales del Cuarto Referendum de Ampliación del Canal de Panamá:
--- Acudieron a las urnas 924,029 votantes, lo que representó una participación del 43.32%, o una participación electoral muy baja con un abstencionismo cercano 57%.
--- Votos a favor del “SI” a la ampliación 705,284 o 76.83% de los votos escrutados.
--- Sufragios en contra de la ampliación 201,105 o 21.76%.
--- Votos en Blanco 9,967
--- Votos Nulos 7,673
De manera tal que a nivel nacional en nuestra patria se han celebrado dos plebiscitos, uno en 1940 para la aprobación de la Constitución Política de 1941. El segundo fue en 1977 para la aprobación de los Tratados del Canal de Panamá. Mientras, se efectuaron tres referéndums para reformas electorales, el primero en 1983, el segundo en 1992 y el tercero en 1998, y el cuarto y último se realizó en el 2006 para la aprobación de la Ampliación del Canal de Panamá.
Ambas modalidades representaron oportunidades para los ciudadanos decidir directamente sobre un asunto en particular.
El referéndum no es más que un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual el gobierno canaliza las inquietudes de su sociedad y por ello funciona de manera eficiente en los sistemas democrático de gobierno. Tiene fuerza de ley.
Mientras el plebiscito es una consulta para que los ciudadanos manifiesten su voluntad o disconformidad respecto de un determinado tema. En este caso, lo decidido no tiene fuerza de ley.
En los dos únicos plebiscitos que hemos realizado, el primero, de 1940, fue aprobado por el 98.38% de los votos emitidos, mientras en el segundo la participación electoral fue de 97% de participación.
Sobre los referéndums, el primero, en 1983, representó un 66.8% de participación. El segundo un 63% de abstencionismo en el electorado. En el tercero de nuestros referéndums la abstención representó un 34.59% de aquellos inscritos para votar. En el cuarto y último referéndum, en 2006, sólo registró un 43.32% de participación electoral y un abstencionismo cercano al 57%.
En los plebiscitos realizados hubo un porcentaje considerablemente mayor de votantes que aquellos que participaron en los referéndums. Sin embargo, ambos son, sin la menor duda, las dos herramientas más significativas de participación ciudadana.
Ambos representan el procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular leyes o actos administrativos cuya confirmación por el pueblo se propone.
En nuestro país, como en los demás países democráticos, han existido estas instituciones democráticas de colaboración ciudadana que les sirven al Estado para encauzar las preocupaciones de la población y atender y explicar sus demandas y criterios. Todo esto en una u otra forma reviste de legitimidad al gobierno del estado de derecho, aunque debemos reconocer que los gobiernos absolutistas y dictatoriales también los han utilizado.
El plebiscito y el referéndum serán siempre instrumentos de participación que mejoran al sistema de democracia, por medio del cual los ciudadanos ejercitan su derecho al voto para determinar una decisión de valor, mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo, generalmente tomando en cuenta la mayoría absoluta entre los votos como manifestaciones de la voluntad general o popular en beneficio de la democracia y el estado de derecho.