• 12/02/2022 00:00

Pena de comiso

“[…] lo que observamos en el proyecto de ley 625, sobre extinción de dominio de bienes ilícitos, denominación que desdibuja su naturaleza”

Las legislaciones penales comúnmente reconocen al comiso como una sanción penal accesoria a la pena principal de prisión o de multa. Es una medida de la justicia penal que no ha recibido mayor análisis teórico y se observa una escasa regulación. La aplicación práctica de esta medida también presenta reparos, pues, en algunos supuestos constituye un adelanto de la condena, ya que el decomiso de los instrumentos o bienes del delito se produce durante la investigación penal, es decir, antes de que se dicte la sentencia.

Recientemente, se observa un cierto interés por el estudio, análisis y efectos del comiso. El debate que se ha planteado está dirigido a cuestionar su naturaleza de sanción penal y el ámbito jurídico al cual pertenece. Se señala así que el comiso no participa de los objetivos de retribución y de prevención asignados a las sanciones penales. Es este un criterio discutible, pues el decomiso de los instrumentos o del producto del delito, impide que el condenado pueda usufructuar los bienes o valores adquiridos ilícitamente, por lo que se cumple con los objetivos de la prevención general y especial.

Pero, con independencia de esta polémica, lo cierto es que el comiso es una de las consecuencias derivadas de la comisión de un delito. Es irrelevante el texto legal en que se encuentre, pues sabemos que la ubicación de una institución jurídica no descubre su naturaleza. La dificultad se ha presentado en la determinación de su contenido, momento de aplicación y sus límites.

Según el Código Penal actual, el comiso consiste en la adjudicación de los bienes, activos, valores e instrumentos utilizados o provenientes de la comisión de un delito. Es una deficiente y limitada regulación. El legislador ha debido ser más claro al momento de describir su contenido para impedir interpretaciones que favorezcan la impunidad o violenten garantías de los sindicados y, sobre todo, de los ciudadanos, interesados estos últimos en conocer el destino de los bienes o valores adquiridos a través de la comisión de un hecho delictivo. Son dos modalidades que regula la legislación penal: instrumentos y producto del delito.

Por “instrumento del delito” se entienden los medios que son utilizados por el agente para cometer el delito y que debe distinguirse del objeto material sobre el cual recae el hecho punible. El instrumento puede ser lícito o ilícito. El que más problemas de interpretación puede presentar es el de naturaleza lícita, como, por ejemplo, el automóvil utilizado para cometer el delito. El decomiso de los instrumentos del delito tiene como presupuesto el peligro que representa que esos instrumentos sean utilizados para la comisión de nuevos delitos. Este un aspecto fáctico de complejidad mayor en la medida que habrá que tener presente las circunstancias particulares de cada hecho.

Son susceptibles de comiso los bienes, activos o valores provenientes de la comisión de un delito, es decir, el producto del delito. Lamentablemente, el legislador no hace referencia a las ganancias sobrevinientes derivadas de la adquisición ilícita de estos bienes. Esta omisión propicia la comisión de otros hechos delictivos, como, por ejemplo, el blanqueo de capitales, y contradice el principio de no tolerancia del enriquecimiento injusto o de una condición patrimonial ilícita, sin perjuicio de que implica un mensaje distorsionado de las reglas del comportamiento social.

Lo cierto es que no ha habido interés en regular, desarrollar y organizar la pena de comiso e, incluso, extrañamente algunas disposiciones relativas a esta materia desparecieron de la legislación del procesal penal. Su descuidado tratamiento ha dado lugar al usufructo de un patrimonio ilícito que contradice los objetivos de la justicia penal. La exclusión de especialistas y la ausencia de debate ha propiciado respuestas que desconocen los valores del ordenamiento jurídico local, al prevalecer la imposición e importación de leyes y procedimientos penales. Es lo que observamos en el proyecto de ley 625, sobre extinción de dominio de bienes ilícitos, denominación que desdibuja su naturaleza.

Profesor de Derecho Penal, UP.
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