La ceremonia, a la que está previsto que lleguen Jefes de Estado de todo el mundo, estará oficiada por el decano del colegio cardenalicio, Giovanni Battista...
- 02/11/2013 01:00
Uso correcto de los Símbolos Patrios
Debemos hacer docencia sobre la Ley 34 de 1949, modificada por Ley 2 de 2012 para su aplicación correcta por la ciudadanía, en estos 110 años de separación como República independiente.
En cuanto a la Bandera Nacional de Panamá diseñada por don Manuel E. Amador T., confeccionada por doña María De La Ossa de Amador, con la ayuda de doña Angélica Bergamota De La Ossa y de doña María Emilia De La Ossa de Prescott, hay asociaciones, federaciones y sindicatos que deben haber modificado sus logotipos, porque no se puede colocar nada encima del Pabellón Nacional.
Se sugiere que se eliminen solo las estrellas y que se utilicen más los colores azul oscuro, el blanco y el rojo; así se le puede insertar cualquier logotipo a los colores patrios. También se han visto instrumentos musicales y artículos, tales como ropa interior, medias, anteojos, antifaces, paraguas, llaveros, calcomanías, paraguas, forros para retrovisores de autos, dados de azar, aretes, etc., que hay que modificarlos sin que tengan estrellas como si fuese una Bandera. Pueden usar los colores patrios en distribución como bandera, pero las estrellas no.
La bandera ya se puede usar en la solapa de la ropa o en una corbata en pequeñas dimensiones y bien definida en sus colores (artículo 15 de la Ley). En los vehículos la bandera panameña debe estar dentro del mismo, pegada al parabrisas delantero o posterior, solo los altos funcionarios del Estado podrán usar la bandera fuera del vehículo.
Las artesanías sí pueden llevar los Símbolos Patrios previa autorización del proyecto por la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación-CONASINA. Las Instituciones y el comercio deben enviar sus proyectos a la CONASINA adscrita al Ministerio de Gobierno para su aprobación (Gaceta Oficial No. 27120). Se tendrá que pagar por el uso de los Símbolos Patrios en forma comercial al Ministerio de Gobierno.
La Ley menciona de los artículos 31 al 42 las prohibiciones y sanciones (Texto Único de la Ley 34 de 1,949 la Gaceta Oficial No. 26981 A. Las ediciones educativas de textos deben salir ya al público con las modificaciones que describe esta Ley.
Sobre el Escudo Nacional de Panamá, ideado por don Nicanor Villalaz L., confeccionado por don Max Lemm B. y replicado por don Sebastián Villalaz L., debe modificarse el azadón por el pico; sus nuevos significados (artículo 11) son: la mirada del Águila Arpía hacia la izquierda es ‘autonomía’ y las armas colgadas, el sable y el fusil en son de abandono es ‘adiós para siempre a las guerras civiles’. Este debe ser confeccionado de los originales que se han diseñado según la Ley.
El Himno Nacional de Panamá, música de don Santos Jorge A. y letra de don Jerónimo Ossa, se prohíbe tocarlo o reproducirlo o parte de él como propaganda, incorporado a otras producciones o en ritmos o estilo diferentes del original.
He mencionado algunas consideraciones, pero los artículos del 13 al 30 de la Ley 34 de 1949, modificada por Ley 2 de 2012, tipifican el uso de los Símbolos Patrios de la República.
Hagamos patria con el respeto y buen uso adecuado de los Símbolos Patrios.
La página sobre los Símbolos Patrios de Panamá es: www.simbolospatrios.gob.pa El correo electrónico de la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación es: conasina@mingob.gob.pa
COMISIÓN NACIONAL DE LOS SÍMBOLOS DE LA NACIÓN REPÚBLICA DE PANAMÁ.