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- 13/03/2021 00:00
Marco normativo del Presupuesto General del Estado
Es común, en nuestro país, escuchar a las comunidades en sus justas demandas sociales, para hacer referencia a la existencia de recursos contempladas en la Ley de Presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente. Esta referencia nos obliga a presentar en este escrito lo que corresponde de manera principal al marco normativo del Presupuesto General del Estado (PGE).
Primeramente, la Constitución Política, en su Título Noveno, sobre Hacienda Pública, el Capítulo segundo, se refiere directamente al Presupuesto General del Estado, estableciendo en sus doce artículos (Del 267 al 278) lo que se conoce de manera práctica como el ciclo presupuestario.
En el artículo 267 se establece lo siguiente: “Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación”.
El concepto de modificación otorgado al primer Órgano del Estado no es automático, ya que las modificaciones que considere esta instancia deberán enviarse al Ejecutivo para que sea replanteado el proyecto de Ley y sea enviado nuevamente al Legislativo.
Como un acto de responsabilidad institucional, el MEF, en las consultas celebradas con cada entidad del Estado, realiza los ajustes correspondientes, para cumplir con el también mandato constitucional que establece un equilibrio entre los egresos y los ingresos.
En estas discusiones se trabaja sobre el Proyecto de Presupuesto del Ejecutivo, pero las entidades aprovechan la oportunidad de estas vistas presupuestarias para referirse a lo que se conoce como presupuesto solicitado, que es el documento inicial que la entidad llevó ante Economía y Finanzas y lo contrastan con el recomendado (Proyecto), para así procurar que los Honorables Diputados (H. D.) puedan considerar la modificación que les permitiría obtener un monto adicional a lo recomendado, esta diferencia entre recomendado y solicitado es lo que se identifica como lo recortado.
Lo anterior, no es interpretación del suscrito, sino que en el artículo 271, se indica de la manera siguiente: 271. “La Asamblea Nacional podrá eliminar o reducir las partidas de egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la Ley”.
Además de lo señalado constitucionalmente, el Código Fiscal dedica en el LIBRO V de la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional, el Título II a la Preparación del Presupuesto, así: TÍTULO II del Presupuesto de Rentas y Gastos (Artículo 1103 al Artículo 1163).
Concluyo señalando que es importante considerar que los gastos a ejecutar desde el Estado deben de estar autorizados por Ley, por ello, el Presupuesto General del Estado, una vez aprobado en los tres debates, es enviado al Órgano Ejecutivo para su sanción, numeración, y promulgación, vía la Gaceta Oficial.
El error generalizado es considerar que, por estar en el Presupuesto y tener carácter de Ley, su ejecución o implementación es automática, lo que no corresponde con la realidad. El concepto de Presupuesto significa que se PRESUPONE, en este caso el que se generarán los ingresos necesarios para ejecutar los egresos, es allí la lógica del equilibrio mencionada previamente.