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- 02/08/2024 00:00
La atención al cliente en línea
Con la expansión de las redes sociales, muchas empresas privadas e instituciones gubernamentales ofrecen el servicio de atención al cliente en línea (online) para así proporcionar soluciones a consultas y quejas, de manera rápida y expedita.
Los suministradores de este servicio ofrecen un conjunto de actividades, a fin de que sus usuarios obtengan el producto en el momento y lugar adecuado. Es un eficaz instrumento de mercadeo, que puede ser muy provechoso, siempre y cuando sea utilizado de manera adecuada siguiendo los lineamientos de la organización.
Es importante resaltar la importancia, de que este servicio sea bien atendido y en la mayoría de los casos, los consumidores queden satisfechos o tengan buena impresión de la atención.
Hace unos días, para verificar la atención de estos servicios en línea en las dos compañías de telefonía celular de nuestro país, revisamos los mensajes de la red social X, donde diferentes usuarios exponen algunos problemas existentes, solicitan información de algunas ofertas, cobros indebidos o no autorizados, fallas en el internet, entre otros casos.
En nuestra opinión, las respuestas de los community manager o administradores de las redes sociales de las compañías fueron decepcionantes, pues solo se limitan a solicitar los datos por un mensaje privado o DM. Y muchas veces, según los comentarios de los usuarios, las respuestas brindadas son puras evasivas, por lo que inconformes, muestran su insatisfacción generalizada.
A tal punto, que los quejosos involucran y exigen la intervención de las instituciones de protección al consumidor, como la Asep y Acodeco. Aunque legalmente, todas estas situaciones irregulares, que se dan en la prestación del servicio de telefonía celular le corresponden exclusivamente a la Asep. La Acodeco solo puede verificar lo concerniente a la veracidad de la publicidad, los casos contra el historial de crédito y si la empresa le niega la cancelación del contrato.
Reiteramos que el servicio al cliente es una oportunidad de estar en contacto con los consumidores o usuarios y generar algún nivel de satisfacción en cada uno de ellos, por lo que el mismo debe ser bien atendido.
El mal de los productos vencidos
Según últimos informes de la Acodeco, se han decomisado más de 50 mil productos vencidos en 5 meses, en todo el país, a pesar de las sanciones respectivas y posterior destrucción de estos, lo que representa la principal anomalía encontrada en distintos locales comerciales.
Hay que señalar que los productos envasados destinados al consumo humano están sujetos a vencimiento, esto significa que pasado determinado tiempo desde su elaboración, no son aptos para consumir por parte de las personas. Se puede consumir el producto hasta el mismo día, que aparece en la fecha. Una vez superada esa fecha, el producto debe ser retirado de la venta y nunca debe ser consumido.
Principalmente, se utiliza en productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico: la carne, el pescado, las verduras, los preparados lácteos líquidos o los productos frescos de panadería y pastelería, entre otros. Aunque hay otros artículos, como pinturas, detergentes, jabones de tocador, pastas dentales, que poseen su fecha de caducidad en su respectivo envase.
Aunque la Acodeco se esmera en verificar, que los productos se encuentren en óptimas condiciones de venta, es tarea de los consumidores exigir su derecho a comprar alimentos, medicinas y otros artículos de uso frecuente, que reúnan la debida calidad y con su vigencia de las fechas de caducidad.
También es una obligación del fabricante o productor, brindar al consumidor información clara sobre la fecha de vencimiento del producto que sea comercializado en cualquier local comercial. Esta fecha debe estar contenida en inscripciones claras y legibles, sean impresas, grabadas o mediante tiquetes adheridos en el producto, envoltura o etiqueta.
Por otra parte, algunos fabricantes prefieren indicar el período durante el cual se puede consumir el producto sin riesgo de descomposición o contaminación (“consumir preferentemente antes del ...”). En este caso, se debe asegurar, que al momento de adquirirlo se encuentre dentro del período permitido de consumo.
Si usted no encuentra la información sobre la fecha de vencimiento de un producto, en forma clara, o se especifica en una clave que no entiende, mejor no lo compre. No es permitido tapar, tachar o adherir sobre la fecha de expiración otra indicación que no sea la original. Si usted detecta alguna anomalía sobre el vencimiento de un producto, reporte la denuncia anónima, informando el nombre del establecimiento comercial, la ubicación y especificando el nombre o marca a la Acodeco, en el WhatsApp y Telegram 6330-3333.