• 05/12/2024 00:00

¡La Asamblea es la que decide cuándo y cómo hace su trabajo!

Las reacciones del presidente y sus ministros de Economía y Salud a las cada vez más abundantes, justificadas y acervas críticas al proyecto de ley 163 y al curso que sigue la tramitación de su primer debate, por sus tonos, exageradamente alarmistas y plagados de advertencias y amenazas catastróficas, solo sirven para alimentar las especulaciones que flotan en el ambiente, de que son parte de la estrategia deliberadamente planificada para imponer el proyecto que tenía en cartera el Ejecutivo desde antes de que se convocaran los diálogos en la Presidencia que, todo evidencia, fueron programados para, aparte de consumir tiempo y eludir su discusión en la primera legislatura ordinaria, justificar la convocatoria de las sesiones extraordinarias.

También contribuye a alimentar esas especulaciones que en el proyecto del Presupuesto para el año 2025, deliberadamente no se incluyera la partida para aumentar el aporte del Estado al Fondo del IVM, sino en el proyecto de ley 163, para utilizarla, junto con la propuesta de la “pensión universal no contributiva”, para “adornar” o “vender mejor” las reformas a la Ley 51 del 2005. En principio, todos estamos de acuerdo en que “hay que salvar la Caja de Seguro Social”, comenzando por rescatar el Fondo del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte. En lo que no estamos de acuerdo es en ¿cómo?

Por cuanto ya no caben más dilaciones y la alternativa a no actuar, sin exageraciones, sería una catástrofe nacional, todos, igualmente, estábamos de acuerdo en que, con la mayor urgencia, debía iniciarse el proceso para concretar las reformas legales que aseguren que la Caja de Seguro Social cuente con los recursos necesarios para que pueda seguir pagando, íntegras y puntualmente, las pensiones y brindar a niveles óptimos los servicios en materia de salud.

El proceso para dar vigencia legal a ese objetivo, formalmente se cumpliría en tres etapas: 1) la presentación del proyecto de ley por el órgano Ejecutivo 2) la discusión y aprobación por la Asamblea Nacional y 3) la sanción del Órgano Ejecutivo. Para cumplir la primera y hacer viable el proyecto de las reformas, era obligación del Ejecutivo ser un fiel intérprete de las aspiraciones mayoritarias de “los dueños de la Caja”, pero su proyecto, si algo ha demostrado, ha sido su absoluta falta de sintonía y de capacidad para interpretarlas. Y si a esa falta de sintonía se le une el hecho, también patente, de que no fueran previamente “allanadas” o, como mínimo, debidamente explicadas a los diputados, lo que ha venido ocurriendo durante el primer debate, por previsible, para nada debe sorprender.

Presentado el proyecto por mandato constitucional la única competente y responsable de decidir su suerte es la Asamblea. Al Ejecutivo, como el proponente, solo le toca, cuando se le pida, explicarlo y sustentarlo; para nada tratar de imponer, como efectivamente ha hecho, fijando plazos o mediante advertencias tremendistas fuera de lugar.

Para el cumplimiento de su responsabilidad de legislar, la Asamblea está actuando ceñida a sus competencias constitucionales. Haber abierto un espacio para auscultar las aspiraciones de “los dueños de la Caja”, sin secundar las urgencias que ha tratado de imponer el Ejecutivo ha sido saludable y por demás oportuno. Una ley de esa trascendencia, tal vez la más importante que le corresponderá aprobar durante su mandato constitucional, marcará y definirá su éxito o su fracaso.

De acuerdo con el curso que está siguiendo el primer debate del proyecto de ley 163, no cabe esperar que este pueda ser aprobado durante las sesiones extraordinarias. Y que el órgano Ejecutivo se empecine en que así se haga, anunciando que no lo retirará, es un garrafal y lamentable error político.

Si como está previsto en el propio proyecto del ley 163, su entrada en vigencia está fijada para el 1 de marzo de 2025, lo razonable, de acuerdo a las circunstancias, es que su discusión se posponga para el período ordinario de sesiones que comienza el 2 de enero próximo. En el tiempo que medie hasta su iniciación, deben completarse las consultas y, lo que es más importante, aprobar la obligatoria contribución del Estado para solventar el déficit temporal de IVM, y con esa medida crear un clima más propicio que permita construir el consenso nacional, que es requisito previo para pavimentar el camino a la reforma que todos consideramos necesaria, pero que solo se podrá alcanzar si refleja, de manera auténtica, las aspiraciones de la mayoría.

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