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- 16/10/2017 02:00
Inconstitucionalidad de la prueba idónea
¿Qué es la prueba idónea? Ya la Corte en Pleno ha definido este concepto, en sentencia del 24 de marzo de 2014 que dice lo que sigue: ‘De las anteriores definiciones, se colige que el requisito consistente en aportar prueba idónea del hecho punible imputado, implica proporcionar un medio adecuado y apropiado para justificar la verdad de los hechos que se señalan como delictivos, realizada a través de los medios que autoriza y que reconoce como efectivos la ley'.
El concepto bajo comentario, blinda al diputado y fortalece la impunidad. La Corte debiera declarar esto inconstitucional.
El porqué del planteamiento: 1. Establece un privilegio único para el diputado; 2. El concepto objetado, obliga al querellante o al denunciante a presentar, de manera preliminar, las evidencias que demuestren la comisión del hecho punible y los elementos de convicción que permitan relacionar al investigado con ese hecho, con lo cual se establece a priori , la culpabilidad del mismo antes que se haya iniciado siquiera la investigación penal correspondiente; 3. Con la prueba idónea, se le está exigiendo a la parte cumplir con un requisito que suple la labor del juzgador.
No es ocioso afirmar que el Pleno de la CSJ ha dictado la sentencia del 7 de julio de 2017 sobre Inexequibilidad que refuerza el presente planteamiento.
DOCTOR EN DERECHO.