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- 09/07/2015 02:00
La Advertencia Samudio (I)
Como antecedente a esta nueva advertencia (aconsejar, prevenir) aplicable al derecho a la educación superior en Panamá encontramos lo que en el derecho constitucional norteamericano se conoce como la Advertencia de Miranda (en inglés: Miranda Warning o Miranda Ruling) o Derechos Miranda (Miranda Rights) que es una información que obligatoriamente debe procurarse a toda persona que se encuentre bajo custodia de la policía de los EUA, antes de que se le hagan a dicha persona preguntas relativas a la comisión del un posible acto ilícito.
Esta advertencia fue adoptada por la Corte Suprema de los EUA en una decisión dictada en 1966 dentro del caso Miranda contra Arizona (Ernesto Arturo Miranda fue detenido en 1963 por secuestro y violación, delitos que éste confesó sin que se le hubiese advertido de su derecho constitucional a guardar silencio y a ser asistido por un abogado) como medio de protección del imputado para evadir la autoincriminación, prohibida por la Quinta Enmienda (derecho al silencio).
Esto implica que, desde su creación por la Corte Warren, la Corte Suprema de EUA ha establecido que la Advertencia Miranda impone una prevención de seguridad que debe ser puesta en conocimiento de cualquier persona detenida o investigada. (La advertencia dice: ‘Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio').
Esta advertencia se ha integrado al constitucionalismo yanqui y del resto del mundo y ha beneficiado y sigue beneficiando a millones de personas; pero la misma no surge en forma fortuita o espontánea, sino como producto de una larga batalla judicial librada por Ernesto Arturo Miranda y su procurador judicial (John J. Flynnal, acompañado por su colega John P. Frank, de la firma de Lewis, Roca, Scoville, Beauchamps & Linton); del mismo modo, la Advertencia Samudio se basa en el precedente de la larga batalla judicial (cinco años) librada por Carina Samudio Miranda, estudiante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chiriquí (UNACHI), en defensa de su derecho a la educación superior, su dignidad humana y otros derechos convencionales (humanitarios) que le fueron conculcados arbitrariamente en esta universidad pública, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cientos de otros estudiantes universitarios han sido víctimas indefensas de la violación sistemática de sus DDHH.
Mediante fallo fechado 26 de enero de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con el aval de todos los magistrados, concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma forense Corporación de Abogados Álvarez & Álvarez y el suscrito César Elías Samudio Castro, de la firma Samudio & Samudio, en nombre y representación de Carina Samudio Miranda, contra la orden de hacer contenida en la Nota MED-029-2014, fechada 26 de febrero de 2014, mediante la cual el exdecano de la Facultad de Medicina de UNACHI, actuando como un auténtico dictador, expulsó de ese centro de estudios y le ‘anuló' a dicha estudiante los créditos que ésta había obtenido legalmente, por mandato jurisdiccional de la Sala Tercera de esta misma CSJ, en la referida Facultad de Medicina. Sigue mañana...
ABOGADO Y PERIODISTA.