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- 21/04/2022 00:00
Huelga de trabajadores en la LPF
En el marco del Segundo Congreso Internacional del Derecho y el Deporte en el 2009, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho y el Deporte (Aladde), en el Colegio de Abogados de Buenos Aires, Argentina, el doctor especialista en Derecho Deportivo, el argentino Ricardo Freganavia, hacía la presentación de un libro sobre Comentarios al Reglamento FIFA, que, entre la diversidad de temas estrictamente jurídicos-deportivos, colocaba de relieve un aspecto centrífuga al cuerpo normativo de la FIFA sobre la profesionalidad en los contratos laborales de los futbolistas, sujeto a las expectativas salariales de cada país y su legislación laboral, del cual Panamá y su Liga Profesional no estaban exentos a este gran debate jurídico laboral.
Como único panameño inscrito en dicho congreso, nos comprometimos desde lo jurídico a desentrañar -cada uno en su respectiva legislación nacional- si, con base al numeral 2 del artículo 2 del Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, la relación contractual entre un club y un jugador reviste o no las formalidades de un contrato de trabajo a la luz de lo que define la FIFA al respecto, señalando que “Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado”.
Este dilema jurídico-laboral fue objeto de gran análisis en diferentes legislaciones nacionales, recogido a través de un libro denominado “El contrato de trabajo del futbolista profesional en Iberoamérica”, que entre sus capítulos aborda un estudio profundo entre la compatibilidades e incompatibilidades de la relación laboral entre un futbolista y un Club de la Liga Panameña de Fútbol (LPF). Este arduo trabajo requirió de la colaboración en información de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Trabajo y la Federación Panameña de Fútbol.
Entre las consideraciones que arribaron al caso de Panamá y la LPF, estriba en primer lugar, si el futbolista de la Primera División, es decir de la LPF, está en la capacidad o no de comprobar la existencia de una relación de trabajo, puesto que en la práctica hay dependencia económica y subordinación jerárquica, lo que sistemáticamente constituye a un futbolista en un trabajador.
En cuanto a la profesionalidad, el resultado fue mucho más complejo de lo aparente, recordemos que la FIFA la sujeta a que el profesional perciba un monto superior a los gastos que realmente percibe por su actividad futbolística. De allí nos asalta una gran interrogante, ¿es el salario mínimo un elemento de solvencia económica superior a los gastos que realmente percibe por su actividad futbolística?
Actualmente, nuestro Código Laboral panameño se encuentra muy ajeno a resolver estos conflictos emergentes del embrionario mercado laboral futbolístico, que, por su esencia, guarda sus propias características en los contratos de esta naturaleza, verbigracia: tiempos específicos, traspasos, inscripciones, compra-venta y préstamos de jugadores, derechos de formación, mecanismo de solidaridad, entre algunos aspectos sustanciales que lo diferencian de otros trabajadores convencionales.
En este sentido, la FIFA, como ente del derecho privado adscrito a la legislación Suiza, ha delegado en sus asociaciones nacionales afiliadas la facultad de suscribir estos reglamentos que protegen la estabilidad contractual de los jugadores, sin menoscabar la legislación nacional y los convenios colectivos suscritos.
Finalmente, de acuerdo con los indicadores de huelga de los futbolistas de la Primera División de Fútbol, es decir la LPF, consideré preciso hacer esta sucinta reflexión jurídica sobre el panorama laboral de los trabajadores que se ganan la vida en el balompié profesional de Panamá. Una profesión tan digna y honrada como la del obrero de la construcción o del ejecutivo que se dirige todos los días a su oficina, con la misma finalidad: recibir una remuneración justa por sus servicios prestados.