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- 08/12/2013 01:00
Garantías idializadas
L es pareceré necio con el mismo tema sobre las rayadas Garantías Fundamentales, pero debemos tomar como ejemplo el análisis de el artículo 21 y 22 , los artículos 2151, y 2098, del Código Judicial, el primero reformado para facilitar las capturas ilegítimas de la Policía Nacional, con la aprehensión de sospechosos, cuando nada más pueden apresar en flagrancia o cuando lo ordena una autoridad competente, pero todo lo hacen abrigados en el abrazador silencio de los centinelas de la ley cuya obligación es cuidar celosamente que se cumpla la Constitución y la ley. Toda esa gente que apresan y llevan al Ministerio Público a las 24 horas, deben tratarlo como actos en flagrancia y no como casos penales.
Copiamos ahora el artículo 25 de nuestra Constitución Política: ‘Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad’. Como se puede ver, además de los casos penales, también se trata de faltas administrativas, pero si lo analizamos en función de los artículos 21 y 22, también de La Constitución, todas estas actividades deben ser por captura en actos de flagrancia. Si batimos estos tres artículos constitucionales mencionados en este párrafo, observamos que el primer párrafo del artículo 22, sostiene: ‘Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus Derechos Constitucionales y Legales correspondientes’. Dice que el policía que somete el individuo le debe informar de manera comprensible (explicar) los motivos de ese sometimiento y de sus derechos constitucionales y legales, seguro que la Policía no puede explicar el contenido y alcance de este artículo 25 de la Constitución, copiado al principio de este párrafo.
Cuando la Policía Nacional priva a un sujeto de su libertad, primeramente le debe informar de manera comprensible los motivos de esa aprehensión y el contenido y explicación de los Derechos Constitucionales y Legales. Si volvemos a releer el artículo 25 Constitucional, estamos seguros que un policía común ignora el porqué de ese derecho de no auto incriminarse, y menos incriminar a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Por supuesto que desconoce el manto cobertor sobre el Principio de la Presunción de Inocencia. Es por eso que un acusado no lo pueden obligar a declarar en su contra o en contra de sus parientes como sostiene la norma recién citada. Nosotros podemos observar que en una mayoría de informes policiales aparece la referencia que le leyeron los artículos 22 y 25 de la Constitución, por supuesto, que sin explicarlos porque ellos no lo pueden hacer porque lo ignoran, y esto no lo expresamos en son de burla o de manera peroyativa, simplemente así es.
Con mucha frecuencia estos informes policiales adolecen por el sentido inconexo en el aspecto medular, y cuando se trata de desenmarañar el contenido gramatical al tratar de tejer la serie de Proposiciones Compuestas, las cuales están formadas por dos o más proposiciones simples, unidas por los operadores lógicos, que no congenian en este el caso para convertirse en una verdad. No hay una convergencia con los predicados que se mencionan en estas lacónicas composiciones con proposiciones disyuntivas, ya que al apreciarlo en una simple lectura, notamos que se excluyen las afirmaciones y por ende las funciones sintácticas, lo que convierte el contenido en afirmaciones inverosímiles. Cuando hay una clase de estas narraciones deben encajar con lo que se imagina el leyente de lo que debió ocurrir y es aquí donde viene el choque. Es en este momento en el que se tiene que tener cierto conocimiento del idioma para el análisis documental jurídico porque todo lo que se dice, debe acoplar con lo que debió ocurrir y con lo que regula la ley. Las oraciones simples, las oraciones compuestas, los complementos, las cláusulas del párrafo juegan un papel decisivo para la interpretación de la idea enclaustrada en el relato.
Hay que ver las excepciones que resguarda esta norma Constitucional reglada como aparece en el artículo penal 385 sobre el falso testimonio, quien culpa con pena entre 2 y 4 años, agravado de 4 a 8 años si hay sentencia condenatoria a todo testigo intérprete o traductor que afirme una falsedad o niegue o calle una verdad; sin embargo, quedan exentos de esa penalidad, en función del artículo 386, también del Código Penal: l. El testigo que si hubiera dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor. 2. Quien, por su condición procesal, no debió haber sido interrogado como testigo o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar.
Estos dos apartes del artículo 386 transcritos de la ley sustantiva protege al honor y a la libertad, cuando hay peligro grave en el que se entra en juego aquello de no decir la verdad para autoprotegerse o proteger a una familiar dentro de la extensión consanguínea o por afinidad, en otras palabras, por el derecho a mentir. Lo otro es cuando el funcionario abusa de esa prerrogativa Constitucional y lo obligan a declarar por ignorancia de la ley que protege esta exclusión o contra la voluntad del declarante, entonces es un deber preguntar al pariente si desea declarar pese a que la ley permite que simplemente no declare.
La violación a la ley y al debido proceso es constante al someter a las personas o al abusar del consentimiento de terceros dominados por el temor, basados en las circunstancias del momento, y que luego se consignan a capricho en los informes policiales, que las autoridades judiciales creen ciegamente en su contenido, aunque sea evidente el engaño. Este asunto es muy delicado porque está lo que sostiene el sometido huérfano de toda credibilidad, frente a lo que sostiene el informe, a veces firmado hasta por un tercero.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO