Este viernes 20 de diciembre se conmemoran los 35 años de la invasión de Estados Unidos a Panamá. Hasta la fecha se ignora el número exacto de víctimas,...
- 25/06/2018 02:02
Introducción al conocimiento de los fenómenos políticos y constitucionales (II)
Con relación al tema de la Asamblea Constituyente Paralela y a la Quinta Papeleta, conviene reproducir la parte final de mi artículo publicado en el diario La Prensa: Independientemente de todos los aspectos en que he estado en desacuerdo con el actual Gobierno, como, por ejemplo, en ciertos aspectos sensitivos en política exterior, en política agropecuaria y en los dineros que ni el Ejecutivo debió dar ni los diputados debieron recibir, estoy de acuerdo con la decisión del presidente de la República de instruir al ministro de la Presidencia para que se reúna con los dirigentes de todos los partidos políticos, gremios, sindicatos y demás fuerzas sociales del país para explorar la conveniencia de aprovechar el próximo torneo electoral del 5 de mayo del año 2019 para llamar a una asamblea constituyente paralela a través de una quinta papeleta.
Fundamento mi apoyo a la iniciativa del presidente de la República en las razones que resumo y que siento que la sociedad panameña comparte: primero, creo que el país necesita, y con urgencia, un nuevo ordenamiento constitucional; segundo, si creo en la urgencia de una nuevo orden constitucional, no veo por qué tendría que estar en desacuerdo con que este nuevo orden constitucional se produzca lo antes posible; tercero, lo antes posible está representado en la elecciones generales del 5 de mayo de 2019; cuarto, no creo que lo convocatoria de una Asamblea Constituyente para el 5 de mayo del 2019 interfiera negativamente con el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral del 5 de mayo de 2018 al 5 de mayo del 2019.
Contrario a lo que han expresado algunos políticos y constitucionalistas, creo que el proceso electoral se enriquece con un debate sobre el contenido de la nueva constitución política que saldría de la Asamblea Constituyente que se elegiría el 5 de mayo de 2019. Tengan los lectores la absoluta seguridad de que todos los candidatos presidenciales que participarán en las próximas elecciones prometerán al país la convocatoria de una asamblea constituyente.
En mi concepto, el actual proceso electoral le daría a la sociedad panameña la oportunidad de conocer de los aspirantes a la Presidencia de la República qué contenido o principios incorporarían al nuevo texto constitucional. Sería la única oportunidad que tendría la sociedad panameña de conocer oportunamente si el Gobierno y los candidatos presidenciales están de acuerdo o no con una nueva constitución, definida por los principios que resumo a continuación: 1- Ni el Ejecutivo ni el Legislativo tendrán participación alguna en el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema. 2- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia saldrán todos del Órgano Judicial, así: los magistrados de las salas Civil y Penal serán escogidos por votación entre todos ellos. Los civiles de los Tribunales Superiores Civiles de toda la República; los penales, por los magistrados de los Tribunales Superiores Penales de toda la República; y los de la Sala Contenciosa Administrativo serán escogidos por el voto de los magistrados de las salas Civil y Penal reunidos al efecto. 3- Ni la Corte Suprema tendrá competencia para juzgar a los diputados ni estos para juzgar a los magistrados de la Corte. 4- El Gabinete designado por el presidente de la República deberá asegurar paridad entre hombres y mujeres. 5- El Órgano Legislativo estará integrado por 60 diputados. Estos serán escogidos así: 10 por votación nacional y 50 por votación provincial y comarcal. 6- Los diputados solo podrán serlo por dos períodos, bien sean estos consecutivos o alternos. Los diputados no tendrán suplentes. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de ellos, se convocaría a elecciones para elegir a su reemplazo dentro del circuito electoral que eligió al diputado fallecido o con incapacidad absoluta. 7- Se declaran imprescriptibles los siguientes delitos: terrorismo, secuestro de personas, narcotráfico, violación de menores, todos los considerados contra la humanidad, peculado, corrupción de servidores públicos, delitos electorales, concusión y exacción y fraude en los actos de contratación pública. 8- Incurrirán en responsabilidad penal los jueces, fiscales y abogados que en una causa dejen prescribir la acción penal por no tomar las medidas pertinentes para evitarlo.
Una aclaración final: Soy pariente muy cercano del presidente de la República. Formamos parte de una familia muy unida. Pero el presidente y quienes me conocen saben muy bien que en política yo no tengo parientes. El único pariente que he tenido en política ha sido el país.
ABOGADO