• 05/09/2020 00:00

Educación virtual vs. COVID-19

Mediante la Ley Nº 53 del 30 de noviembre de 1951, nace a la vida jurídica de este país el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), cuya finalidad es atender en el campo de la educación a niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

Mediante la Ley Nº 53 del 30 de noviembre de 1951, nace a la vida jurídica de este país el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), cuya finalidad es atender en el campo de la educación a niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

Actualmente, los términos utilizados en esta Ley no son los mismo que se utilizan en documentos, tanto a nivel nacional como internacional, publicados en los últimos 35 años, en los cuales se trata de personas con discapacidad.

La misma norma jurídica le brinda la oportunidad a los docentes para que tomen esta carrera de educación especial e ir a especializarse en el extranjero en esta rama educativa.

Panamá ha suscrito declaraciones, convenciones y documentos que la obligan como Estado a cumplir el contenido de estos. Esto significa que toda la sociedad panameña, incluyendo a nuestras autoridades, tiene que cumplir lo que se establece en estos compromisos.

El artículo Nº 19 de nuestra Constitución Nacional establece: “No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Esto significa que no debe haber discriminación ninguna para nosotros los panameños. Todos los derechos que se consagran en esta Suprema Ley deben ser reconocidos y cumplidos a favor de nuestros congéneres.

Es de importancia para la población con discapacidad que este término esté incluido en uno de los artículos de nuestra Constitución, que trata de la igualdad de los derechos de todos nosotros los panameños.

Nuestra Carta Magna establece en el artículo 106 que: “La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa”.

Lo que trata el artículo antes transcrito es el deber que tiene el Estado de atender a la excepcionalidad del estudiante mediante educación especial.

Esta educación especial abarca a los superdotados, estudiantes con discapacidad y los otros con necesidades educativas especiales.

Para cumplir con este deber por parte del Estado, se gradúan educadores o docentes especiales, que atienden a los estudiantes con discapacidad en el IPHE o en la educación regular, a través de la inclusión.

El artículo 91 de la Constitución, en su párrafo inicial, indica: “Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse”.

Indicamos que todos los panameños tenemos derecho a una educación y frente a esto el Estado tiene la obligación de cumplir con este mandato constitucional a través de profesionales que se dedican a la enseñanza y que su salario proviene del fisco que se sostiene por los impuestos que pagamos.

El último párrafo de este artículo señala: “La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social”.

El término democracia significa que todos recibimos la oportunidad de educarnos sin ningún obstáculo.

La solidaridad humana y la justicia social significan que la educación que se imparte en el sector público como particular no se le puede negar a ningún estudiante de este país, bajo ningún pretexto.

Ahora bien, el artículo 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, proclamado por Naciones Unidas (2006) e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley Nº 25 del 10 de julio del 2007, nos señala lo siguiente: “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre”.

En este artículo se establece que la educación no debe discriminar a nadie y este proceso debe ser igual para todos.

En las últimas líneas del párrafo c, nos señala la participación de las personas con discapacidad en una sociedad libre, en donde todos gocemos de los mismos derechos, sin ningún tipo de distinción o discriminación.

Los actores que intervienen en el cumplimiento del derecho humano de la educación, tales como: maestros, profesores, padres de familia, administrativos y directivos que laboran en entidades educativas tienen como guía en Panamá el Decreto Ejecutivo Nº 2 de febrero del 2000, que establece el papel que desempeña cada uno de ellos.

Señala cuáles son las acciones y medidas que se deben adoptar por docentes especiales y regulares, directores de escuelas, supervisores e incluye cómo se deben diseñar los programas, módulos y el currículum de estos para llevar a cabo una educación inclusiva con éxitos.

En Panamá y en el resto del mundo, ninguna escuela o colegio puede negar la matrícula y el ingreso de ningún estudiante con discapacidad, pero se ha dado el caso que hay colegios particulares que han violado este derecho negándose a recibir a este tipo de estudiantes.

Igualmente, se les advierte a los docentes e instructores que estén laborando en la rama educativa que, al negarse a atender a estudiantes con discapacidad, incurrirían en una grave violación de los Derechos Humanos (derecho a la educación) de estos estudiantes y pueden ser denunciados por este delito, perder sus empleos; además, pueden ser detenidos, como sanción por faltar a la ética y al mandato legal.

Finalmente, el cerrar la posibilidad de adquirir un título a nivel académico, vocacional o de cualquier otra índole es condenar a la persona con discapacidad a un futuro incierto; pues, no podrá acceder a un empleo digno y decoroso, sería mandarla a enclaustrarse en su hogar o lanzarla a nuestras calles a vivir de la lástima y compasión de la sociedad.

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