• 21/08/2016 02:00

Educación e ingresos familiares

La sociedad parece haber comprendido que solo en la educación radican las posibilidades de desplazamiento social y actúa en consecuencia

Pese a los incrementos que registra el costo de la vida, los padres de familias siguen empeñando significativos esfuerzos por la educación de sus hijos, de familiares cercanos y de ellos mismos. La sociedad parece haber comprendido que solo en la educación radican las posibilidades de desplazamiento social y actúa en consecuencia. Mas, si se consideran los traumas por los que pasa la educación pública, cada día son más los hogares que dedican importantes sumas de dinero para que sus hijos puedan acceder a una educación de calidad, y miran hacia los colegios privados. Pero allí las leyes del mercado también hacen su agosto, al término que no sería erróneo pensar que el Estado debería contemplar la posibilidad de complementar la gran batalla que dan los hogares en esta materia.

¿Cómo? Los objetivos de desarrollo, modernización y progreso del país están atados a la calidad de profesionales que produzca el sistema, tanto que hace ya varios años el Estado invierte continuamente en ampliar la cobertura educativa, detener la migración de estudiantes del sistema e incorporar nuevos programas al presupuesto educativo.

Pero hay un efecto dominó. Más inviertes en educación, más se reduce el ingreso en otras áreas. Así que una ayuda del Estado en este sentido sería saludable. El Estado debería contemplar la posibilidad de estímulos fiscales que fortalezcan los ingresos de los hogares. Sería conveniente disminuir los pagos efectuados por los contribuyentes en concepto de servicios a la enseñanza.

Cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento oficial, se podrían disminuir los que se efectúan por servicios de enseñanza para sí, para sus cónyuges o descendientes en línea directa, siempre que estos no perciban ingresos en cantidad igual o superior al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

El beneficio fiscal aplicaría exclusivamente a los pagos por los servicios de enseñanza, y se establecería que la erogación solo correspondería a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno, de acuerdo con los planes y programas oficiales, y así evitar que se incorporen como pago, conceptos que no estén directamente vinculados con ésta. Para no afectar la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, sería necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual sería conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La medida fiscal no sería aplicable a pagos destinados directamente al costo de la educación del alumno ni a cuotas de inscripción o reinscripción, para lo cual las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda al concepto de enseñanza del alumno. Tampoco sería aplicable a las personas arriba mencionadas, cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. Sus modalidades de pago se harían mediante cheques nominativos del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o mediante tarjetas de crédito de débito o de servicios.

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