• 28/02/2025 18:26

Delitos de multitudes, maleantes y responsabilidad penal

Cuando hablamos de una persona que comete delito en Derecho Penal y Criminología, nos referimos al delincuente, conocido comúnmente como maleante, facineroso o bandido, que lo hace de manera individual u organizada.

La expresión maleante tiene su origen en las polémicas leyes de vagos y maleantes, desaparecidas, entre otros, de España, (1933-1995) violatorias de la ley penal, que catalogaban a los vagos, que no tenían trabajo como personas de “mal vivir”, que eran encerrados por profilaxis social, o por ser considerados peligrosos para la sociedad, sin haber cometido ningún delito o falta (Heredia Urzaiz, 2009), criterios seguidos también para los rufianes, proxenetas, ebrios y toxicómanos habituales, homosexuales, brujos, hechiceros, entre otros, que por la anormalidad de su comportamiento y su peligrosidad social fueron considerados maleantes, y al cual en nuestro país rigieron también leyes sobre vagancia (1941), que fijaban sanciones administrativas, hasta confinamiento en la isla penal de Coiba.

Las situaciones anteriores no ocurren, hoy en día, pero sí es necesario entrar a examinar cuando varios sujetos aprehendidos se les atribuyen varios delitos en la que intervienen numerosas personas o hay multitudes, no siendo fácil identificar e individualizar. Uno de esos ejemplos es la riña tumultuaria, no regulada en nuestro país, en la que a todos se les castiga con la misma pena dado que es difícil individualizar los hechos pues todos se agreden entre sí empleando medios o instrumentos (armas de fuego u otros), poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas y afectando el orden público.

Sin embargo, en otros supuestos cuando hay aglomeraciones o multitudes, hechos realizados por muchedumbres, y se causan delitos de daños a la propiedad, lesiones o se altera el orden público, como por ejemplo, en espectáculos públicos, actividades deportivas o culturales, es problemático individualizar la responsabilidad, a título de autor, cómplice e instigador.

Y es que en estos casos el hecho es cometido por una multitud, es grupal, colectivo, transitorio, realizado de manera espontánea y con un interés común, siendo un ejemplo de ello los linchamientos brutales cometidos por la comunidad en la que se hace justicia por su propia mano.

En los casos de delincuencia de las muchedumbres hay un estímulo común, sugestibilidad excesiva y contagiosa, imitación, impulsividad, operan en un solo lugar por motivos nobles o pasionales, en reuniones autorizadas, y se distinguen de la asociación ilícita ya que no hay permanencia ni fines delictivos.

Para este tipo de comportamiento colectivo espontáneo y no estructurado de un grupo de personas se ha intentado fijar reglas para su sanción por lo problemático de individualizar quiénes son autores o cómplices, como es el caso de Guatemala, que no regula el delito de muchedumbre, pero estima que cuando las multitudes se reúnen para cometer hechos ilícitos son todos autores, mientras que son cómplices los que lo cometen por impulso de la muchedumbre en tumulto. Adicional a lo anterior, habrá que distinguir los que realizan el delito de muchedumbre, respecto a quienes en una muchedumbre se aprovechan de cometer delitos para lograr su impunidad (Téllez Aguilera, 1993). Sostenía Jiménez de Asua (1973) que “cuando el delito es obra de una muchedumbre ‘no se suelen encontrar, y por ello no se puede castigar, a los verdaderos culpables, ni tampoco puede aplicarse idéntica pena a los sujetos cuando no se ha demostrado el acto individualizado de estos”.

Y a propósito de la reciente protesta de miembros del Suntracs contra la reforma del sistema de pensiones de la Caja de Seguro Social, que terminó lamentablemente en actos violentos, de enfrentamientos con la Policía, gases lacrimógenos, perdigones, lanzamiento de piedras, varillas, bloques y demás, y dejó varios heridos entre estos a agentes policiales, y daños a la propiedad, tiene importancia para efectos legales lo arriba antes señalado, pero también es oportuno señalar que este tipo de situaciones requieren de un esfuerzo colectivo, ciudadano, de las autoridades y de las partes involucradas, para evitar estos hechos deplorables, pues es necesaria la paz social. Por el momento, de 500 personas detenidas, solo 83 miembros del Suntracs han sido imputados de manera genérica por delitos contra la seguridad colectiva, daños, lesiones personales y delitos contra los servidores públicos, sujetos a medidas cautelares e impedimento de salida de las provincias donde residen. La determinación de quien o quienes actuaron como autor, cómplice o instigador de cualquiera de los hechos anteriormente mencionados, no será un proceso sencillo, pues es necesario determinar quiénes fueron los que provocaron esas lesiones o esos daños, y es impensable culpar por igual a todos los que concurrieron a la reunión. En fin, “en un sistema penal garantista no se puede atribuir la comisión de un delito a nadie, si a ese nadie no se le prueba “de forma precisa y circunstanciada” que cometió realmente el delito (Monestel, 2010)

Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones