• 06/11/2017 01:00

No es culpa del árbitro que los púgiles sean malos (II)

Veamos qué dice el artículo 37 de la referida Ley 15 de 11 de mayo de 2005

En su momento, los que claramente vimos que se trataba de un engaño de la procuradora para favorecer a personeros y allegados del actual Gobierno, señalamos que la Ley 15 de 11 de mayo de 2005 (que hoy se señala debe ser aplicada), indica claramente no solo la disminución de penas, sino la inmunidad para aquellos que brinden colaboración efectiva en los procesos de corrupción, lo que hacía innecesaria la promulgación de esa nueva ley (posterior Ley 4); sin embargo, la procuradora señaló que esa Ley no era aplicable, por lo que se hacía necesaria una que sí se pudiera aplicar.

Veamos qué dice el artículo 37 de la referida Ley 15 de 11 de mayo de 2005:

Artículo 37: Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el artículo 32 de la presente Convención.

5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.

Finalmente, de verdad pueblo panameño, creemos que esta pelea de dimensiones inesperadas, con contrincantes inéditos, casi hermanos o por lo menos hermanastros, realmente es una pelea, o, simplemente otro show o circo montado para nuevamente vernos las caras de tontos y seguir, como hasta ahora, manteniendo ocultos los nombres de grandes personeros y allegados del actual Gobierno involucrados con ODEBRECHT, y protegiendo a los que no han podido ocultar.

No es culpa del árbitro que ambos púgiles sean malos.

ABOGADO

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