Proponen penalizar la retención de cuota de la CSS en el sector público

Actualizado
  • 16/07/2024 00:00
Creado
  • 15/07/2024 20:36
El Gobierno Central adeuda a la CSS en concepto de cuotas unos $20.3 millones, los municipios y juntas comunales deben $16 millones; mientras que las entidades descentralizadas adeudan $351 mil

Los funcionarios que retengan y no remitan las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social (CSS), serán sancionados con penas de 3 a 5 años de prisión, si se convierte en ley de la República un anteproyecto de ley presentado en el pleno de la Asamblea Nacional por la diputada de la bancada independiente, Alexandra Brenes.

El Código Penal actualmente solo sanciona con esta práctica, a los empleadores de empresas privadas con penas de 2 a 4 años de cárcel, por lo que con la propuesta se amplía la aplicación de las sanciones penales a funcionarios de altos rangos o sujetos obligados a retener estos pagos y remitirlos a la CSS.

La propuesta surge luego de que diversas autoridades locales electas tanto en Juntas Comunales como en las Alcaldías, denunciaran que sus antecesores dejaron de pagar a la CSS montos millonarios en cuotas que le fueron retenidas a sus colaboradores, algo que según Brenes afecta el programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CSS,

Brenes manifestó que en Panamá, la situación del IVM requiere de mucha atención, ya que para el 2024 la liquidez actual de la CSS debe hacerle frente a 333,756 pensionados y jubilados, por una suma de al menos 2,356 millones de dólares de enero a diciembre de 2024.

Detalló que de ese total se estima que la recaudación estimada es de apenas el 46%, con $1,076 millones y que además, se estima que la proyección de pensiones por pagar hasta el 2030 llegue a los $14,090 millones, con una recaudación estimada del 36%; es decir, unos $9,485.53 millones.

“Estos números de recaudación estimada son sin duda alarmantes y no representan una proporción suficiente para la auto sostenibilidad del programa”, indicó.

Agregó que al hacer un análisis de estas proyecciones estimadas, la CSS asegura tener al menos 20,669 empleadores del sector privado en morosidad y 128 empleadores del sector estatal en morosidad a junio de 2023. De estos montos se conoce que al menos $20.3 millones provienen de morosidad del Gobierno Central, $16 millones de los municipios y juntas comunales y $351 mil a entidades descentralizadas.

Expresó que justamente algunas autoridades de los gobiernos locales han hecho alusión a un pago atrasado de las cuotas ante la Caja de Seguro Social, en adelante CSS, por situaciones financieras inestables; pero para Brenes, esto habla de su desconocimiento de la ley, ya que la misma establece en su artículo 12 que “los créditos de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas, con sus recargos e intereses, se consideran créditos preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro crédito, inclusive en caso de quiebra o insolvencia...”.

En cuanto a los antecedentes penales, recordó que la Ley 60 del 29 de diciembre de 1999 adicionó al Código Penal, el capítulo VI denominado “Retención Indebida”, que originalmente sancionaba con pena de prisión de 2 a 4 años aplicable al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.

“Esta norma no restringía quien podía cometer el delito, entendiendo que la obligación de pagar las cuotas podía estar tanto en el sector privado como en el sector público, y como ya lo hemos explicado, el sector público también cuenta con una morosidad importante en el pago de las cuotas a la CSS”, recalcó.No obstante, expresó que el Código Penal actual, adoptado por la Ley 14 de 2007, modificó y calificó al sujeto activo en su artículo 241, restringiéndolo solo al sector privado, por lo que estima conveniente, necesario e imperativo que se rescate el sentido original de la norma para que se aplique una sanción también a quienes deben liderar con el ejemplo, las autoridades del sector público, y se aumente la pena para quienes juegan con la justicia social y la salud de todos los panameños.

El anteproyecto presentado modifica el artículo 241 del texto único del Capítulo II, del Titulo VII, del Libro Segundo, del Código Penal para que quien, en el término de 2 meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil dólares o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de tres a cinco años.

La sanción será de cuatro a seis años para los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.

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