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- 26/02/2025 16:17
¿Cuándo, cómo y por qué pueden vetarse los proyectos de las leyes?
Por las advertencias (amenazas) hechas por el presidente, de vetar el proyecto de ley de Seguro Social, si este no es el que, según su personal criterio, “le conviene al país”, estamos en la víspera de un serio conflicto jurídico, con graves repercusiones económicas y sociales.
Con base en la división de los poderes públicos mandada por la Constitución, en cuanto a la formación de las leyes existen dos competencias, claras y separadas: a la Asamblea le corresponder discutirlas y aprobarlas y al órgano Ejecutivo sancionarlas y promulgarlas.
En cuanto a las fuentes para generarlas, de hecho y prácticamente no existen limitaciones. Las leyes pueden originarse en los otros dos órganos del Estado, en el Tribunal Electoral, a propuesta de los diputados o por iniciativa ciudadana, pero en cada caso, son diferentes los procedimientos que deben cumplir para perfeccionarse como en leyes.
Los poderes públicos, entiéndase en este caso, los tradicionales tres órganos del Estado, como también lo manda la Constitución, deben actuar “limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”. La correcta interpretación y mejor aplicación de ese principio superior debe traducirse en entendimientos tácticos y estratégicos, especialmente cuando se trata de temas que por su envergadura y trascendencia imponen la conveniencia de la consulta recíproca.
En el caso del proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Seguro Social, hubiera sido saludable y políticamente previsor, pero desafortunadamente no fue así, que, desde la gestación del proyecto, se allanara su camino, mediante la consulta recíproca entre el Ejecutivo y el Legislativo. Haber, por un lado, optado por reservarse sus detalles y, por el otro, no presentarlo, como podían haberlo hecho, para su consideración durante el primer período ordinario de sesiones, y haber decidido posponerlo para forzar su aprobación en las sesiones extraordinarias y en plazos perentorios, es la razón por la que su discusión se ha prolongado hasta el presente.
Y si a todo lo anterior se suman las infortunadas advertencias, con visos de chantaje, de la eventual suspensión del pago de las pensiones, y no haber incluido en el Presupuesto, sino en el proyecto de ley 163, las partidas que aportará y que tendrá que seguir aportando el Estado a IVM, no hacen falta argumentos adicionales para concluir que quien perdió la brújula con sus tácticas equivocadas fue el órgano Ejecutivo que, en vez de seguir insistiendo en trasladarle responsabilidades a la Asamblea, bien haría en reconocerlo, como primer paso para posibilitar su aprobación, que se hubiera facilitado con acuerdos y entendimientos previos, que habrían ahorrado dilaciones y confrontaciones innecesarias.
Por eso sigue sorprendiendo que todavía, en sus participaciones en los debates que transcurren en la Asamblea, en los que se ha hecho notoria la continuada ausencia del flamante ministro de Economía, uno de sus subalternos siga llevando mensajes apocalípticos que nada aportan, pero que retratan su incapacidad para convencer con argumentos.
Por lo que trasciende, en los próximos días el proyecto de ley cumplirá su ciclo de discusiones en la Asamblea, será aprobado y enviado, como corresponde, al órgano Ejecutivo para su sanción u objeción, de acuerdo con los parámetros previstos y detallados en los artículos 168 y siguientes de la Constitución, según los cuales los proyectos de las leyes pueden ser objetados, parcialmente o totalmente, porque el Ejecutivo los considere inconvenientes o porque los considere contrarios a la Constitución.
Esa segunda posibilidad, porque sería improcedente, parece estar descartada de plano. Por consiguiente, las posibles objeciones que pudiera invocar el Ejecutivo deberán fundarse en alegaciones de su inconveniencia y podrían ser totales o parciales. En uno u otro caso, si son totales, el proyecto volvería a tercer debate y si solo parciales, al segundo debate.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, el Ejecutivo tiene pleno derecho objetar los proyectos de leyes, pero en las actuales circunstancias debe ser extremadamente cauteloso para ejercerla. Primero, deberá hacerlo con la premura que las circunstancias aconsejan; segundo, con argumentos absolutamente objetivos y, tercero, evitar, lo que sería peor, que en el ambiente quede la impresión de intolerancia frente a las opiniones contrarias.