• 27/11/2014 01:00

Carrera judicial, necesidad impostergable

Es inadmisible que de los 3772 funcionarios del Órgano Judicial, solo 964 tienen estabilidad.

La Carrera Judicial consagrada en nuestra Carta Magna constituye el Estatuto que consagra los mecanismos y requisitos para desempeñarse en la sagrada condición de magistrado o juez con autonomía e independencia, bajo principios éticos, de profesionalismo, sin cuestionamientos públicos ni privados.

Bajo esas premisas, la Academia Panameña de Derecho Administrativo, agrupaciones de la sociedad civil encabezados por la Alianza Ciudadana pro Justicia, organismos gremiales y empresariales, así como de servidores judiciales, entre otros, nos hemos trazado la tarea de lograr su aprobación en esta legislatura, que pensamos superará las erradas actuaciones que con honrosas excepciones imperan en la Justicia panameña desde hace varios años.

Hemos coincidido en que en el momento actual existe una gran oportunidad para que ésta sea garante del Estado de Derecho a través de la actuación de sus servidores. La justicia panameña, pese a sus debilidades, limitaciones y hasta excusas injustificables, es nuestra justicia y hay que salvarla. Hay que evitar su apoptosis, es decir su autodestrucción.

Es inadmisible que de los 3772 funcionarios del Órgano Judicial, solo 964 tienen estabilidad. En pocas palabras, el 75 % está en interinidad. Por ello, el proyecto de Ley de Carrera Judicial supone la posibilidad de mantener y ascender a los servidores probos y preparados, y a la vez que se renueven mediante concursos las posiciones ocupadas por mentes desgastadas, para contribuir al accionar eficaz y expedito de la justicia.

En la actualidad hay 550 servidores judiciales beneficiados con jubilación y que continúan trabajando y hay otro número plural que ya cumple con los requisitos para el descanso remunerado y no lo han hecho fundados en un fallo de la Corte Suprema de Justicia que data de muchos años atrás, mismo que merece ponderarse pues, si bien dicha decisión jurisdiccional permite que una persona jubilada trabaje, el beneficiado debe escoger entre el salario y la jubilación, pero, no recibir doble ingreso.

El derecho de jubilación es parte de la Carrera Judicial, pero no un privilegio para mantenerse en el cargo mucho más allá del tiempo y las condiciones en las cuales un servidor judicial puede realizar un trabajo óptimo y efectivo. No habrá vacantes ni mucho menos concursos si los servidores judiciales se arraigan en los cargos y no se retiran, pese a que tienen la condición de jubilados percibiendo sueldos, viáticos y otras prerrogativas como tales.

A estas personas, respetándoles el derecho ciudadano al trabajo, debe permitírseles ejercer la docencia o cualquier otra actividad que no sea el de la judicatura, donde ya, por los años de servicio, se les ha reconocido el derecho al descanso digno que representa la jubilación. La jubilación está destinada para brindar el descanso remunerado a todo aquel que ha cumplido por muchos años con las tareas asignadas en el desempeño de sus actividades y los servidores judiciales que con ahínco, dedicación y sin tacha alguna la merecen.

Una gran innovación del Proyecto de Ley es la creación del Tribunal de Integridad y Transparencia, que examinará y sancionará de manera firme las faltas a la ética en la que incurran los servidores judiciales, superando el sistema actual en el denominado ‘superior jerárquico’ (figura que enfatizo no existe) observe y cuestione la conducta de magistrados o jueces de inferior jerarquía y que por el interés que pudiera tener ese superior sobre decisiones de procesos bajo responsabilidad del investigado, influya en la decisión de éste.

En otras palabras, ese investigador mantiene abierta una causa contra un juez o magistrado que puede ser un mecanismo sutil de presión o simplemente generarle zozobra e intranquilidad para el ejercicio de su función.

Así pues, la Carrera Judicial solo será un sueño o una aspiración de tantos, si no se toma en cuenta que nuestra Justicia necesita de los buenos servidores que, pese a disposiciones vigentes, jamás han sido tomados en cuenta por sus méritos y trayectoria para ascensos y reconocimientos, y si no permite participación más amplia al servicio de esta para la incorporación de nuevos abogados, que por cierto a la fecha son 20 930 con certificados de idoneidad.

Nadie es imprescindible en esta vida, pues las personas somos transitorias. Las que sí debemos preservar son las Instituciones, especialmente como las del servicio público de Administración de Justicia, pues sin ellas no habrá paz, seguridad jurídica ni convivencia ciudadana.

Es el momento de la justicia señor lector. ¿Usted la apoyará?

*ABOGADO Y PRESIDENTE DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

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