La República de las Islas Marshall ha creado su primer santuario marino para proteger dos ecosistemas vírgenes alrededor de los atolones Bikar y Bokak,...
- 01/04/2021 00:00
Cambios a la ley de historial de crédito
La Ley 195 del 31 de diciembre de 2020, por la cual se modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, entra a regir a partir del 1 de abril de 2021.
Entre los principales cambios introducidos, se destacan los siguientes: se establece la obligación del agente económico de reportar arreglos de pago que hayan sido acordados con sus clientes; cuando el consumidor o cliente suscribe un arreglo de pago, el agente económico deberá, luego de los seis (6) meses de haber cumplido con dicho arreglo, actualizar el historial numérico; se permite la autorización digital de solicitudes y trámites relacionadas con el historial de crédito, siempre que se utilicen métodos de verificación de identidad que comprueben de manera efectiva que la persona que otorga el consentimiento es la misma.
Otras modificaciones son que las referencias de crédito prescribirán a los (cinco) 5 años, contados a partir del último pago realizado por el cliente o consumidor y, de no haberlo, de la fecha en que debió realizarse el primer pago de la obligación; las cancelaciones de deudas deberán reportarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el consumidor o cliente realizó el pago y se instituyen sanciones y penalizaciones por el incumplimiento de la Ley, que van desde mil hasta 10 mil balboas.
A pesar de que se establece la prescripción de las referencias de crédito a los cinco años, el consumidor debe saber que la deuda permanece. Un ejemplo práctico: si usted pidió un préstamo, el agente económico sabe que esa deuda existe porque fue el responsable de prestarle, y, por lo tanto, la deberá pagar. Que su deuda no aparezca en el historial, no significa que se condone o perdone.
El beneficio de esta ley alcanza de manera retroactiva a toda la población panameña; es decir, no solo a quienes soliciten un préstamo desde esta fecha.
En caso de cancelación de la deuda, la actualización de la información deberá hacerse tres (3) días hábiles siguientes al pago, de no realizarse, se considera una falta grave y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) aplicará las sanciones establecidas.
Cuando se produzca la venta de carteras de crédito morosas o vencidas, el agente económico deberá notificar al cliente y el nuevo acreedor realizará el reporte desde el momento en que se realice dicha compra.
Estos son, entre otros, algunos de los cambios introducidos a la ley de historial de crédito. Cabe señalar, que, en este año, hasta el 31 de marzo, la Acodeco sancionó a 23 agentes económicos en primera instancia por incumplimiento de esta legislación, con una cuantía total de B/.36 600.00.