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El pasado 25 de diciembre de 2023, en horas de la noche, en el punto de control de la Batería 35 en la intersección que lleva a los sectores del área del Lago y la Costa Abajo, en Colón, un ciudadano oriundo de la provincia de Chiriquí fue abordado en el lugar por unidades de la Policía Nacional. Al ser verificado, le apareció desacato de una boleta de Panapass. Los gendarmes procedieron a contactar la unidad de tránsito correspondiente para que se presentara en el lugar.
Lo cierto es, que el agente de tránsito nunca llegó al lugar, pero al rato apareció la grúa para remover el vehículo. ¡¿Qué raro, no es el procedimiento adecuado?! Al parecer, este oficial se puso en contacto vía telefónica con el servicio de grúas para materializar la deleznable maniobra. El vehículo fue removido, pero lo anómalo es que ninguno de los gendarmes del punto de control interpeló ni se opuso al ilícito acto.
Lo más inverosímil es que el ciudadano afectado —un pequeño empresario— tuvo que pagarle al conductor de la grúa $500 y su vehículo fue liberado en un área aledaña a la gasolinera de la nueva plaza El Sol, iniciando la vía que conduce al sector de Davis y las esclusas de Gatún. Fue un proceder al mejor estilo de las organizaciones delictivas. Igual responsabilidad penal atañe al oficial de tránsito como al conductor de la grúa y porque no a los otros agentes del punto de control por hacer mutis ante el hecho.
Quizás para algunos desprevenidos la escena sea extraña, sin embargo, siendo residente del área de Costa Abajo, la imagen me es reiterativa. Veamos, el pasado jueves 11 de enero de 2024 dirigiéndome a la ciudad de Colón al llegar al mencionado punto de control, el agente Mendoza me solicita la licencia e ipso facto se la entrego, me verifica y no encuentra ninguna infracción ni caso pendiente o algún otro que implique la retención de la licencia.
Le solicita la cédula a mi esposa y esta le interpela con un ¡¿Por qué?! Si en derecho la cédula se muestra. Me solicita que me orille e inmediatamente le pido, me entregue mi licencia para hacerlo, pues ya en ese mismo lugar unidades policiales me secuestraron —así literal– : licencia, papeles del vehículo y del seguro del mismo. Mi esposa se baja del vehículo para mostrarle la cédula, mientras yo le insistí en que me entregara la licencia.
Luego, se acerca el agente Martez (N.º16553) le quita mi documento a Mendoza y se lo lleva. Regresa a la escena con el mayor Giuder Gómez (N.º 10640) quien autorizó a la unidad Martez —sin ser tránsito— a colocarme una boleta por desatender una instrucción policial, de acuerdo al Decreto 640 del 27 de diciembre de 2006. Sin embargo, omitió y aupó la falta al artículo 18 de la Constitución por parte del agente Mendoza, quien retuvo mi licencia.
En suma, en ambas situaciones estos agentes de la Policía Nacional transgredieron el principio de legalidad, contenido en el artículo 18 de la Constitución, que prohíbe a los funcionarios la extralimitación de funciones u omisión en el ejercicio de estas. Son dos situaciones reales de violación de derechos constitucionales y legales (art. 355 del Código Penal) por parte de estos servidores públicos, en el punto de control del sector de Batería 35. Violaciones que se hacen reiterativas, pero que los transeúntes por temor o desconocimiento no denuncian.