- 07/04/2025 00:00
Asilo sin vergüenza
En el arte de la política y más en los entuertos politiqueros, el fin justifica los medios y consecuencia de esa licencia mundana... No existe ley humana ni divina que permita castigar al presidente o dictador que concede asilo al delincuente común. Tampoco castiga al rey que niega protección al angelito que adormilado cayó del cielo a la tierra cruel. Se impone la máxima de que para oídos sordos es letra muerta la ley que castiga al bandido que se lleva el cofre del tesoro, por igual debemos perdonar al pobre que por necesidad asalta la casa de su vecino ... nullum crimen nulla pena sine lege.
En ambos casos, si el delincuente entra a cierta embajada con el maletín repleto de billetes, se le nombra perseguido político con derecho al mismo trato que a los verdaderos refugiados o asilados... hasta que se demuestre lo contrario. La norma jurídica copiada con papel carbón en las convenciones de La Habana 1928, Montevideo 1933 y la Declaración de Derechos Humanos 1948 prohíbe refugio diplomático a las personas condenadas por delitos comunes, terrorismo, lesa humanidad, crímenes de guerra (Calificar el derecho de asilo del Maletín es potestad exclusiva del embajador que recibe... El maletón).
Eres ladino y ágil, no te alcanzan los perros ni el guardia y con el maletón entras a cierta embajada y llorando lastimeramente susurras que sos perseguido político; en casos de suma urgencia aceptan cheques. Te has ganado el primer premio junto con el título de asilado de primera categoría. ¿Cuándo y cómo averiguaron que este atleta barrigón de veras resulta ser perseguido político? El exembajador de Nicaragua en la OEA, Arturo Mcfields presenció asilos políticos de clientes con y sin maletín. El trío de dos expresidentes salvadoreños y un panameño se agregan a la lista del ministro Shin Awatra de Tailandia, el terrorista de las Brigadas Rojas Alesio Cassemre, Ebal K. Diass, Leo Carbonna y Gustaff Castell de Honduras y Guatemala. También suman Carlos Lehder, Pablo Escobar, la guerrillera Torrera, la Colombiana y otro centenar de campeones del salto a la torera, sin maletín pero con chequera. Los estatutos y tratados humanistas sobre refugiados y asilados chocan contra normas penales del derecho universal.
Ningún país debe acoger al terrorista o al delincuente común, sin embargo, algunas veces tienen razones de peso ideológicas o maletines para otorgar santuario. Los mencionados tratados confieren prerrogativas para —prima faccie— calificar delito común o político el acto ejecutado por un maleante que reclama protección diplomática. La ley nacional de nuestro país no permite facilitar la fuga de un delincuente previamente juzgado y condenado por delito común como el lavado y planchado de dinero. En este embrollo protagonizado por dos pequeños Estados latinoamericanos, en estricto derecho Nicaragua no estaba conminada a otorgar el asilo y Panamá tampoco tenía obligación de conceder salvoconducto. Esto resulta ser del todo veraz porque ni en este mundo ni en el cielo existe norma legal que sancione o condene al gobernante por refugiar un santo o un ladrón que clama por asilo diplomático.