La ceremonia del traslado del féretro del papa Francisco, que falleció este lunes a los 88 años, de la capilla de Santa Marta, comenzó a las 9.00 hora...
- 10/04/2011 02:00
Águila Harpía: ofensiva a la dignidad de la Patria
‘ ÁGUILA HARPÍA: monstruo fabuloso y maligno de la mitología griega, con rostro y busto de mujer y cuerpo de ave de rapiña. Mujer perversa’. Significado gramatical del Diccionario Lexus Enciclopédico. (Lo subrayado es mío).
El animal, con las alas abiertas, muestra una belleza especial, pero no podemos negar sus atributos y características determinadas. El solo hecho de su definición gramatical, la ubica como ‘animal malvado y sucio’, aunque con cara de mujer, conserva las características de los animales de su especie. Las ‘águilas’ en el mundo entero son cazadores de su alimento, vivos y en contraposición a las ‘harpías’ su mejor hábitat son los basureros y depósitos de desperdicios (Cerro Patacón, etc.), donde normalmente se alimentan.
Algunos léperos han considerado propio reemplazar el águila de nuestro Escudo de Armas por el águila harpía, sin considerar lo que ese animal representa.
Lamentable fue la decisión de la presidenta Mireya Elisa Moscoso Rodríguez, al declararla ‘Ave Nacional’, por su desconocimiento de nuestra fauna y de un animal cuyo hábitat no es nuestro país. El águila harpía habita desde México hasta Chile, quizás en mayor número que los impares que hay en cautiverio en nuestra tierra.
Por el solo hecho de no ser ave nativa panameña, no merecía ser considerada como representación simbólica de nuestra fauna y mucho menos pretender ser usada en el Escudo de Armas.
Resulta ofensivo para la dignidad de la Patria su pretendido uso en el Blasón Heráldico panameño. Incluso en algunos escudos, pintados en las escuelas, colegios y edificios públicos esta águila harpía, violando las disposiciones legales que establecen otro tipo de águila, no definido en nuestra legislación por errores históricos. Estamos en la espera de una reglamentación oficial que determine los tres Símbolos Patrios (Bandera, Himno Nacional y Escudo de Armas), incluyendo su confección, impresión, uso y aplicaciones. Existe una Ley vigente (Ley 34 de 1949) desconocida y no aplicada por el gobierno.
En mi trabajo historiográfico, por más de siete años, divulgado en libros y publicaciones periodísticas, he llamado la atención sobre este particular. La violación constitucional y legal de que son objeto nuestros Símbolos Patrios, en especial el Escudo de Armas, permitiéndome redactar un ‘Borrador de un Ante—Proyecto de Ley para la Adopción de los Símbolos Patrios’, su reglamentación, manejo y publicación, así como un ‘Manual de uso de los Emblemas Patrios’.
Desconocer su historia, su valor representativo, las modificaciones, alteraciones, omisiones legales y el uso contrario a preceptos legales y constitucionales, es ignorar el sentido mismo de nuestra nacionalidad y el valor histórico de nuestra patria, alejando el sentimiento patriótico que debemos tener todos los panameños por nuestra patria y sus Símbolos.
Considero propio de la Asamblea Nacional de Diputados, ‘derogar la Ley 18 de 10 de abril de 2002’, por ser inadecuada y desafortunada al pretender ‘usurpar un animal’ que no es nativo de la fauna panameña y mucho menos tener la osadía de ofender la dignidad de nuestra Patria al formar parte de nuestro ESCUDO DE ARMAS.
*HISTORIÓGRAFO Y ESCRITOR.