• 27/12/2020 00:00

¡Yo acuso a la Anati!

Yo, don César Elías Samudio Castro, portador de la cédula de identidad personal 4-121-923, abogado y periodista, acuso a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) de ser una entidad pública que actúa en forma arbitraria, al margen de la Constitución y de la Ley y en abierto desacato de los tribunales de justicia, realizando trámites irregulares que la Ley expresamente le ha prohibido realizar, conducta violatoria del Código Uniforme de Ética de los Servidores Púbicos de la República de Panamá y básicamente constitutiva de múltiples delitos contra la Administración Pública.

Yo, don César Elías Samudio Castro, portador de la cédula de identidad personal 4-121-923, abogado y periodista, acuso a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) de ser una entidad pública que actúa en forma arbitraria, al margen de la Constitución y de la Ley y en abierto desacato de los tribunales de justicia, realizando trámites irregulares que la Ley expresamente le ha prohibido realizar, conducta violatoria del Código Uniforme de Ética de los Servidores Púbicos de la República de Panamá y básicamente constitutiva de múltiples delitos contra la Administración Pública.

Mediante Sentencia fechada 6 de febrero de 2019, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del licenciado Gilberto Ryall, quien actuó en nombre y representación de Anubis Ramos García, se declaró nulo, por ilegal, el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 45, de 7 de junio de 2010, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que permitía a la Anati decidir, a su arbitrio, en una sola instancia, las oposiciones a título en tierras municipales o estatales.

El Artículo 206, numeral 3, segundo párrafo, de la Constitución Política dice textualmente: “Las decisiones de la Corte en ejercicio de las atribuciones [constitucionales y contenciosas administrativas] señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial”.

Este fallo aparece publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 28737 del día jueves 21 de marzo de 2019.

El Artículo 17 de la Cata Magna dice textualmente: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”.

Y el Artículo 32 de la misma excerpta constitucional señala que: “Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, política o disciplinaria”.

Estas dos normas de conjunto consagran la garantía del debido proceso legal en la esfera administrativa, en sentido amplio, pero de manera concreta hacen posible la garantía de la tutela administrativa efectiva, apegada a la legalidad y a la moralidad que debe prevalecer en todas las actuaciones de la administración pública, situación que solo permite que los servidores públicos puedan resolver los negocios sometidos a su consideración, si son competentes y si utilizan los procedimientos o trámites que se hallan establecidos en las leyes procesales o adjetivas.

Según el referido fallo de la Sala Tercera, al declararse nulo, por ilegal, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 45, de 7 de junio de 2010, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que permitía a la Anati decidir, a su arbitrio, en una sola instancia, las oposiciones a título en tierras municipales o estatales, desde el día jueves 21 de marzo de 2019, fecha en que este fallo fue publicado en la Gaceta Oficial, esta entidad perdió la competencia para tramitar oposiciones a título en todo el territorio nacional.

La Sala Tercera restableció la legalidad quebrantada por el citado Decreto Ejecutivo No. 45, de 7 de junio de 2010, al establecer que cuando ante la Anati se presente una oposición a título esta entidad lícitamente solo tiene dos opciones: 1) instar a las partes a solucionar el conflicto utilizando medios alternativos no contenciosos; 2) enviar dicha oposición al Juzgado Agrario correspondiente para su debida tramitación.

Sin embargo, en los departamentos de Ley 37 de 1962 y de Ley 80 (en la sede central y en las regionales) han hecho caso omiso de esta decisión de la Sala Tercera y siguen tramitando arbitrariamente oposiciones a título sin cumplir con ninguna de las dos opciones que les permite la Ley: mediante acuerdos interpartes o enviando los expedientes correspondientes a los tribunales de justicia.

En el Departamento de Ley 80 siguen aplicando un artículo inexistente, declarado nulo, por ilegal, para conocer oposiciones para las que, como queda dicho, la Anati no tiene competencia; hago esta denuncia pública porque si el administrador general de la Anati no toma correctivos inmediatos, voy a señalar con nombres, apellidos y cargos a todos los funcionarios de la sede central y de las regionales que en abierto desacato a los tribunales de justicia, pisoteando la Constitución y la Ley, cometiendo delitos y graves faltas a la ética, siguen aplicando un procedimiento derogado o anulado por nuestro más alto tribunal de justicia contenciosa-administrativa.

Abogado y periodista
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