Este viernes 20 de diciembre se conmemoran los 35 años de la invasión de Estados Unidos a Panamá. Hasta la fecha se ignora el número exacto de víctimas,...
- 15/03/2024 10:33
4 X 8 = 40
Durante el segundo debate presidencial en la vibrante provincia de Chiriquí, se desplegaron incontables momentos para el recuerdo. No obstante, uno se ha tatuado de manera indeleble en la mente colectiva panameña: la peculiar explicación de la propuesta del candidato del PRD. Su “proeza” matemática lo delató, al afirmar, con un aire de superioridad e inexactitud, que 4 por 8 iguala a 40. Lo verdaderamente alarmante de este papelón no es la torpeza en aritmética básica, sino lo risible y alejada de la realidad que resulta la propuesta del candidato.
La propuesta se asienta en dos (2) pilares:1. “Reducir” la jornada laboral semanal de cinco (5) a cuatro (4) días mediante jornadas extendidas de diez (10) horas diarias, sumando un total de 40 horas de trabajo a la semana; y
2. Elevar el salario mínimo a B/. 1,000.00 mensuales (asumimos).
Haciendo alarde de las mismas palabras que uso el candidato, “LA IGNORANCIA ES ATREVIDA”. La flagrante falta de conocimiento sobre el derecho laboral panameño salta a la vista cuando escudriñamos la envergadura del cambio que implicaría intentar implementar una propuesta tan descabellada y sus repercusiones, las cuales trataré de desglosar de la manera más clara y sucinta posible.
Reducción de la Jornadas Laboral: actualmente según el artículo 31 del Código de Trabajo la jornada de trabajo máxima a la semana es de cuarenta y ocho (48) horas, no de cuarenta (40). Únicamente los funcionarios públicos trabajan en jornadas de cuarenta (40) horas semanales, salvo excepciones como los estamentos de seguridad, salud y otros. Panamá es uno de los pocos países en el mundo que todavía cuenta con jornadas semanales de seis (6) días de trabajo y uno (1) de descanso, por ley. Antes de hablar de “reducir” la jornada de trabajo a cuatro (4) días nos toca primero reducirla de seis (6) a cinco (5) días.
El vecino país de Colombia implementó un plan para reducir la jornada laboral semanal de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas a través de la Ley N° 2101 de 2021. Esta reducción se está realizando de manera gradual, con el siguiente esquema: la jornada laboral se redujo a cuarenta y siete (47) horas a la semana en 2023, a cuarenta y seis (46) horas en 2024, a 44 horas en 2025, y finalmente a 42 horas en 2026, lo que todavía los mantiene en una semana laboral de 5 días. Este esquema busca que el trabajador no vea su remuneración afectada y la gradualidad de este permite que el sector empleador se pueda ajustar.
Asumiendo que el “PEDAZO DE IMAGINACION” que tiene el candidato se materializara, reduciendo la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta (40), tendría que enfrentar el desafío de legalizar la “REDISTRIBUCIÓN” de la jornada laboral para permitir jornadas extendidas de diez (10) horas, lo cual actualmente es inviable según el mismo Código de Trabajo en su artículo 31 del Código de Trabajo indica que la jornada máxima diaria es de ocho (8) horas; cualquier exceso es considerado horas extra y se remunera con un recargo. Se tiene que también poner en consideración que no todos los trabajos podrían por temas de seguridad y salud permitir una jornada de 10 horas de trabajo diario.
Pretender aplicar una jornada semanal de 40 horas de trabajo en 4 días requeriría los siguientes cambios a la ley laboral:1. Reducción de la jornada semanal de ocho (48) horas a cuarenta (40) horas.2. Incrementar el máximo de horas ordinarias de trabajo al día de ocho (8) a diez (10).
3. Se tendría que cambiar la fórmula de Incapacidad medica remunerada, los famosos 18 días que se acumulan al año para la gente que trabaja 6 días a la semana, toda vez que las personas van acumulando 12 horas (día y medio) cada 26 jornadas que es el máximo de jornadas en un mes.Todo lo anterior tendría que implementarse sin afectar el salario mensual del trabajador, que en Panamá se mide por rata por hora. En Panamá una semana laboral de cuarenta y ocho (48) horas conlleva que en el mes se laboran doscientas ocho (208) horas.8 horas por día X 6 días a la semana X 4.333 semanas en un mes = 208Toda vez que el salario se establece en razón de Rata por hora, el salario mensual de un trabajador esta directamente sujeto a la cantidad de horas que labore en el mes, ejemploRata por hora B/.2.98 X 208 horas mensuales = B/.619.79 salario mensualUna reducción de las horas semanales sin que afecte el salario mensual del trabajador conllevaría automáticamente un incremento de la rata por hora.B/.619.79 / 173 horas mensuales (40 horas X 4.333 semanas en el mes) = B/.3.58En el momento que incremente la Rata por Hora, se incrementa también el costo por recargos legales sean por sobretiempo (25%, 50% y 75%), trabajo en domingo (50%) y trabajo en días feriados o de duelo (150%). Esto nos lleva a la segunda parte de la propuesta del candidato.
Incremento del salario mínimo a B/.1,000.00 mensuales: Según el Código de Trabajo el salario mínimo se revisa/incrementa cada dos (2) años. El ultimo incremento de salario mínimo que empezó a regir el 15 de enero de 2024 en la región 1 que es donde es más alto (existen 2 regiones) oscila entre:
- El más bajo de B/.1.64 la hora para el sector de AGRICULTURA, GANADERA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL) PEQUEÑA EMPRESA, que en una jornada máxima de 48 horas semanales da un salario mensual mínimo de B/.341.09; y- El más alto de B/. 4.88 la hora para la profesión de MECANICOS DE TRANSPORTE AEREO (NACIONAL) que en una jornada máxima de 48 horas semanales da un salario mensual mínimo de B/.1,014.96Para poder dar un salario mínimo de B/.1,000.00 mensuales en una jornada de 40 horas semanales la rata por hora tendría que ser de B/. 5.77. En la región 1 esto conlleva un incremento del 251.83% en el salario mínimo más bajo y del 18.24% para el salario mínimo más alto. Es cierto todos queremos trabajar menos días a la semana y ganando un salario mínimo más alto, pero la aplicación de ambas medidas(populistas) de forma uniforme y sin estudio crearía consecuencias nefastas en la economía del país que esta mayormente basada en servicios y donde el 80% de los empresarios son PYMES. Si de verdad queremos impulsar el Turismo, la Logística y la creación de empleo formal, SI DEBEMOS implementar cambios urgentes al Código de Trabajo que permitan “flexibilidad horaria” sin sobre cargar el costo de la mano de obra en un país cuya educación no nos equipa ni siquiera para realizar operaciones matemáticas básicas correctamente.
Este episodio es un claro ejemplo de cómo una propuesta se lanza al ruedo público sin fundamento ni análisis, buscando únicamente cosechar votos, para terminar, convirtiéndose en una promesa electoral irrealizable. Este 5 de mayo, nos corresponde analizar y reflexionar sobre cada propuesta, porque no todo lo que brilla es oro ni todo lo que suena bien es factible o cierto.
El autor es consultor laboral