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Perredistas piden al TE aclarar fecha de renuncia de funcionarios
- 22/12/2022 00:00
- 22/12/2022 00:00
La Comisión Nacional de Elecciones del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), realizó una consulta a los magistrados del Tribunal Electoral (TE), para que la entidad les confirme la fecha precisa en que deben renunciar a sus cargos los funcionarios con cargo de mando y jurisdicción que quieran aspirar a un puesto de elección popular.
La duda se ha generado tras una comunicación hecha desde la Presidencia de la República, en donde se informaba que todo funcionario del PRD que pretendía ser candidato debía anunciar su interés antes del 15 de noviembre de este año y tenían que presentar su renuncia al cargo a más tardar el 15 de enero de 2023.
No obstante, en parte del artículo 33 del Código Electoral se indica que los candidatos a elecciones primarias de los partidos políticos deberán renunciar dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Electoral la postulación a las elecciones primarias.
De acuerdo con Víctor Vergara, presidente de la Comisión Nacional de Elecciones del PRD, la consulta es realizada porque tradicionalmente se establecía que las renuncias tenían que ser en el mes de noviembre previo al torneo electoral, y aplicaban para cargos de mando y jurisdicción.
Afirmó que la ley lo ha ampliado tanto, que hay cierto grado de confusión, por lo que han exhortado a los aspirantes a puestos de elección popular de su colectivo a acercarse al Tribunal Electoral y manifestar su caso individual, “porque hay funcionarios que probablemente podrán correr en las primarias del partido, sin renunciar y sin faltar a la ley”.
Detalló que se ha hecho la consulta al TE porque la ley lo que exige es la renuncia cinco días después de aparecer publicado como postulado; es decir; que se está hablando de marzo del próximo año, así que hay suficiente tiempo para que el Tribunal Electoral los oriente en este sentido y hacerles llegar a los que aspiran a ser candidatos cuál es el sentido de la ley.
En cuanto a la comunicación hecha por la Presidencia de la República, Vergara manifestó que probablemente esa solicitud es una decisión organizativa del propio presidente de la República, porque su Gabinete, formado por funcionarios de alta jerarquía, tampoco pueden anunciarle de un día para otro que renuncian para correr a una elección primaria.
“Ese es un derecho del presidente, y así lo vemos para estar consciente de cómo va a reorganizar su equipo de trabajo si algunos miembros de su equipo de trabajo deciden correr en estas primarias”, enfatizó.
El Código Electoral establece, entre otras limitaciones a los servidores públicos, por lo cual no serían elegibles para cargos de elección popular aquellos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección.
Entre los cargos con esta limitante están: ministro y viceministro de Estado, secretario general y subsecretario general, director y subdirector general, nacional, regional y provincial de ministerios, así como de cualquier secretaría del Estado.
De igual manera el director y subdirector, secretario general y subsecretario general, administrador y subadministrador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial de las entidades autónomas y semiautónomas y empresas públicas.
También funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, del Tribunal de Cuentas y fiscal de cuentas, el contralor y subcontralor general de la República, entre otros.