Las falacias político-militares de Trump sobre el Canal de Panamá

Actualizado
  • 07/01/2025 00:00
Creado
  • 06/01/2025 19:10
En su rosario de falsedades, a pesar de que Estados Unidos mantiene con Panamá un pacto militar disfrazado de “Tratado de Neutralidad del Canal”; Trump unilateralmente nos inscribe en su estrategia militar antichina

Como es conocido por la opinión pública nacional e internacional, el señor Donald Trump, presidente electo de Estados Unidos de América, realizo una serie de declaraciones en el mismo tono que contra países indefensos alude su homólogo ruso, Vladimir Putin, quien con sus acciones guerreristas contra el pueblo ucraniano pretende recrear el imperio soviético o si es posible el zarista, o las de Recep T. Erdogan, quien sueña con refundar el Imperio otomano.

Me refiero a lo que espetó sobre la anexión de Canadá, intervenir militarmente en México para destruir los laboratorios de fentanilo e implementar aranceles del 25 % a los bienes originarios de México y Canadá; comprar a Dinamarca Groenlandia y, en el caso de Panamá, que buscará recuperar el control del Canal sino se reducen las tarifas que nuestro país cobra a los buques estadounidenses por transitar por dicha vía acuática, que denomino como un activo nacional vital de Estados Unidos. Igualmente, mostró en Truth Social una imagen de una bandera estadounidense plantada en medio del Canal de Panamá y, entre otros, agregó que no quería que el Canal de Panamá “cayera en las manos equivocadas”... que su devolución a Panamá “era exclusivamente para que Panamá lo administrara, no China ni nadie más”.

Prima facie, las medias verdades de Trump podrían resultar convincentes para el público estadounidense, al punto de que con apoyo de calumnias como tales, resultó reelecto, pero también es lícito que la opinión pública internacional ponga en tela de dudas sus infundios, a sabiendas de que no reflejan otra cosa que una cosmovisión estrecha de lo que en realidad transcurre a los ojos de la humanidad, que no es otro que el fenómeno del declive del poder omnímodo estadounidense, que tuvo su punto de inflexión militar con la invasión de Rusia a Crimea en 2014, fecha a partir de la cual pasamos del mundo unipolar que emergió tras la desaparición de la antigua Unión Soviética, a un trípode multipolar. A lo anterior se suma la vertiginosa emergencia económica de China, que a partir de la mitad del siglo que transcurre, si no antes, sin lugar a duda relegará a Estados Unidos a potencia económica de segundo orden.

Por lo que se desprende de las declaraciones de Donald Trump, el cordón umbilical que une a Canadá, Groenlandia y Panamá es el ascenso de China. Las tres regiones mencionadas se conectan en su discurso, en la lucha por el control de las vías marítimas en el continente americano. En lo referente a Canadá y Groenlandia, los halcones republicanos han detectado las ínfulas de potencia polar de China, que en el proceso de pérdida del manto de hielo ártico procura plantar bandera en el Polo Norte de la mano de su aliada militar Rusia, en zonas no sujetas a la soberanía de ocho países árticos. Ello es así por cuanto que, en perspectiva, el país que controla el Ártico tendrá preeminencia para controlar Asia, Europa y América, el Pacífico y Atlántico. Aparte de ello, Beijing es consciente de que navegando a través de la Northern Sea Route (NSR), le permitiría acortar 3.000 millas náuticas en relación con el canal de Suez.

En virtud de las imperiales confesiones del señor Trump contra mi país, realizare en esta entrega un análisis de las connotaciones políticas de sus declaraciones, con la esperanza de que el medio que las publica me permita a posteriori divulgar los aspectos jurídicos internacionales, de índole económica y otros, que sus amenazas tienen para la República de Panamá. En su rosario de falsedades, a pesar de que Estados Unidos mantiene con Panamá un pacto militar disfrazado de “Tratado de Neutralidad del Canal” (sic); Trump unilateralmente nos inscribe en su estrategia militar antichina, omitiendo intencionalmente acusar de antiestadounidenses a las colonias rusas en el continente americano, gobernadas por las dictaduras nicaragüense, cubana y venezolana, con las cuales cohabitó en su periodo anterior a pesar de que realizan regularmente maniobras militares navales dirigidas por Moscú, en contra de la seguridad nacional de Estados Unidos.

Como se podrá constatar, las falsas denuncias en materia de seguridad y defensa del Canal de Panamá, “incluidos los maravillosos soldados de China que están operando de manera amorosa, pero ilegalmente el canal de Panamá”, que realiza el presidente electo de Estados Unidos, son taxativamente desmentidos y, por tanto, prohibidos por el texto del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá.

Ello es así, toda vez que en cualquier negociación no todo se obtiene, y en los Tratados del Canal de Panamá, mejor conocidos como Tratados Torrijos-Carter, Panamá logro su más preciado objetivo, que no era otro que perfeccionar su soberanía, eliminando el enclave colonial estadounidense en el centro de nuestro país. En contrapartida, Estados Unidos hizo realidad las intenciones de mantener bajo su resguardo la seguridad y defensa del Canal, lo que encontró expresión en las cláusulas atinentes del Tratado de Neutralidad, que lo retratan como lo que realmente es: un pacto militar entre las partes, que ni China podrá pulverizar. En efecto, revisemos las cláusulas pertinentes de la excerta legal aludida, para constatar lo supra aseverado; veamos:

Artículo I. La República de Panamá declara que el Canal en cuanto a vía acuática de tránsito internacional será permanentemente neutral conforme al régimen estipulado en este tratado. El mismo régimen de neutralidad se aplicará a cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en territorio panameño.

Sobre este particular, conviene aclarar que este Artículo I obliga a aplicar el régimen de neutralidad pactado en este documento, cuando asegura que ...el canal... será permanentemente neutral conforme al régimen estipulado en este tratado. El mismo régimen de neutralidad se aplicará a cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en territorio panameño. Esto significa que a cualquier canal que un determinado país construya en cualquier parte del territorio panameño, se le aplicara este régimen de neutralidad, que en realidad de “neutralidad” si acaso tiene su denominación, versus la cantidad y calidad de excepciones de seguridad y defensa introducidas por Estados Unidos, orientadas a consolidar, tanto de jure, y en particular de facto, la responsabilidad primaria de proteger y defender el Canal, producto de la relación asimétrica existente entre las partes, que favorece al último país.

En consecuencia, ningún Estado de la tierra enemigo de Washington, verbigracia: China o Rusia, podría pretender controlar o administrar el actual canal panameño, como afirma el señor Trump, o intentar construir uno nuevo en nuestro país, a sabiendas de que el régimen jurídico del mismo establece que su seguridad y defensa, en cualquier caso, estará en manos de Estados Unidos. En contraste, por esa misma razón, lo que sí harán Beijing y Moscú en tiempos de paz, producto de la infortunadas declaraciones del individuo en ciernes, será acelerar la construcción de un canal por Nicaragua, donde cualquiera de ellos o en conjunto, impondrán un régimen jurídico favorable a sus intereses. A contrapelo, en tiempos de guerra, ante el inminente cierre del Canal a dichos países por Estados Unidos, no les quedara otra opción que atacar al canal panameño y así impedir que Estados Unidos lo utilice en beneficio exclusivo.

Artículo IV. La República de Panamá y Estados Unidos de América convienen en mantener el régimen de neutralidad establecido en el presente tratado, el cual será mantenido a efecto de que el Canal permanezca permanentemente neutral, no obstante, la terminación de cualesquiera otros tratados celebrados por las dos partes contratantes. A la aparente inocuidad del artículo citado, Washington le introdujo la más letal de sus modificaciones al Tratado de Neutralidad. Me refiero al Entendimiento 2, que aclara que: “el acuerdo para mantener el régimen de neutralidad establecido en este tratado en el artículo IV, significa que cualquiera de las dos partes del tratado puede, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, tomar acción unilateral para defender el canal contra cualquier amenaza, según lo determine la parte que tome la acción”

Muy a pesar de lo que la ciudadanía panameña considera respecto a la Enmienda De Concini, calibrada como la espada de Damocles del Tratado de Neutralidad, en realidad es este Entendimiento Dos, al Artículo IV, el que permitiría a Estados Unidos tomar acción unilateral (uso de la fuerza militar), para defender el Canal contra cualquier amenaza, según lo determine la parte que tome la acción, ello es: Estados Unidos. En otras palabras, este Entendimiento faculta a Estados Unidos al uso de la fuerza en Panamá para defender el canal de una amenaza (sic), que pueda ser real o, en su defecto, concebida por ellos, incluso si es de falsa bandera y, peor aún, sin distinguir y/o graduar el tipo de amenaza ni el fin establecido para el cual se aplicaría, por lo que eventualmente bien podría ser invocada ante cualquier situación internacional, que a juicio de Washington afecte su seguridad, o lo que sería peor, contra un gobierno panameño que, a pesar de ser producto del voto popular, no goce de la aquiescencia de la potencia del norte.

Artículo V. Constituye uno de los artículos más sugestivos del Tratado de Neutralidad, ya que mandata que ... Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional. A pesar de lo rimbombante del texto, Estados Unidos decidió aplicarle un doble candado.

El primero es la afamada Condición 1, mejor conocida como Enmienda De Concini, la cual proclama que “no obstante las estipulaciones del artículo V o cualquier otra disposición del tratado, si el canal fuere cerrado o se interfiera con su funcionamiento, la República de Panamá o Estados Unidos de América, cada uno tendrá, independientemente, el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá, para reabrir el canal o reanudar las operaciones, según fuere el caso.

Con base en tan execrada Enmienda, a pesar de que por ella Estados Unidos está facultado para utilizar la fuerza militar en todo el territorio nacional, en caso de que el Canal fuere cerrado o se interfiera con su funcionamiento, lo cierto es que esta prerrogativa estadounidense solo se podría ejecutar exclusivamente para reabrir el Canal o reanudar las operaciones y no con otro objetivo. Al respecto, la pregunta obligatoria aquí sería: ¿Cuáles serían las coyunturas en que Washington estaría teóricamente en condiciones de aplicarla? Las respuestas en esta eventualidad se evidencian como impracticables.

Veamos: Primero, en caso de una conflagración regional o global que involucraría a las grandes potencias y de suyo se desprende que Panamá y su canal serían objeto de ataques nucleares por los Estados enemigos de Estados Unidos, que por su magnitud impedirían que el Canal fuese reabierto, por tanto, en este contexto, la Enmienda De Concini no se podría aplicar. Segundo, en el evento de un ataque terrorista llevado a cabo por un Estado o por una organización internacional que buscaría inutilizar el Canal completamente, de suerte que impida su reapertura, lo que corrobora su impracticabilidad.

Tercero, en la casualidad de que ocurra un fenómeno medioambiental que produzca el cierre y, por último, que los propios panameños cierren el Canal. Como se observa, en los dos primeros casos, la Enmienda de Concini se demostrará inaplicable; en el tercero de los casos, existe un acuerdo pactado con Estados Unidos que se filtró bajo la figura de acuerdo en forma simplificada, que ni siquiera existe en nuestro ordenamiento jurídico, para obviar su aprobación legislativa.

Se trata del Acuerdo de Cooperación para Ciertos Incidentes de Contaminación Ambiental en el Área del Canal de Panamá, entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y el Departamento de Estado, la Agencia para la Protección del Ambiente y el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos, mejor conocido como Acuerdo Alemán Zubieta- Becker, del 1 de abril de 2002, que involucra a dieciséis agencias federales del Gobierno de Estados Unidos, que participarían en un Equipo Nacional de Emergencia, los cuales deben socorrer a Panamá en caso de incidentes de contaminación ambiental y accidentes en el Canal, que provoque o no su cierre.

En una situación como esta, se haría innecesario del uso de la fuerza militar, o aplicación de la Enmienda, pues se trataría de un imponderable que se podría sortear con acciones civiles aprobadas previamente por Panamá (ACP). Por último, sobre la aplicabilidad de la Enmienda De Concini, en circunstancias en que el Canal sea cerrado por los propios panameños, resulta que, de facto, ya tuvo lugar en abril de 2018, como consecuencia de un conflicto interno entre la administración de la ACP y la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), que paralizó la vía interoceánica, pero, por fortuna no suscitó la intervención militar estadounidense, aunque a posteriori es posible que de repetirse una situación como tal y de tensarse al extremo, podría provocarla.

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El segundo candado aplicado al Artículo V, favorable a Estados Unidos, vino a ser lo que se conoce como la Condición Dos o Reserva Nunn, que versa así: “nada en este tratado impedirá a la República de Panamá o a Estados Unidos de América, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, concertar cualquier acuerdo o arreglo entre los dos países para facilitar, en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento de sus responsabilidades, para mantener el régimen de neutralidad establecido en el tratado, incluyendo acuerdos o arreglos para el establecimiento en la República de Panamá de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa con posterioridad a dicha fecha, que la República de Panamá y Estados Unidos de América puedan considerar necesarios o apropiados.

Como se desprende del texto de la Reserva Nunn, resguarda el derecho de Estados Unidos de plantear a Panamá la renegociación de la presencia militar estadounidense en nuestro país en cualquier momento. Como es del dominio general, no existe en la historia de las relaciones internacionales una situación tan peligrosa que, salvo la crisis de los misiles de Cuba de 1962, mantenga a la humanidad al borde de una hecatombe nuclear, como la invasión y guerra que en la actualidad Rusia promueve contra Ucrania, con apoyo de los partidos nazis, comunistas y fascistas del planeta.

Habida cuenta de lo anterior, es muy posible que si la situación escala más de lo esperado, Washington solicite renegociar su presencia militar en el Canal de Panamá, con la diferencia de que no requerirá de pie de fuerza militar ni emplazamientos análogos, sino de especialistas en el uso de sofisticados Sistemas Terrestre de Defensa a Medio Trayecto (GMD), los cuales constituyen la única defensa contra ataques de misiles balísticos intercontinentales.

Otro sería el caso del intento de cierre de la frontera Panamá-Colombia en Darién, donde sí cabría la posibilidad de solicitud estadounidense para trasladar efectivos de su ejército, construir vallas de hormigón o de alambre en el curso de toda la frontera y hasta instalaciones militares para enfrentar el problema migratorio, requerimiento que eventualmente encubre la declaraciones del señor Donald Trump, respecto a Panamá.

Artículo VI. Es otra de las imposiciones estadounidenses a Panamá en el Tratado de Neutralidad, que vician su condición de tal y refuerzan la preminencia unilateral de Estados Unidos en el canal panameño y que “desconoce” el señor Trump y su equipo de asesores. Según este artículo, en reconocimiento de las importantes contribuciones de la República de Panamá y de Estados Unidos a la construcción, funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal, las naves de guerra y las naves auxiliares de estas naciones, no obstante, otras estipulaciones de este tratado tendrán el derecho de transitar el Canal independientemente de su funcionamiento interno, medio de propulsión, origen, destino, armamento o carga. Dichas naves de guerra y naves auxiliares tendrán derecho de transitar el Canal de modo expedito.

No conforme con las prerrogativas obtenidas en el Tratado de Neutralidad, ya citadas, Estados Unidos, con base en sus importantes contribuciones al Canal de Panamá, no solo se garantiza el derecho a transitar el Canal de modo expedito, sino que agregan acorde a la Enmienda 2 al Artículo VI, que dicho transito expedito “...tiene la intención, y así se interpretará, de asegurar el tránsito de esas naves por el Canal lo más rápidamente posible, sin trabas, con tramitación simplificada y, en caso de necesidad o emergencia, ponerse a la cabeza de la fila de las naves, a fin de transitar rápidamente por el Canal”. Como si eso no bastara, remarca con fundamento en el Entendimiento 3 al Artículo VI, que la determinación sobre la “necesidad o emergencia” para que cualquier nave de guerra o nave auxiliar ...de Estados Unidos vaya a la cabeza de la fila de las naves con el fin de transitar por el Canal de Panamá, será hecha por la nación que opere la nave, entiéndase, Estados Unidos.

En conclusión, las expresiones del señor Donald Trump respecto al control y manejo por la República Popular China del Canal de Panamá carecen de fundamento y ni siquiera tienen asidero legal. Otra sería la realidad de la presencia china en el área adyacente a la vía interoceánica, que si se nos permite, analizaremos en la siguiente entrega.

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